REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 3 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

Nº_____-13


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Yordi Alexander Castillo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS SECUESTRO ENGRADO DE COAUTORIA.-
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Otorgamiento de Destacamento de trabajo


Por cuanto el Penado Yordi Alexander Castillo, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.848.892, soltero, de profesión obrero, hijo de María Mendoza y Juan de la Cruz Castillo, residenciado en el Edificio Las Palmas, apartamento 06U11. piso 2 Acarigua, estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) Guanare de Estado Portuguesa, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano Yordi Alexander Castillo, titular de la cedula de identidad N° V.-11.848.892, quien se encuentra cumpliendo la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS OCHO MESES, DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión de los delitos de Secuestro en grado de Coautoría previsto y sancionado en el Parágrafo Segundo de los artículos 460 y 416 del Código Penal, en perjuicio de (se omite por razones de Ley) , y según auto de redención de pena de fecha 27-10-2011, inserta en el folio 217 y 218 de la pieza Nº 20, consta que para el día 11-08-2011, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 162 de la pieza Nº 23 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 28 de Octubre de 2011, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales,(F.87 P23) en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Secuestro en Grado de Coautoría, sentenciado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS OCHO (08) MESES.

Al folio 174 de la vigésima pieza, cursa Oferta Laboral del penado Yordi Alexander Castillo, suscrita por el Ciudadano Eduardo Ramón Suárez Colina, en su carácter de Presidente de la Empresa Servicios y Montajes Venrinos de Venezuela, Ubicada en la Calle 2, Casa Nº 133, Sector Barrio Ajuro, Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, para trabajar en la referida Empresa, en un horario de lunes a viernes 8 am., a las 12 m y de 2 pm., hasta las 5: pm y los sábados de 8 am., a 1 pm.,. La cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta en los folios Nº 31 de la Pieza Nº 21.

SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 16-08-2011.

En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO YORDI ALEXANDER CASTILLO MENDOZA SON:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Empresa Servicios y Montajes Venrinos de Venezuela, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicha empresa.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa, en el horario de lunes a viernes 8 am., a las 12 m y de 2 pm., hasta las 5: pm y los sábados de 8 am., a 1 pm.-

3. Deberá pernoctar de lunes a viernes en la Siguiente Dirección: Barrio Bella Vista II, calle 28, casa Nº 45-62, Acarigua Estado Portuguesa, en la casa de su conyugue tal cual se describe en la relación de visita de la Unidad Técnica cursante al folio 31 de la pieza 21, el día sábado deberá presentarse a las 06 de la tarde y en consecuencia pernotar ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am.-

No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

Abstenerse de permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de la residencia que fue acordada como pernota durante la jornada laboral.-

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Destacamento de Trabajo y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al Yordi Alexander Castillo, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.892, soltero, de profesión obrero, hijo de María Mendoza y Juan de la Cruz Castillo, residenciado en el Edificio Las Palmas, apartamento 06U11. Piso 2 Acarigua, estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) Guanare de Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.