REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 29 de julio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH51-V-2013-012610
Vista la diligencia de fecha 23/07/2013, presentada por los ciudadanos RITA MARIBERY GABANTE DE CEBALLOS y HUMBERTO ENRIQUE CEBALLOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.886.650 y V-2.073.020, asistidos por la abogada NEREIDA MONAGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.657, mediante la cual solicitan se sirva suspender la medida que recae sobre el inmueble identificado en el libelo de demanda.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa; que en fecha 07/02/1986, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de la comunidad conyugal. En tal sentido, y visto el petitorio presentado por los conyugues, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSPENDE la medida dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/02/1986, según oficio N° 86-1288. En consecuencia se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Tercer Circuito, ordenando suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el siguiente inmueble:
PRIMERO: “Apartamento distinguido con el número 21, situado en el piso segundo del Edificio Prado “D”, del Conjunto Residencial la Pradera, Jurisdicción de la Parroquia la Vega, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE; Apartamento Nº 22, y parte con el hall de entrada. SUR; Con la fachada sur del edificio a la cual da su frente; ESTE; Con el apartamento Nº 24, y por el OESTE; Con la fachada Oeste del edificio, corresponde igualmente a dicho apartamento área de tendido de ropa ubicado en el piso Décimo del edificio y puesto de estacionamiento y maletero ubicados en la planta baja del edificio, ambos distinguidos con el mismo número del apartamento. Consta dicha propiedad en documento protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Tercer Circuito, departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 14, tomo 27, folio 34 Vto, Protocolo Primero, de fecha 02/03/1973. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES