REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintidós (22) de Julio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-002882
SOLICITANTES: ROMULO ENRIQUE ALCALA ANDRADE y DUBRASKA MELINA CASTILLO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-12.374.809 y V- 12.641.943, respectivamente.-
ABOGADOS: RÓMULO AlCALÁ BRITO y MARISOL CAVALIERI inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 44.770 y 30.474, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha, 15/02/2012, por los ciudadanos, ROMULO ENRIQUE ALCALA ANDRADE y DUBRASKA MELINA CASTILLO MONSALVE, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 28 de Enero de 2005, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 14; y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad.
Mediante Resolución de fecha 24/02/2012, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 07/05/2013, comparece el ciudadano, ROMULO ENRIQUE ALCALA ANDRADE, ya identificado, debidamente asistido de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre él mismo y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de la ciudadana DUBRASKA MELINA CASTILLO MONSALVE, ya identificada.

En fecha 16 de mayo de 2013, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana DUBRASKA MELINA CASTILLO MONSALVE, ya identificada, con el objeto que comparezca ante este Tribunal y exponga lo que a bien tenga, en cuanto la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes a solicitud de su cónyuge.

En fecha 04/07/2013, el ciudadano JUAN JOSÉ BERRIOS, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana DUBRASKA MELINA CASTILLO MONSALVE, ut supra identificada, con resultado positivo.

Mediante acta de fecha 16 de Julio de 2013, la abogada, ADRIANA MIRELES, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana DUBRASKA MELINA CASTILLO MONSALVE, anteriormente identificada.

Mediante acta de fecha 19 de julio de 2013, se dejó constancia de la No comparecencia de la ciudadana DUBRASKA MELINA CASTILLO MONSALVE, ut supra identificada.

Ahora bien por cuanto fueron cumplidas todas las formalidades de ley, este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente.

Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos ROMULO ENRIQUE ALCALA ANDRADE y DUBRASKA MELINA CASTILLO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-12.374.809 y V- 12.641.943, respectivamente, contraído en fecha, 28 de Enero de 2005, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 14;.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos en su escrito libelar en beneficio de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.