REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de julio del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011034
SOLICITANTES: Abg. RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público a petición de la ciudadana, ARLIS YUSELIS CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-18.441.516
NIÑA (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, a petición de su progenitora ciudadana
MOTIVO: Autorización Judicial Para Expedir Pasaporte.
Se inicia la presente Solicitud de Autorización Judicial Para Expedir Pasaporte, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo y defensa de los derechos y garantías de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad, a petición de su progenitora ciudadana ARLIS YUSELIS CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-18.441.516
En fecha, 12 de Junio de 2013, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 02/07/2013, se fijó para el día 16/07/2013, oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 16 de Julio de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana, ARLIS YUSELIS CEDEÑO, ut supra identificado, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES .
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