REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 18 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-012798
Motivo: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: MAYRELIS SORELBI RODRIGUEZ HERRERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.276.015
Abogado: JAIVIS TORRES, Defensora Pública 14°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana MAYRELIS SORELBI RODRIGUEZ HERRERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.276.015; se observa del acta de fecha 17/07/2013, cursante al folio 9 del presente asunto, que no comparecieron ninguno de los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANT
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*