REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 01 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-009951
SOLICITANTE: JOSE MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.506.234.
CÓNYUGE: GLEIDE JOSEFINA AVILA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.509.419
HIJOS: (SE OMITE SUIDENTIDAD), de diez (10), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por el ciudadano JOSE MAGGIORANI, ut supra identificado; y vista la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano JOSE MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.506.234. En consecuencia, este Tribunal omite la dirección a la cual se traslada el solicitante, en virtud que el mismo presenta un cargo de Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo funciones como agregado de Defensa, según la designación realizada por el Ejecutivo Nacional, con funciones diplomáticas, el cual le amerita viajar al exterior del país. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “m” parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana GLEIDE JOSEFINA AVILA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.509.419, conforme la sentencia VINCULANTE No. 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23 de julio de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y ASÍ SE ESTABLECE. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS