REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, 03 de julio de 2013
203º Y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-005652
PARTE DEMANDANTE: FATIMA MARIA LUCIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 28.302.611
PARTE DEMANDADA: WILLIAN LEONIDAS VALVERDE ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 23.607.993
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (Declarando Cierre y Archivo)

Vista la presente demanda de fecha 02/04/2013, presentada por la ciudadana FATIMA MARIA LUCIANO, ut supra identificada y la abogada MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Publico, relativa a la AUTORIZACION DE VIAJE, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) meses de nacida, mediante la cual solicitan al Tribunal autorización para que la referida niña realizara viaje a Republica Dominicana, el día 15/04/2013, por un lapso no mayor a tres (3) meses, por cuanto el abuelo paterno de la niña de autos se encontraba muy delicado de salud, en compañía de su madre, la ciudadana FATIMA MARIA LUCIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 28.302.611, este Tribunal observa:
• Que en fecha 08/04/2013 se dictó auto de ADMISION, mediante el cual se acordó librar oficio al SAIME a los fines de que informaran a este Tribunal a cerca del ultimo domicilio que registra el ciudadano WILLIAN LEONIDAS VALVERDE ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 23.607.993 en su carácter de progenitor de la niña de autos.-
• Que en fecha 30/05/2013, se recibió correspondencia proveniente de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), mediante el cual informaban el domicilio registrado.
Ahora bien, tal y como se desprende de autos, ya se encuentra vencido el lapso en el que se pretendía realizar el viaje objeto de la presente causa, sin que se haya logrado ubicar al progenitor de la niña de autos y visto que a la presente fecha la parte interesada no ha manifestado ningún cambio de fecha en el mismo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, por no existir la motivación que dio origen al presente juicio. Entréguese copia certificada de la presente decisión así como los documentos originales que rielan a los folios, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS





LCD/LO/Brey*