REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002696
ASUNTO : PP11-P-2010-002696
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2013 a las 10:25 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la causa penal N° PP11-P-2010-2696, seguida en contra del acusado HILDERS EZEQUIEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (…) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TARSICIO MENDOZA; el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo el día 28/06/2013, las 11:25 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia del acusado de autos HILDERS EZEQUIEL ROJAS, de la defensa privada abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y del Fiscal del Ministerio Público, abogado DANIEL CONTRERAS, indicando la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.
Ahora bien, vista la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 24/10/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE VIZCAYA
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