REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Dieciocho de Julio 2013
203° y 154°

SOLICITUD. Nº S-2013- 201
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: ANA ISABEL PERNIA ROSALES Y ERASMO ANTONIO NUÑEZ ALCANTARA.
A FAVOR DE SU HIJO: LUIS MIGUEL NUÑEZ PERNIA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ANA ISABEL PERNIA ROSALES Y ERASMO ANTONIO NUÑEZ ALCANTARA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 16.908.737 y V-12.492.182 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra B.,, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo: LUIS MIGUEL NUÑEZ PERNIA , este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar el 32,5% del salario mínimo para la alimentación que en la actualidad equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y serán fraccionados en cuatro cuotas de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales y serán depositados en una cuenta de ahorros que las partes acuerdan aperturar

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará al padre cuando este se encuentre enfermo -

TERCERO: Las partes establece un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: La madre permanecerá con la guarda del niño y se ubicara a partir de esta fecha en el Estado Guarico, comprometiéndose en traer al niño mensualmente al Estado Zulia; y el padre se compromete en aportar el 50% de los gastos de traslados.- Igualmente de manera provisional y por el lapso de un mes el padre se quedará con el niño hasta que la madre se ubique y se estabilice en el referido Estado Guarico .-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de gastos de medicinas, médicos y , exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requieran su hijo.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar 1 de un salario mínimo para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzados para su hijo en el mes de Diciembre de cada año. Adicionalmente aportará el juguete para su hijo.-

SEXTO: El padre se compromete en aportar medio salario mínimo para los gastos de utiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-

SEPTIMO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año, de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: ANA ISABEL PERNIA ROSALES Y ERASMO ANTONIO NUÑEZ ALCANTARA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 16.908.737 y V-12.492.182 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra B.,, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo: LUIS MIGUEL NUÑEZ PERNIA .-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ANA ISABEL PERNIA ROSALES Y ERASMO ANTONIO NUÑEZ ALCANTARA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 16.908.737 y V-12.492.182 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra B., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo: LUIS MIGUEL NUÑEZ PERNIA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciocho días del Mes de Julio del Dos Mil Trece (2013).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez ,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013- 201 el anterior fallo siendo las doce y cinco de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 258

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,