REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición
Caracas, nueve (09) de julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-012884
Visto el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscritos por los ciudadanos, CARLOS AUGUSTO FALCON BEIRUTTI y MARÍA ANTONIETA LAFONTANT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-10.283.780 y V-12.359.167, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RIGOBERTO BARROETA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 153.486; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa al ordenamiento jurídico; en consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 parágrafo primero literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declarada la Disolución y Liquidación de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos Ut supra identificados. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes; quienes a tal efecto deberán consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES