REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J2013-011972

MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: MARIA JOSE DE OLIVEIRA DE FERREIRA y JUAN ALBERTO DOS PASSOS DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.992.146 y V-18.185.008, respectivamente.-
ABOGADA: MARIA DA COSTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.504
DE CUJUS: JOAO ALBERTO DOS PASSOS FERREIRA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA JOSE DE OLIVEIRA DE FERREIRA y JUAN ALBERTO DOS PASSOS DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.992.146 y V-18.185.008, respectivamente, en su carácter de madre la primera y hermano mayor el segundo de la adolescente LISBETH, de diecisiete (17) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 10/07/2013, cursante a los folios 17, 18 y 19 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS LEONEL SANCHEZ RIVAS y ORLANDO RAFAEL VASQUEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos JHONNY JOSE y JUAN ALBERTO DOS PASSOS DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nos 17.559.742 y 18.185.008, respectivamente, así como a la ciudadana MARIA JOSE DE OLIVEIRA DE FERREIRA; como beneficiarios del de cujus JOAO ALBERTO DOS PASSOS FERREIRA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° E-81.082.457. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día once (11) de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS


AP51-J-2013-011972
Lcd/lo/marianna