REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Julio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005164
DEMANDANTE: MARÍA ELENA ESPINO de ABLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.634.347.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial Para Cobrar
Se inicia la presente Solicitud de Autorización Judicial Para Cobrar, presentada por la ciudadana, MARÍA ELENA ESPINO de ABLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.634.347, debidamente asistida por la abog. MARGARITA ROSA GARCIA PARADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 10.590, a favor de su hija, la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 17/06/2013, por la ciudadana MARÍA ELENA ESPINO de ABLAN, ya identificada, mediante la cual desiste de la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar. En consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento del presente Juicio de Autorización Judicial Para Cobrar, y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. YARITZA GOMEZ.
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