REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 02 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J2013-011428
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ROSSETTY NEEREY ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.648.507
ABOGADA: MILAGROS GAMARDO, Defensora Pública Décima Sexta (16°)
DE CUJUS: JESUS MARIA MENESES HERNANDEZ

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSSETTY NEEREY ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.648.507, en su carácter madre de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 02/07/2013, cursante a los folios 12 y 13 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos NERI ROSARIO ESPINOZA LEZAMA y EDUARDO JOSE VALERA BERROTERAN, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la hija del causante, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de; como beneficiaria del de cujus JESUS MARIA MENESES HERNANDEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-5.301.309. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dos (02) de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*