REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003314
ASUNTO : PP11-P-2011-003314


JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIA DE SALA
ABG. KATHERINE VIZCAYA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZOILA FONSECA

DEFENSA PUBLICA
ABG. ALIX RODRIGUEZ

ACUSADO:
ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO //


DELITO
TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE OCULTAMIENTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DECISION
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Juicio Nº3, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-3314, seguida al acusado ciudadano ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, cedula de identidad N°: (…), venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 03/06/1983, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado: (…) Portuguesa y para decir observa:



I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


El día 21 de Octubre del 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, los OFICIALES (PEP) YORMA CASTELLANO, GERLY BRICENO, DANNY FERNANDEZ y MADRID URIS, adscritos el Centro de Coordinación Policial No 02 de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraba realizando patrullaje por el Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, cuando se trasladaban específicamente por el barrio el Pozon, calle principal, sector el M.O.P diagonal ala cancha deportiva, visualizaron a dos ciudadanos que al percatarse de la comisión policial, emprenden una veloz huida, logran introducirse en unas viviendas cercana una de ella es un rancho de zinc y el otro sujeto en una vivienda de color verde, seguidamente se hace la búsqueda de personas que sirvieran de testigos del procedimiento, logrando ubicar a dos ciudadanos que una vez impuestos de la presencia de los funcionarios los mismos colaboraron con la comisión, proceden a introducirse en la vivienda constituida en zinc, proceden a tocar la puerta atendiéndolo un ciudadano con las características similares al sujeto que se había dado a la fuga, quedando identificado como ORALGEL MONTILLA, y amparados en el articulo 210 en su excepción, proceden a introducirse a la referida vivienda con lo los semovientes caninos y los mismos comienzan a ladrar hacia una pared de la vivienda donde al buscar logran incautar varios envoltorios de droga identificados de la siguiente manera CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS TODOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS ENTRE SI CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO, TRES (039 ENVOLTORIOS DE LOS CUALES UNO (01) DE LOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMANA ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO, DOBLADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL Y LOS OTROS DOS (02) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS ESTOS CON UNA SUSTANCIA EN POLVO Y UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO Y AMARRADOS SUS EXTREMOS ENTRE SI CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA COMPACTA DE COLOR GRISÁCEO, TODAS PRESUNTAS DROGA. En vista a tal situación los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión en situación de flagrancia de ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO VEINTE (120) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTANICA. Asimismo, un peso neto de: SIETE (07) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA. El representante Fiscal además agregó que en virtud de los hechos narrados, ratificaba la acusación contra el ciudadano ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oyeran los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.


La Abogada ALIX RODRIGUEZ, en su carácter de defensora publica del acusado ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló lo siguiente: “No deseo declarar”.

Se ordenó la recepción de las pruebas y en las diferentes audiencias llevadas adelante durante el desarrollo del debate se oyó la testimonial de los funcionarios GERLY JAVIER BRICEÑO ARROYO, URIS ANDREWS MADRID RODRIGUEZ, FERNANDEZ DANNY EDMUNDO y YORMAN JOSE CASTELLANOS BETANCOURT y los testigos MARIA LUISA AVILA CASTELLANO y WILFRIDO JESUS MORENO. Igualmente se incorporo por su lectura las experticias Botánica Nº 9700-057-296 y QUIMICA Nº 9700-057-297 ambas de fecha 25 de Octubre de 2011, realizada por la experta EVIMAR KARLYN ORTIZ. El contenido de todos los medios de pruebas recepcionados serán transcritos en el capitulo siguiente.


Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Publico con Competencia en Drogas Abg. ZOILA FONSECA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó los siguiente: “En el presente debate oral y público quedó acreditada la existencia de una sustancia que resulto ser MARIHUANA Y COCAINA, con la experticia realizada por la funcionaria EVIMAR ORTIZ, en su condición de toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, ahora bien, para determinar la responsabilidad penal del acusado en la presente causa se oyó la declaración de los funcionarios intervinientes en el proceso de aprehensión, quienes expusieron sus declaraciones siendo contradictorias entre si, por cuanto fue imposible determinar a través de las mismas cuales de los funcionarios ingresan a la vivienda e incautan dicha sustancia y en que parte de la vivienda fue localizada, también existe contradicción respecto a la hora y fecha del hecho, así como la presencia o no de testigos al momento de practicar el proceso, en tal sentido fue imposible determinar si existe o no responsabilidad penal del ciudadano ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, en la comisión del delito atribuido por esta representación fiscal, por lo que considero ajustado a derecho solicitar forzosamente una sentencia absolutoria, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ALIX RODRIGUEZ, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:. “Considera esta defensa que durante el desarrollo del debate solo se logro determinar el cuerpo del delito, mas no así la responsabilidad penal de mi defendido, por lo que lo ajustado a derecho tal como lo ha solicitado la representación fiscal de buena fe, es absolver a mi defendido, es todo”.

Al acusado ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir”.

En fecha 04/06/2013, se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal..

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL



Se oyó la declaración de la ciudadana MARIA LUISA AVILA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.600.506, quien después de ser juramentada, manifestó lo siguiente: “Eso fue el 21 de Octubre de 2011, eran las 5 y 40 de la mañana, me encontraba acostada con mi marido, cuando escuche que le preguntan a uno de los vecinos que estaba despierto que quién vivía ahí, él le contesta ahí vive María y Orangel, me quede escuchando y en segundos golpean una parte del rancho, yo pensé que eran los vecinos peleando, como la noche anterior tuvieron una pelea y pregunto que es lo que pasa y me levanto de la cama cuando siguen golpeando y abren una parte y observo un sujeto de civil encapuchado con un arma en la mano y andaba encapuchado, en el momento que entra me dice que no me mueva y tumbaron la puerta de adelante con otro sujeto de civil, se metieron uno por la parte que tumbaron y el otro por la puerta y llego otro para ser tres, después llego un Jeep donde andaban dos funcionarios, ahí llegaron con revolver y todo, a Orangel lo sacan de la cama, lo tiran al piso, uno de ellos me empuja y me dice que salga, solo me decía que me callara que no lo mirara, en eso vienen la gente del Jeep, traen un perro y lo traen amarrado para meterlo al ranchito y el perro le brincaba a uno de ellos que estaba en la puerta que cargaba un koala, el perro lo buscaban meter y el perro le brincaba al que estaba en la puerta y el otro lo halaba, yo preguntaba que pasaba y me decían cállate cállate, uno sale y busca para la parte de atrás del rancho y el perro lo seguía a el y el otro lo halaba ajuro y el perro seguía al otro, ellos salen y se reúnen, uno le dice al otro que me lleve para el Jeep, a Orangel lo agarran del suelo y lo meten para el ranchito, le preguntaba que pasaba y me decían que nada, escuche que estaban golpeando a Orangel, después lo sacan y uno de los policías dice que le pasen ropa para que se vista, le preguntaba por que le golpeaban y me dijeron que le encontramos esto, señalando la mano cerrada y no me dejaron ver que era, no me decían nada, se lo llevaron y uno me dijo vaya dentro de una hora y lo busca en la morgue, cuando se lo llevan, fuimos para Acarigua para preguntar y en Campo Lindo me dijeron que yo sabía que lo habían agarrado en la calle corriendo y el estaba era en la casa, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa. PRIMERA PREGUNTA: Indique fecha, hora y sitio exacto del procedimiento?. RESPUESTA: Era la 5 y 40 de la mañana del día 21 de Octubre de 2011, en el ranchito en San Rafael de Onoto en el sector Los Posones. SEGUNDA: Los funcionarios de que organismo eran?. RESPUESTA: No se, no dijeron de donde eran. TERCERA: Se identificaron como funcionarios?. RESPUESTA: No. CUARTA: Como andaba vestido el que andaba de civi?. RESPUESTA: Pantalón azul, suéter manga larga rojo con blanco. QUINTA: Tenían orden de allanamiento?. RESPUESTA: En ningún momento mostraron nada. SEXTA: Llegaron testigos?. RESPUESTA: No. SEPTIMA: Algún vecino presenció el procedimiento?. RESPUESTA: Los que estaban al lado. OCTAVA: Llegó a observar el contenido del koala que cargaba la persona?. RESPUESTA: No, en ningún momento, lo cargaba abierto y cargaba la mano adentro pero no llegue a ver. NOVENA: El perro que llevaron los funcionarios a quien seguía?. RESPUESTA: A uno de los que andaba de civil encapuchado, el que cargaba el koala. DECIMA: Su esposo anteriormente había tenido problemas con droga?. RESPUESTA: En ningún momento. DECIMA SEGUNDA: En que lugar fue detenido su esposo?. RESPUESTA: En la casa. Se le concede el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público. PRIMERA PREGUNTA: Se encontraba otra persona en su vivienda?. RESPUESTA: No. SEGUNDA: Solo viven los dos?. RESPUESTA: Sí. TERCERA: Diga la ubicación de la vivienda de su vecino con respecto a la de ustedes?. RESPUESTA: Al lado. CUARTA: Alguno de ustedes ha tenido diferencias con algún funcionario policial. RESPUESTA: Nunca. QUINTA: En la zona donde se ubica su residencia es frecuente estos procedimientos?. RESPUESTA: No, ese día fue en mi casa y donde mi cuñada. SEXTA: A que distancia vive su cuñada de la suya?. RESPUESTA: A una casa de por medio al cruzar.
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Se oyó la declaración de la ciudadana WILFRIDO JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº (…) quien después de ser juramentado, manifestó lo siguiente: “Ese día yo iba a techar una pieza que estaba haciendo, me toco fregar los corotos para poder empezar entonces en lo que salgo se para una patrulla en la parte de adelante y detrás un machito blanco, vienen todos armados andaban tres encapuchados y cuatro de civil, me meto rápido para adentro de la casa, llego uno y dijo donde esta se me escapo, al minuto yo salgo, me pregunta uno de ellos tu eras el que estaba aquí, yo le respondí si era yo, me pregunto que haces aquí, me pregunta quien vive aquí, le dije un muchacho y una señora gorda, dijo tranquilo, luego le tumban la lamina de zinc del ranchito, pasa y los ve, uno se fue por la parte de adelante y le estaba tumbando la puerta de adelante, en eso la esposa le abrió la puerta, allí lo sacan a él en ropa interior y lo tiran al suelo, la patrulla dio la vuelta, uno de ellos bajo al perro y lo metieron para adentro, en la puerta del rancho estaba un funcionario con un koala, llega el funcionario que lleva el perro, el perro se para y empieza a oler al funcionario, el dice hálalo con fuerza al rato logran meter al perro, en lo que lo meten estaban haciendo requisa tumbaban cosas, el perro daba vueltas a la casa, en eso sale el papa, yo le digo quédate allí, en lo que sale el del koala se viene y nos dice que nos metamos, como la casa tiene un vidrio reventado en lo que nos metemos a él lo levantan y lo meten para adentro, en lo que lo meten va pasando el abogado que fue alcalde de San Rafael de Onoto, Edgar Miranda, en lo que pasa salen los funcionarios llega la señora y le pregunta a los policías para donde lo llevan, ellos dijeron búsquelo en la morgue, es todo”. Se le concedió el derecho de preguntar a la defensa. PRIMERA PREGUNTA: Recuerda en que fecha fueron esos hechos?. RESPUESTA: Sí, eso ocurrió el 21 de Octubre día viernes del año 2011, faltando 10 para las seis de la mañana, frente a mi casa, ubicada en el Barrio Los Pozones sector el Mop, San Rafael de Onoto. SEGUNDA: Usted recuerda sí escucho, vio o le señalaron si en la casa que hicieron el desastre consiguieron algo inusual?. RESPUESTA: No, ellos no dijeron nada. TERCERA: Vio cuando al acusado lo montan en la patrulla?. RESPUESTA: Sí, tres funcionarios uniformados y cuatro de civil. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público PRIMERA PREGUNTA: Indique si conoce al ciudadano acusado?. RESPUESTA: Sí, el es un buen muchacho, trabajador, buena persona trabajaba en la tabaquera. SEGUNDA: Diga si conoce a su familia, si tienen alguna amistad?. RESPUESTA: Si los conozco y tenemos una gran amistad con su familia. TERCERA: Con quien se encontraba usted al momento de los hechos?. RESPUESTA: Con mi papa y un primo de nombre Geomar Moreno. CUARTA: Indique el nombre de su papa. RESPUESTA: Wilfredo José Moreno Benítez. QUINTA: Indique si su primo se pudo acercar y visualizar los mismo que usted. RESPUESTA: No, el estaba como a 20 metros de la casa donde ocurrió el hecho. SEXTA: Sabe si su primo conoce al ciudadano Orangel Montilla. RESPUESTA: Sí, lo conoce más que yo. SEPTIMA: Desde el lugar donde estaba pudo observar el procedimiento dentro de la casa?. RESPUESTA: No. OCTAVA: Cuantas personas ingresan a la casa. RESPUESTA: Tres. NOVENA: Escucho en el barrio por que estaba preso posteriormente?. RESPUESTA: Sí, supuestamente por bromas de drogas según el periódico. Es todo. El JUEZ pregunto. PRIMERA PREGUNTA: Usted estuvo presente dentro de la vivienda al momento del procedimiento?. RESPUESTA: No.

A ambas declaraciones este Tribunal no les otorga ningún valor en virtud que se percibió en sus declaraciones que tenían marcado interés en beneficiar al acusado de autos en las resultas del juicio, por ser uno su cónyuge y el otro testigo un amigo intimo del acusado, por lo que se les desestima.

Se oyó la declaración de la ciudadana GERLY JAVIER BRICEÑO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº (…), quien después de ser juramentado, manifestó lo siguiente. “Eso fue aproximadamente a las 6 y media de la mañana nos trasladábamos al Municipio San Rafael de Onoto, cuando llegamos al sitio indicado notamos las presencia de un ciudadano con aptitud sospechosa el cual sale corriendo y nos bajamos de la unidad para perseguirlo, allí se introduce a un rancho y llegaron los compañeros con la brigada canina con un perro antidrogas, tocamos la puerta para ver si nos abrían ya que el ciudadano se había introducido a la casa, en vista que no abrían tuvimos que forzar la puerta para entrar ahí al entrar a la casa el ciudadano se encontraba dentro del rancho le dimos la voz de alto y le pedimos que se identificara, le solicitamos explicara por que salió corriendo, metimos los perros antidrogas para ver si había drogas en el sitio, los perros empezaron a ladrar y buscamos y conseguimos 5 envoltorios de material sintético color verde, luego los perros empezaron a ladrar y conseguimos tres más, presuntamente bazuco 01 de aluminio más grande que los demás y dos más pequeños en material sintético verde, se le informa que quedo detenido y de sus derechos. Se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público. PRIMERA PREGUNTA: Mencione los nombres de los otros funcionarios que integraban la comisión?. RESPUESTA: Uris Madrid, Danny Fernández y Yorman Castellanos. SEGUNDA: Quien era el jefe de la comisión?. RESPUESTA: Danny Fernández. TERCERA: Los hechos ocurren en el Municipio San Rafael de Onoto?. RESPUESTA: Sí. CUARTA: Recuerda la dirección?. RESPUESTA: Frente de un galpón queda el rancho, en el barrio Los Pozones. QUINTA: Recuerda la fecha de los hechos?. RESPUESTA: 21 de Octubre de 2011. SEXTA: Cual es la razón por la cual deciden ingresar a la vivienda?. RESPUESTA: Notamos que el ciudadano al ver la comisión salió corriendo. SEPTIMA: Quien de los funcionarios entro a la vivienda a revisar?. RESPUESTA: Yorman Castellanos y Danny Fernández. OCTAVA: Cual fue su participación?. RESPUESTA: Velar por la seguridad de mis compañeros ya que se encontraban dentro de la vivienda. NOVENA: Usted ingresa a la vivienda?. RESPUESTA: No. DECIMA: Tiene conocimiento en que parte de la vivienda encuentran la droga?. RESPUESTA: No. DECIMA PRIMERA: Se hicieron acompañar de un testigo?. RESPUESTA: No, ya que estábamos persiguiendo al ciudadano y eran las seis y media de la mañana. DECIMA SEGUNDA: Cuantas personas se encontraban en el interior de la vivienda?. RESPUESTA: Dos, uno masculino y otra femenina. DECIMA TERCERA: Recuerda a la persona detenida en esa oportunidad?. RESPUESTA: Sí él (señalo al acusado.

Se oyó la declaración de la ciudadana URIS ANDREWS MADRID RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (…), quien después de ser juramentado, manifestó lo siguiente: “Siendo la fecha del acta como a las seis y media visualizamos a un ciudadano por San Rafael de Onoto cerca de la cancha por el Mop, yo era el chofer de la unidad nos paramos a requisar la vivienda yo era el jefe en ese momento, andábamos con la brigada canina, allí nos detenemos cuando vemos al muchacho frente a la vivienda y los muchachos se bajan a revisarlo y se mete el ciudadano igualmente los muchachos revisan y manifiestan que consiguieron los restos vegetales y los perros entraron con ellos y yo me quede en la unidad ya que era el chofer para el resguardo del vehículo, es todo. Se le concedió el derecho de preguntar a la representación fiscal. PRIMERA PREGUNTA: Nombre los funcionarios que integraban la comisión?. RESPUESTA: Danny Fernández, Yorman Castellanos, mi persona y Henry Briceño. SEGUNDA: Quien era el jefe de la comisión?. RESPUESTA: Yo. TERCERA: Recuerdas si a ese barrio le dan otro nombre?. RESPUESTA: No. CUARTA: Cual fue el motivo del ingreso a la vivienda?. RESPUESTA: Habíamos indagado y nos informaron que en esa vivienda venden sustancias, pasamos en el vehículo y esa persona se metió. QUINTA: Quienes ingresaron a la vivienda?. RESPUESTA: Yorman Castellanos, Danny Fernández y Gerlis Briceño. SEXTA: Tuvo conocimiento en que parte de la vivienda consiguen la sustancia?. RESPUESTA: Me dijeron que con los caninos las consiguieron en las paredes de la sala. SEPTIMA: Usted vio lo incautado?. RESPUESTA: Sí. OCTAVA: Al momento de revisar la vivienda se hicieron acompañar de testigos?. RESPUESTA: Allí había dos ciudadanos y los tomamos de testigo. NOVENA: En la vivienda se encontraban cuantas personas?. RESPUESTA: Dos, una femenina y un masculino. DECIMA: Podría decirnos si la persona detenida esta presente en esta sala?. RESPUESTA: No, recuerdo. La defensa no pregunto.

Se oyó la declaración de la ciudadana FERNANDEZ DANNY EDMUNDO, portador de la Cedula de Identidad No. (…), adscrito en la Brigada motorizada de la Comandancia Policial de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien después de ser juramentado, manifestó lo siguiente: Nos encontrábamos en labores de patrullaje por el barrio el MOP, diagonal a la cancha visualizamos a unas personas en actitud sospechosa, al visualizar la unidad se introdujeron en un rancho y nosotros aplicamos la persecución, nos dirigimos al rancho y encontramos una sustancia, realizamos el procedimiento correspondiente, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien pregunto lo siguiente: ¿Recuerda la fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Realmente no, pero más o menos noviembre del 2010 al 2011. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? CONTESTO: 04, YORMAN CASTELLANOS, URIS MADRID, GERLIN BRICEÑO y mi persona. ¿Para el momento de los hechos donde se encontraba usted adscrito?. CONTESTO: Estaba destacado en Páez. ¿Quién era el jefe de comisión? CONTESTO: Era URIS MADRID. ¿A que hora recuerda los hechos? CONTESTO: Como las tres de la mañana. ¿Diga la razón por la que ingresan a la vivienda? CONTESTO: Porque estas personas cuando nos ven y huyen. ¿Cuántas personas habían allí? CONTESTO: Tres o cuatro. ¿Todas ingresaron en la vivienda? CONTESTO: Unas si y otras no. ¿Cuáles de los funcionarios ingresan a la vivienda? CONTESTO: URIS MADRID Y GERLIN BRICEÑO. ¿Usted reviso la vivienda? CONTESTO: No. ¿Tiene conocimiento en que lugar fue encontrada la sustancia? CONTESTO: No. ¿Tiene conocimiento cuantas personas ubicaron en esa vivienda? CONTESTO: Dos, y detuvimos uno. ¿Vio la sustancia incautada?. CONTESTO: Si. ¿Recuerda como era? CONTESTO: Estaba en envoltorios. ¿Cuándo ingresan a la vivienda lo hacen con testigos? CONTESTO: Si un vecino. ¿Si ve la persona que detuvieron la reconocería?. CONTESTO: No, porque fue hace tiempo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ALIX RODRIGUEZ, quien procede a preguntar lo siguiente: ¿indique el nombre del testigo? CONTESTO: No lo recuerdo. ¿Pudieron determinar el propietario de la vivienda. CONTESTO: El mismo detenido. ¿Quién encuentra la sustancia?. CONTESTO: El funcionario URIS MADRID.

Se oyó la declaración de la ciudadana YORMAN JOSE CASTELLANOS BETANCOURT, portador de la Cedula de Identidad No. (…) quien después de ser juramentado, manifestó lo siguiente: “El día del procedimiento estábamos con el jefe de comisión URIS MADRID, nos dirigimos al barrio el MOP, cerca de la cancha, en el momento del procedimiento el funcionarios URIS MADRID Y GERLY BRICEÑO ingresaron a la casa, tanto yo como mi otro compañero nos quedamos afuera resguardando la zona, adentro de la vivienda consiguieron una sustancia, es todo. Se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal, quien procedió a preguntar lo siguiente: ¿Recuerda la fecha de los hechos?. CONTESTO: No, fue hace casi dos años. ¿Recuerda la hora? CONTESTO: No, era madrugada. ¿Por qué ingresan a dicha vivienda?. CONTESTO: Yo iba detrás de la patrulla, mis compañeros fueron los que visualizan la vivienda y decidieron ingresar. ¿Tiene conocimiento de lo incautado en el procedimiento?. CONTESTO: No. ¿Cuántas personas fueron detenidas en esa oportunidad?. CONTESTO: Una persona. ¿Se hicieron acompañar de un testigo cuando ingresan a la casa?. CONTESTO: No. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ALIX RODRIGUEZ, quien procedió a preguntar lo siguiente: Explique el motivo por el que ingresan a la vivienda?. CONTESTO: Mis compañeros visualizan los hechos y se bajan para ingresar a la vivienda. ¿Quiénes ingresan?. CONTESTO: URIS MADRID Y GERLY BRICEÑO.

Con las referidas declaraciones quedó acreditado que se practicó un procedimiento policial en fecha 21/10/2011, en horas de la madrugada, por las adyacencias del barrio el MOP, diagonal a la cancha de la vía que conduce desde Agua Blanca a San Rafael de Onoto. Las anteriores declaraciones se les otorga pleno valor jurídico, en virtud que provienen de funcionarios policiales facultados por el Estado para la prevención de delitos

Por mutuo acuerdo entre todas las partes se incorporó por su lectura la experticia Botánica Nº 9700-057-296 de fecha 26 de Octubre de 2011 realizada por la experta EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL (…) una muestra signada con la letra A de peso bruto de 125 gramos y un peso neto de 120 gramos se utilizo una muestra de 200 miligramos y se retuvo una muestra de 119 gramos con 800 miligramos, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE.

Con este medio de prueba quedó acreditado que se practicó experticia botánica a una sustancia, que resulto ser cannabis sativa linne llamada comúnmente marihuana, con un peso neto de 120 gramos, por lo que, la droga existe. A este medio de prueba se le aprecia y se le otorga pleno valor jurídico por tener este experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada, por lo tanto merece fe a este juzgador.


Por mutuo acuerdo entre todas las partes se incorporo por su lectura la experticia QUIMICA Nº 9700-057-297 de fecha 25 de Octubre de 2011, realizada por la experta EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL (…) una muestra signada con la letra A contentiva de 03 envoltorios pequeños elaborados en material sintético, 02 de ellos de color verde y uno de aspecto plateado del conocido comúnmente como papel aluminio cerrados a manera de dobles con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma granular de color beige, de peso bruto de 07 gramos y 700 miligramos y un peso neto de 06 gramos con 700 miligramos, se utilizo una muestra de 200 miligramos y se retuvo una muestra de 06 gramos con 500 miligramos, se trata de alcaloide clorhidrato de cocaína y una muestra signada B contentiva de 01 mini envoltorio elaborado en material sintético de color blanco cerrado en sus extremo a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, de peso bruto de 400 miligramos y un peso neto de 200 miligramos se utilizo una muestra de 200 miligramos consumiéndose toda la muestra

Con este medio de prueba quedó acreditado que se practicó experticia química a una sustancia, muestra 1 que resulto ser cocaína, con un peso neto de 06 gramos con 700 miligramos, 120 gramos; muestra 2 resulto ser cocaína también con un peso neto de 200 miligramos, por lo que, la droga existe. A este medio de prueba se le aprecia y se le otorga pleno valor jurídico por tener este experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada, por lo tanto merece fe a este juzgador.


III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL


Ahora bien, observa este Tribunal que con la sola declaración de los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa GERLY JAVIER BRICEÑO ARROYO, URIS ANDREWS MADRID RODRIGUEZ, FERNANDEZ DANNY EDMUNDO y YORMAN JOSE CASTELLANOS BETANCOURT, todos actuantes de el procedimiento policial, aunado a ambas experticias donde se determinó la existencia de la droga, suscrita por la experto EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, sólo quedo demostrado la existencia de las drogas marihuana y cocaína, configurándose el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no obstante, no pudo la Fiscal del Ministerio Publico demostrar la autoría del acusado en los hechos que se relacionan con la presente causa, ello en virtud que las declaraciones de los referidos funcionarios actuantes fueron totalmente contradictorias en muchos aspectos y no existiendo testigos presénciales imparciales que confirmen lo dicho por los funcionarios no existe en consecuencia prueba contra el acusado de autos, máxime cuando a los testigos MARIA LUISA AVILA CASTELLANO y WILFRIDO JESUS MORENO no se les otorgo ningún valor por percibirse de éstos que tenían interés en beneficiar al acusado de autos por ser una la cónyuge del acusado y el otro su amigo íntimo, por lo que, toda esas circunstancias hizo surgir en este juzgador una duda razonable en cuanto a la autoría atribuida al acusado ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, a tal efecto, lo procedente y ajustado a derecho es dictar a su favor sentencia absolutoria tal y como acertadamente lo solicito la representante de la Fiscalía del Ministerio publico como parte de buena fe al momento de exponer sus conclusiones. Así se decide.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Así también se decide.


Se hace cesar la Medida de privación de libertad que pesa contra el acusado decretada en su oportunidad y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se decide.


IV

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO, cedula de identidad N°: (…) venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 03/06/1983, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado: (…) Estado Portuguesa, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no pudo la Fiscalía del Ministerio Publico demostrar la responsabilidad penal del referido acusado en los hechos que se relacionan con la presente causa.

No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de los motivos expuestos up-supra.

Se hace cesar la Medida de privación de libertad que pesa contra el acusado decretada en su oportunidad y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano ORANGEL RAMON MONTILLA CEDEÑO ,de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal.


Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013).



ELJUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE VIZCAYA