REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 01 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-003157
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: ANA SILVANA CEME VERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.697.258.-
Abogado: CARLOS VALDIVIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.047
Hijo: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA SILVANA CEME VERA, ut supra identificada y debidamente asistida por el abogado CARLOS VALDIVIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.047, actuando a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 306, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Dirección del Hospital José Ignacio Baldó de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 28/06/2004, manifestando que al momento de la presentación del niño la solicitando presentaba cédula extranjera. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• copia de gaceta oficial N° 5.714 de fecha 25/06/2004, donde aparece nacionalizada en nuestro País.-
• copia de las cédulas de identidad de la solicitante.-
• copia de datos filiatorios de la solicitante.-
• acta de nacimiento del niño de autos, expedida por el Hospital José Ignacio Baldó.-
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad, en el sentido de que donde se identificó a la progenitora señalando: “(…) que es su hijo y de ANA SILVANA CEME VERA de estado civil soltera de veintiséis años de edad, DE OFICIO DEL HOGAR, natural de: ECUADOR, cédula N° E-84.287.220 (…)” debe decir “(…)que es su hijo y de ANA SILVANA CEME VERA de estado civil soltera de veintiséis años de edad, DE OFICIO DEL HOGAR, venezolana y titular de la cédula N° V-29.697.258 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Hospital José Ignacio Baldó de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día primero (01) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-003157
Lcd/lo/marianna
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