REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, quince (15) de Enero de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013554
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada, MARÍA ROZAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos, RAQUEL FLORINDA CARRILLO TORRES y EDGAR DE JESÚS SARABIA PIEDRA, titulares de las cédulas de identidad V-10.186.625 y V-13.504.476, respectivamente; a favor de sus hijos, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente; es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, en consecuencia, el ciudadano EDGAR DE JESÚS SARABIA PIEDRA, ya identificado, reconoce que hasta la presente fecha adeuda la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (9.323,00), la cual se comprometió a cancelar en cuatro (4) cuotas, la cantidad de quinientos bolívares (500,00) mensuales para un total de Dos Mil Bolívares (2.000,00), el resto de la deuda la cancelará en el mes de Noviembre de 2013, por la cantidad restante de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (7.323, 00). Por último se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES