REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 1534
ASUNTO: AP51-J-2013-012704
SOLICITANTE: CLAUDIA FORTUNA REIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.972.974.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha, 02 de julio de 2013, por la ciudadana CLAUDIA FORTUNA REIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.972.974, debidamente asistida por la abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Novena 9°, Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente., en el que solicita que los prenombrados niños sean designados como CARGA FAMILIAR del ciudadano, SANDRO JOSÉ CONTRERAS VANEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.495.033
Por auto dictado en fecha, 04/07/2013, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante acta levantada en fecha 19/07/2013, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el mismo acto fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, CARMEN ALIDA REIS GONZALEZ y LAIRET SARAI GUDIÑO MELENDEZ, titulares de las cédula de identidad V-15.147.306 y V-23.033.320, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano SANDRO JOSÉ CONTRERAS VANEGAS, ya identificado siendo que éste, tiene posibilidades de asumir a los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por el solicitante, como lo es, que los niños de autos, sea declarados como carga familiar del ciudadano, SANDRO JOSÉ CONTRERAS VANEGAS, ut supra identificado, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. Asimismo, en la misma acta se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano SANDRO JOSÉ CONTRERAS VANEGAS, ut supra identificado, quien manifestó estar de acuerdo que los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , sean designados como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano, SANDRO JOSÉ CONTRERAS VANEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.495.033., a los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
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