REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintitrés (23) de julio del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008708
SOLICITANTES: GUILLERMO PERRY ABSTENGO y GABRIELA YADIRA NELO DIAZ, el primero de los nombrados de nacionalidad cubana, mayor de edad y titular del pasaporte Nro B884051 y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.817.942.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
-Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los ciudadanos, GUILLERMO PERRY ABSTENGO y GABRIELA YADIRA NELO DIAZ, el primero de los nombrados de nacionalidad cubana, mayor de edad y titular del pasaporte Nro B884051 y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.817.942, debidamente asistidos por la Abg. RUTH MARY MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 172.433.
En fecha 28 de mayo de 2013, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 09/07/2013, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día 19/07/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 19 de julio de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, GUILLERMO PERRY ABSTENGO y GABRIELA YADIRA NELO DIAZ, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y la entrega de los mismos a las partes interesada una vez sean consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES .
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