REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de junio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº ________
Causa Nº 1E-1342-12
Por cuanto el penado JOSE FRANCISCO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1989, indocumentado, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.
El ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES, quien se encuentra cumpliendo la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Robo agravado, pena esta impuesta por sentencia de fecha 22/11/2011, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y según cómputo de pena de fecha 30 de enero de 2012, inserto en el folio 183 y siguientes, pieza 7, consta que para el día 20 de marzo de 2012, cumplió alícuota de la pena necesaria para optar al beneficio de Régimen abierto.
A los folios 36 al 38 de la octava pieza, Informe de Clasificación de minima seguridad de fecha 10-08-12 realizado por el equipo que a tales efectos se constituyó en el Centro Penitenciario de Los Llanos, en el que emite un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
A los folios 18 y 19 de la octava pieza cursa pronunciamiento favorable de la junta de conducta y carta de buena conducta del Centro Penitenciario de los Llanos.
Consta igualmente en las actuaciones oferta de trabajo, realizada por el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciaria para trabajar en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, Guanare en horario de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.
En relación a la certificación de antecedentes penales del penado; se evidencia que este tribunal ha ordenado lo conducente a fin de que el penado de autos fuera trasladado al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sin que hasta la presente fecha se tenga resultas de la orden impartida por este tribunal, sin embargo considera quien aquí decide que dicha circunstancia no es óbice para el otorgamiento del presente beneficio, ya que el penado no registra ningún antecedente al no haberse podido ingresar sus datos por ser indocumentado, por lo que en este sentido considera esta juzgadora que dicho requisito se encuentra satisfecho aunada a la circunstancia de que el penado presenta una oferta para laborar como interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, todo ello a fin de coadyuvar con la progresividad conductual del penado. Así se decide.
SEGUNDO
Todos estos requisitos reflejan un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos para la obtención del beneficio de REGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado JOSE FRANCISCO FUENTES son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, Guanare en horario de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Regimen Abierto como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1989, indocumentado, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, actualmente en el Centro Penitenciario de Los Llanos .
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
Particípese al Director del Centro Penitenciario de los llanos Occidentales y al la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.