REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de Julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP51-J-2011-022377
SOLICITANTE: JOHANNA DEL CARMEN MEZA MATOS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.212.718
HIJOS: (SE OMITE SUIDENTIDAD), de siete (7) y ochos (8) años de edad, respectivamente
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 01/12/2011, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 21/06/2013 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para comprarle camas a sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) y ochos (8) años de edad, respectivamente, y visto que la representación del Ministerio Público emitió opinión favorable al respecto de la presente solicitud, este despacho hace del conocimiento de la parte solicitante y madre de los niños de autos, que en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal solo hay la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 7.120,58), ahora bien tratándose del beneficio de los niños de autos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 7.120,58) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100501338 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MEZA MATOS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.212.718, a objeto de comprar las camas de sus hijos, los niños de autos. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la respectiva compra, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Asimismo, por cuanto una vez retirado el monto autorizado la cuenta quedaría sin saldo positivo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*