REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 1534
ASUNTO: AP51-J-2013-010419
SOLICITANTE: YORBENIXEN MOLERO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 14.019.177.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha, 31 de mayo de 2013, por la ciudadana YORBENIXEN MOLERO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 14.019.177, debidamente asistida por la abogada, NORBELYS BAEZ FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°), Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), en el que solicita que la prenombrada adolescente sea designada como CARGA FAMILIAR del ciudadano, ROHNER JOSÉ CASTRO ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.853.954
Por auto dictado en fecha, 11/06/2013, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante acta levantada en fecha 17/07/2013, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante a la Audiencia Única y en el mismo acto fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, NELLY MARTINEZ y ELBA DEL VALLE ZAPATA ALBEACA, titulares de las cédula de identidad V-4.115.099 y V-4.502.011, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano ROHNER JOSÉ CASTRO ZAPATA, ya identificado siendo que éste, tiene posibilidades de asumir a la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que la adolescente de autos, sea declarada como carga familiar del ciudadano, ROHNER JOSÉ CASTRO ZAPATA, ut supra identificado, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. Asimismo, en la misma acta se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ROHNER JOSÉ CASTRO ZAPATA, antes mencionado, quien manifestó estar de acuerdo que la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de doce (12) años de edad, sea designada como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano, ROHNER JOSÉ CASTRO ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.853.954., a la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES