REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal (14°) Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-014179
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18/07/2013, Oficio Nro 23710, de fecha 07/06/2013, emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten a este Tribunal Asunto Nº AH1B-S-2007-000001, contentivo de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: IDALIA ANTONIA BALZA, ROSA MARÍA VALERIO BALZA, GIUSEPPE VALERIO BALZA y MARIANA VALERIO BALZA; titulares de las cédulas de identidad V- 3.991.962, 16.523.685, 18.441.366 y 19.044.022, respectivamente; ello en virtud de la Resolución dictada por el referido Tribunal en fecha 17/07/2007, mediante la cual se declaró Incompetente en Razón de la Materia, declinando la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana , ello en virtud que del acta de Defunción que corre inserta al expediente, correspondiente al de cujus, DOMENICO VALERIO, quien era de nacionalidad Italiana y titular de la cédula de identidad E-81.207.395, se lee que de deja una menor de edad de nombre MARIANA . Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
k) justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la competencia de algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños niñas y adolescentes….” (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, y en atención que la ciudadana MARIANA VALERIO BALZA, el 11 de julio de 2006, alcanzó la mayoría de edad, lo que hace a todas luces observar que la causa, no se encuentra, por ende dentro del supuesto contenido en el literal “k” de la norma antes indicada. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal “k” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Como consecuencia de ello, se DECLINA la COMPETENCIA al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. YARITZA GOMEZ