REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 09 de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009133
SOLICITANTE: JUANA ROSA TERAN DE GASCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.310.669
ADOELSCENTE:, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 26.414.879
BENEFICIARIOS: JAVIER RAFAEL y LEANDRO RAFAEL GASCON TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 19.514.653 y V- 17.756.507
DE CUJUS: RAFAEL GASCÓN MORO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-4.272.223.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 20/05/2013, la ciudadana, JUANA ROSA TERAN DE GASCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.310.669, debidamente asistida por el abogado, DAVID REINALDO RONDON RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 23.945, actuando en su carácter de cónyuge del de cujus RAFAEL GASCÓN MORO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-4.272.223, y en beneficio de sus hijos, la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 26.414.879 y los ciudadanos JAVIER RAFAEL y LEANDRO RAFAEL GASCON TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 19.514.653 y V- 17.756.507. Mediante acta de fecha, 04/07/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELEIDA JOSEFA ALDANA DE MERI y KAYRELY ANDREINA ALDANA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 26.414.879, así como también de los ciudadanos, JUANA ROSA TERAN DE GASCÓN, JAVIER RAFAEL y LEANDRO RAFAEL GASCON TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 10.310.669, V- 19.514.653 y V- 17.756.507, respectivamente; beneficiarios del finado, RAFAEL GASCÓN MORO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-4.272.223, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES