REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-012381
SOLICITANTE: KATIUSKA EDUVIGES CASTILLO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.528.435
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KATIUSKA EDUVIGES CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.528.435, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, por la cual solicitó que su hija sea declarada carga familiar del concubino de la solicitante, el ciudadano JUAN CARLOS IBARRA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.401.211. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, carga familiar del ciudadano JUAN CARLOS IBARRA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.401.211. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, doce (12) de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-012381