REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011036
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha, 07/06/2013, por los ciudadanos, MIGUEL ALEXIS LANDAETA MORA y LISBETH ELENA OSORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 12.173.827 y V-15.518.060, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado, HECTOR JOSE GONZALEZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 174.842; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha, 13/06/2013; asimismo en fecha, 11/07/2013, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17), dieciséis (16) catorce (14) once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
ECC/AM/yza
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