REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 01 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-010037
Solicitantes: NORYS ADRIANA PEREIRA TROCONIS y ROBERT ALFREDO GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.261.494 y V-12.093.290 respectivamente.
Abogado: GUIDO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.849
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 28/05/2012 por los ciudadanos NORYS ADRIANA PEREIRA TROCONIS y ROBERT ALFREDO GARCÍA GONZALEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 19/06/2012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 26/06/2013, comparecen ambos solicitantes manifestando su voluntad se Conversión en Divorcio, asistidos de abogado.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NORYS ADRIANA PEREIRA TROCONIS y ROBERT ALFREDO GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.261.494 y V-12.093.290 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 05/09/2008 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador, bajo el acta N° 136 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres podrán tener consigo a la niña dos (02) fines de semana la madre y dos (02) fines de semana con el padre, alternando los mismos, con respecto a las vacaciones escolares, fiestas de carnaval, semana santa, días navideños y días feriados, serán repartidos en forma equitativa y alternativamente entre ambos padres. El día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre con él. Los días de su cumpleaños los pasara el primer año con la madre y el segundo con el padre, alternando cada año, hasta su mayoría de edad. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (694,00 BS). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, primero (01) de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS


AP51-J-2012-010037
Lcd/lo/marianna