REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 17 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO N°: AP51-J-2013-008682
SOLICITANTE: LEANDRO LONGO DE GRANDI, natural de Venecia, Italia y titular de la cedula de identidad N° E- 153.584
HIJO(SE OMITE SUIDENTIDAD), de siete (7) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el presente escrito de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, presentado por el ciudadano LEANDRO LONGO DE GRANDI, natural de Venecia, Italia y titular de la cedula de identidad N° E- 153.584, ut supra identificado, actuando en su carácter de progenitor y representante legal de su hijo, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, debidamente asistidos por las Abogadas YBETH M. ECHEVERRIA PEÑA y YUDITH ESCALANTE MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.232 y 49.641, respectivamente.-
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para una Cesión de Derechos en nombre y representación del niño de autos, de los bienes que describen a continuación:
- Una parcela de terreno marcada con el N° 78, catastro N° 15318B1100371600116 y la casa Quinta sobre ella construida ubicada en la avenida Los Jardines de la Urbanización Prados del Esta, situada en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
- Un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 62, ubicado en la quinta planta (o sexto piso), que forma parte del edificio denominado TORRE EL SAMAN, ubicado en la esquina El Carmen, frente a la iglesia claret, en intersección de la Calle El Carmen y avenida Rómulo Gallegos, Angulo Noreste, sector los Dos Caminos del Estado Miranda.
- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 14, piso primero del edificio denominado MAR AZUL, situado en la calle A de la Urbanización Longa España, Naiguatá, Estado Vargas.-
Que el ciudadano LEANDRO LONGO DE GRANDI, natural de Venecia, Italia y titular de la cedula de identidad N° E- 153.584, manifiestan expresa y formalmente su deseo de ceder a su (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, sus derechos sobre los bienes inmuebles anteriormente descritos.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
En fecha 16/05/2013, se admitió la presente solicitud, así mismo se instó a las partes solicitantes a consignar las copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión a fin librar la boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a objeto de que emitiese su opinión en relación al caso. Asimismo se fijó para el día 30/05/2012, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar establecida en el articulo 512 de nuestra Ley Especial.-
En fecha 30/05/2013, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la parte solicitante y en esa misma fecha se recibió diligencia, mediante la cual la abogada YBETH ECHEVERRIA, actuando en su carácter acreditado en autos solicita sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar establecida en el articulo 512 de nuestra Ley Especial.-
En fecha 03/06/2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LEANDRO LONGO DE GRANDI, plenamente identificado en autos, en su carácter de solicitante, y manifestó su deseo de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentado.-
En fecha 05/06/2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ENRIQUE ZARATE GUARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 13.526.924, quien acepto el cargo de Curador Especial, en la presente causa.-
En fecha 05/06/2013, se libró boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida en fecha 13/06/2013, por la representación de la Fiscalia 100° del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión al respecto de la presente solicitud, y hasta la presente fecha no hubo pronunciamiento alguno por parte de la representación fiscal.
En fecha 20/06/2013, se fijó oportunidad a fin de oír la opinión del niño de autos, de conformidad con lo estipulado en el articulo 80 de nuestra Ley Especial.-
En fecha 26/06/2013, compareció el niño de autos a fin de ser oído por la ciudadana Juez de este Despacho Judicial.-
La parte solicitante consignó:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos (SE OMITE SU IDENTIDAD), expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada con el número 1897, a la cual se le da pleno valor probatorio.- .
2) Copia simple del documento de propiedad de una parcela de terreno marcada con el N° 78, catastro N° 15318B1100371600116 y la casa Quinta sobre ella construida ubicada en la avenida Los Jardines de la Urbanización Prados del Esta, situada en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la cual se le da pleno valor probatorio.- .
3) Documento de propiedad de un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 62, ubicado en la quinta planta (o sexto piso), que forma parte del edificio denominado TORRE EL SAMAN, ubicado en la esquina El Carmen, frente a la iglesia claret, en intersección de la Calle El Carmen y avenida Rómulo Gallegos, Angulo Noreste, sector los Dos Caminos del Estado Miranda, a la cual se le da pleno valor probatorio.-.
4) Certificación de gravamen de los bienes objeto del presente litigio, a la cual se le da pleno valor probatorio.-.
De autos se puede evidenciar que el solicitante cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la Autorización Judicial presentada es específica para el acto concreto solicitado por el progenitor del de niño de autos, ciudadano LEANDRO LONGO DE GRANDI, natural de Venecia, Italia y titular de la cedula de identidad N° E- 153.584, quien pese a ejercer la patria potestad sobre su citado hijo, no está facultado para celebrar todo tipo de operación en representación de este, dado que administrar sus bienes y el acto que tienen pautado realizar, excede de la simple administración, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Subrayado añadido).-
En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático José Luís Aguilar Gorrondona, en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:
“…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a patria potestad, es una incapacidad general, plena y uniforme.
2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:
A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)
3) El padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….” (Subrayado añadido).-

De las pruebas aportadas por el solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por éste; concluye esta Juzgadora, que es cierto que el citado niño de autos será beneficiario del producto de la cesión del cien por ciento (100%) de los Inmuebles supra identificados, por lo que la presente solicitud debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que el acto que tiene pautado realizar el ciudadano LEANDRO LONGO DE GRANDI, natural de Venecia, Italia y titular de la cedula de identidad N° E- 153.584, es decir la realización de todos los trámites necesarios ante los organismos y autoridades competentes para lograr la Cesión de Derechos del cien por ciento (100%) sobre los bienes inmuebles constituidos por una parcela de terreno marcada con el N° 78, catastro N° 15318B1100371600116 y la casa Quinta sobre ella construida ubicada en la avenida Los Jardines de la Urbanización Prados del Este, situada en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; una oficina distinguida con el N° 62, ubicado en la quinta planta (o sexto piso), que forma parte del edificio denominado TORRE EL SAMAN, ubicado en la esquina El Carmen, frente a la iglesia claret, en intersección de la Calle El Carmen y avenida Rómulo Gallegos, Angulo Noreste, sector los Dos Caminos del Estado Miranda; un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 14, piso primero del edificio denominado MAR AZUL, situado en la calle A de la Urbanización Longa España, Naiguatá, Estado Vargas; en nombre y representación del niño de autos, y al no afectar a el citado niño en dicha operación, pues quedó claramente probada la utilidad de la misma, y aunado a ello, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así se decide.-
Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente esta Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE pero específica a el ciudadano LEANDRO LONGO DE GRANDI, natural de Venecia, Italia y titular de la cedula de identidad N° E- 153.584, para que puedan actuar en representación del niño de autos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, única y exclusivamente en los trámites necesarios para proceder a representar a su hijo en los trámites concernientes a la cesión de Derechos del cien por ciento (100%) sobre los bienes inmuebles constituidos por una parcela de terreno marcada con el N° 78, catastro N° 15318B1100371600116 y la casa Quinta sobre ella construida ubicada en la avenida Los Jardines de la Urbanización Prados del Este, situada en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; una oficina distinguida con el N° 62, ubicado en la quinta planta (o sexto piso), que forma parte del edificio denominado TORRE EL SAMAN, ubicado en la esquina El Carmen, frente a la iglesia claret, en intersección de la Calle El Carmen y avenida Rómulo Gallegos, Angulo Noreste, sector los Dos Caminos del Estado Miranda; un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 14, piso primero del edificio denominado MAR AZUL, situado en la calle A de la Urbanización Longa España, Naiguatá, Estado Vargas, que le hará su padre el ciudadano LEANDRO LONGO DE GRANDI, natural de Venecia, Italia y titular de la cedula de identidad N° E- 153.584, a el niño tantas veces identificado, con la obligación para el solicitante, de presentar ante este Juzgado la documentación que pruebe la operación realizada, y consignar copia de los correspondientes elementos probatorios debidamente protocolizados por ante el organismo correspondiente, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de esta decisión.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de hacer entrega a la parte interesada de las copias certificadas del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*