REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Caracas, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-012207

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 21/06/2013, suscrito por los ciudadanos MARLON JOSE BLANCO HERRERA y JOLMAIRY LISBETH BLANCO MUJICA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.314.468 y V-18.459.715, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos (SE OMITE SUIDENTIDAD), de dos (02) y tres (03) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SUIDENTIDAD), de dos (02) y tres (03) años de edad, respectivamente, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los hijos, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los niños compartirán con el padre una vez al mes, los días viernes se llevará a los niños hasta el día sábado siguiente, que se los entregará a la progenitora. En las vacaciones de Carnaval los niños lo pasarán con la madre y Semana Santa con el padre alternándose cada año. Para el día del cumpleaños de los niños el padre mantiene el derecho de compartir con cada uno de ellos, la madre respetará dicha convivencia, siempre y cuando previamente el padre le haya confirmado los lugares de paseo. De igual forma el padre se compromete a llamarlos por teléfono un día de por medio. En cuanto al día de la madre los niños lo pasarán con la progenitora y el día del padre con su padre. El día de los niños, estos estarán con la madre, alternando posteriormente con el padre previo acuerdo entre ellos. En relación a las festividades decembrinas, el padre conserva los derechos de compartir el 24 de diciembre con la posibilidad de que se queden con él hasta el día 25 de diciembre, posteriormente los llevará al lugar de residencia de la madre, el día 31 de diciembre los niños lo pasarán con la madre acuerdo que se podrá alternar previo acuerdo entre las partes. Finalmente las vacaciones escolares serán por mitad”. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la suma de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS



AP51-J-2013-012207
Lcd/lo/marianna