REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de junio de 2013
202° y 154°
Causa No- 1E-910-06
N° .
Vista la solicitud realizada por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su carácter de defensora del penado CASTELLANO ARRIECHI GILBRAHAN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.003.976, en el que peticiona le sea autorizado el cambio de presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare, toda vez que ya no labora en el estado Zulia, y este Juzgado para proveer sobre dicha solicitud considera necesario una revisión de su situación frente al proceso y así procede a hacerlo en los términos que siguientes.
Que este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre de 2011 otorgó el beneficio de Libertad Condicional por reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como una de las conclusiones; la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación donde fije su residencia hasta el 10-04-2015, fecha en la que cumple la pena impuesta.
Por otra parte se tiene que en fecha 20-09-2012 se acordó el cambio de presentaciones a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, estado Zulia, por haberlo así solicitado el penado.
Riela en la presente causa constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Caro Nuevo, en la que se hace constar que el referido penado CASTELLANO ARRIECHI GILBRAHAN reside en la mencionada comunidad.
Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, se observa que dicho penado ha se le ha observado una conducta favorable, demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este despacho, de manera satisfactoria, y que dicha solicitud coadyuva con la progresividad conductual del penado; en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio de lugar para cumplir la presentaciones al penado CASTELLANO ARRIECHI GILBRAHAN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.003.976, en el cumplimiento del beneficio de Libertad condicional para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, Guanare, y seguir las orientaciones que fije el organismo supervisor hasta el día 10-04-2015. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,
Nina González