REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 27 de junio de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-954-07
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO
Robinson Javier Apolinario Rodríguez
DEFENSORA PRIVADA Abg. Yusmery Jackeline Iglesias Mena
FISCAL Sexto del Ministerio Público de Ejecución
DELITO Tráfico de Adolescentes y Uso de Documento Público Falso
SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Cómputo de pena por redención.

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, condenado por la comisión de los delitos de Tráfico de Adolescente previsto y sancionado en el articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Uso de Documento Público Falso; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y condenado a cumplir la pena acumulada de CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 21-09-2012 al 02-05-13 desempeñándose en la actividad laboral de ayudante de cocina, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de SIETE (7) MES Y ONCE (11) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Así se decide.

Vista la redención realizada al penado ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El penado Apolinario Rodríguez Robinson Javier, fue aprehendido la primera vez (causa 1E-954/07); el 12/08/2006 hasta el 06/12/2009 data en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 consistente en arresto domiciliario, por lo que se mantuvo privado de su libertad, un periodo de tres (3)meses) y veinticuatro (24) días, ahora bien; en la causa Nº 1E-1238/10; fue detenido por segunda vez en fecha 21/01/2007, quien fue condenado en juicio a dos (2) años de prisión por el delito de Uso de Documento Público Falso y se le acordó la libertad, ratificándosele las medidas cautelares sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, hasta el día 06-06 de 2007, por lo que estuvo detenido un tiempo de cuatro (4) meses y quince(15) días, y fue detenido finalmente el 24 de mayo de 2011 hasta la actualidad, que sumado a las detenciones anteriores le da un total de detención de dos (2) años, nueve (9) meses y doce (12) días, mas la redención realizada el 23-11-12 de seis (6) meses y veintiséis (26) días, y la redención de esta misma fecha de tres (3) meses y veintiún (21) días, da un total de pena cumplida de tres (3) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días, teniendo una total de pena acumulada de cinco (5) años de prisión le falta por cumplir de la pena impuesta un (1) años, cuatro (4) meses y un (1) días. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 28 de octubre de 2014; quedando excluido del otorgamiento de la gracia de Confinamiento por ser reincidente, por disposición expresa del artículo 59 del Código Penal. Así se decide.

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política a excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Redime la pena impuesta al penado ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare; quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos. 2.- Dicta cómputo por redención al penado ut supra referido.

Trasládese al penado ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González