REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 11 de junio de 2013
Año 203º y 154º
Por recibidas las actuaciones provenientes del Consulado General de Colombia según oficio Nº SCVECT13-0148, de fecha 16 de abril de 2013, mediante la cual remite las resultas emanadas por la Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL en el cual se el realizó estudio pleno de las huellas del Ciudadano NESTOR EDUARDO JAIMES LOPEZ, obteniendo como resultado el informe Nº OT.201301535 O.C.G, de fecha 28 de enero de 2013, donde se concluye que:
…Realizado el estudio de orden Técnico, se verifico que la identidad de la persona que corresponde las impresiones dactilares obrantes…Sic… “un folio tamaño carta correspondiente a una tarjeta decadactilar diligenciada con datos biográficos a nombre de NESTOR EDUARDO JAIMES LOPEZ, pertenecen al ciudadano JOSE FERNANDO CARDENAS MIRANDA, con numero de documento NUIP 1.090.393.546, quien es natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, con fecha de nacimiento 10 de Julio de 1988…”
Siendo así las cosas, este Tribunal en atención a lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para todos los efectos en el presente asunto se identificara en lo sucesivo al Penado como JOSE FERNANDO CARDENAS MIRANDA, con numero de documento NUIP 1.090.393.546, quien es natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, con fecha de nacimiento 10 de Julio de 1988, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del estado Táchira y no como NESTOR EDUARDO JAIMES LOPEZ, en consecuencia se ordena:
Primero: La corrección en el Libro de entrada de causas llevadas por este Tribunal,
Segundo: El inventario de causas
Tercero: Oficiar:
1. A los Organismos competentes, para la inclusión en los sistemas del penado JOSE FERNANDO CARDENAS MIRANDA con numero de documento NUIP 1.090.393.546, quien es natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, con fecha de nacimiento 10 de Julio de 1988, remitiendo copias certificadas del presente auto.-
2. Departamento de Accesoria Jurídica del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a lo efectos de excluir al Ciudadano NESTOR EDUARDO JAIMES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.255.449, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1986 natural del estado Táchira, Hijo de Susana Jaime de López y Alirio López, e incluir al penado JOSE FERNANDO CARDENAS MIRANDA con numero de documento NUIP 1.090.393.546, quien es natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, con fecha de nacimiento 10 de Julio de 1988, remitiendo copias certificadas del presente auto.-
3. A la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, anexándole copia certificada del informe remitido por el Consulado General de Colombia según oficio Nº SCVECT13-0148, de fecha 16 de abril de 2013, a los fines que sea agregada a la investigación que adelanta dicha fiscalía y provea lo conducente.-
4. Al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira, remitiendo copia certificada del presente auto, anexándole boleta de traslado al penado JOSE FERNANDO CARDENAS MIRANDA.-
Cuarto: Notificar:
1. A la Defensa Pública.-
2. a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.-
Remitiendo a ambas copia certificada del presente auto.-
Se designa como correo especial a la Ciudadana SUSANA LÓPEZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.708.259, a los fines de que conduzca hasta sus remitentes los oficios acordados en el presente auto.-
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg., Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño