REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-011617

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 14/06/2013, suscrito por los ciudadanos WILFREDO VIRGILIO PEÑALVER AEAQUE y LIZMAR DEYANIRA REYNA PIMENTEL, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.162.429 y V-10.540.618respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos (SE OMITE SUIDENTIDAD), de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus menores hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los hijos menores de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana cada 15 días con derecho a pernocta, asimismo los días que previo acuerdo establezcan ambos progenitores y sin que estas visitas interfieran en las actividades diarias de los niños y/o la madre. En lo que respecta a las vacaciones escolares del mes de julio 2013 el padre estará con sus hijos y en las vacaciones escolares del mes de agosto 2013 la madre estará con los hijos, en lo que respecta al 24 de diciembre de 2013 lo disfrutarán con el padre y el día 31 de diciembre de 2013 lo disfrutarán con la madre, alternándose cada año. Asimismo, el cumpleaños del niño de fecha 16/01/2014, lo disfrutará con el padre. En lo referente a las vacaciones de Carnavales la madre estará con sus hijos y en vacaciones de Semana Santa los menores estarán con su padre de igual manera alternándose cada año. El cumpleaños de la niña en fecha 21 de abril de 2014 lo disfrutará con la madre, alternándose así cada cumpleaños. Finalmente el día del padre y de la madre los niños lo pasarán con el progenitor cuya celebración corresponda. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales, las cuales serán depositadas por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del banco provincial a nombre de la madre. .-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*