REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002891
ASUNTO : PP11-P-2010-002891

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. KATHERINE VIZCAYA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EUGENIO MOLINA


DEFENSA
ABG. FELIPE FIGUEIRA

ACUSADO
JORGE RAFAEL HERNANDEZ
VICTIMA JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO

DELITO
LESIONES CULPOSAS GRAVES

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2010-2891, seguida al acusado JORGE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(…), soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en (…) Estado Portuguesa y para decir observa:



I

Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado JORGE RAFAEL HERNANDEZ, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


El defensor privado ABG. FELIPE FIGUEIRA, asistente técnico del acusado JORGE RAFAEL HERNANDEZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. EUGENIO MOLINA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

HECHOS ATRIBUIDOS Al ACUSADO


En fecha 05 de noviembre de 2010 a las 04:00 horas de la tarde se produjo un accidente de tránsito terrestre de tipo COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, de acuerdo a los indicios observados por el Vigilante de Tránsito Terrestre placa N° 7806, MICHAEL MICHEL PABON LONDOÑO, funcionario activo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de ‘Acarigua” Sector Centro, en el lugar del hecho (…) Estado Portuguesa, el conductor del vehículo N° 01: CLASE AUTOMOVIL, PLACAS GDD56L, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV106250 conducido por el ciudadano: JORGE RAFAEL HERNANDEZ, quien realizaba maniobra de retroceso sin comprobar que la vía estuviera libre, retrocediendo desde la acera de la licorería Los Hijos Rodríguez, para incorporarse a la (…) Estado Portuguesa en sentido sur-norte, cuando fue impactado por la parte trasera por el vehículo N° 02: Clase MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA NOVORA, MODELO CG- 150, SIN PLACA, COLOR AZUL, SERIALES DE CARROCERIA 1FFWJ01C272H03623, conducido por el ciudadano JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO, que se desplazaba por la (…) Estado Portuguesa en sentido este-oeste, quien presento producto del impacto POLITRAUMATISMO Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE, lesiones que posteriormente son ratificadas según el Examen Médico Legal número 9700-161-3060 de fecha 10-11-2010, suscrito por el Experto Profesional 1, Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa; el acompañante del conductor del vehículo N° 02 de nombre RONALD ANTONIO CARVAJAL GARCES, presento producto del accidente POLITRAUMATISMO, FRACTURA COMPLETA DESPLAZADA CERRADA DE TIBIA Y PERONE DE PIERNA DERECHA, según diagnóstico de la DRA. GABRIELA ROSARIO, adscrita a los servicios de la Clínica Santa María de Acarigua Estado Portuguesa, lesiones que posteriormente son ratificadas según el Examen Médico Legal número 9700-161-5109 e fecha 21-12-2010, suscrito por el Experto Profesional 1, Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo del Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.


III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experto y funcionario actuante de:

VGLTE (TT) PLACA 1,1° 7806, MICHAEL MICHEL PABON LONDOÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Trasporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa Puesto ACARIGUA, sector Centro, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al contenido del ACTA POLICIAL de fecha 05-11-2010, cursante en folio 03 al 04, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, de fecha 05-11-2010, cursante en el folio 05 al 08 practicada en el lugar de los hechos en la presente investigación penal, y sobre las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 1 Y 2, de fecha 05-11-2010 de los respectivos vehículos: CLASE AUTOMOVIL, PLACAS GDD56L, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBUJ TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV1O625O, conducido para el momento de la colisión por el ciudadano: JORGE RAFAEL HERNANDEZ y Clase MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA NOVORA, MODELO CG-l50, SIN PLACA, COLOR AZUL, SERIALES DE CARROCERIA LFFWJO1C272HO3623, conducido para el momento de la colisión por el ciudadano: JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO. Siendo pertinente por ser el funcionario idóneo en virtud de ser quien elaboró las citadas experticias e informe del accidente y dejar constancia del contenido del acta policial suscrita por su persona en fecha 05-11-2010, según consta en folio 03 al folio 08 del presente expediente.

Igualmente necesario para ilustrar al Tribunal sobre las características del lugar, la dirección en la cual se trasladaban los vehículos y la ocurrencia del hecho donde resultaron lesionados los ciudadanos: JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO y RONALD ANTONIO CARVAJAL GARCES, además de acreditar su declaración en cuanto al informe y croquis demostrativo del accidente y las experticias de reconocimiento de seriales suscritos por su persona.

2.- Declaración en calidad de experto de: Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub— Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al contenido de los exámenes médicos practicados a los ciudadanos: JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO y RONALD ANTONIO CARVAJAL GARCES. Siendo pertinente por ser la persona idónea para acreditar dichos informes en virtud de que fue quien los practicó. Siendo necesaria su declaración para de esta manera acreditar las lesiones sufridas por la víctima y su acompañante así poder ilustrar al tribunal sobre la gravedad de las mismas.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición de las actas policiales, emitida por los funcionarios policiales actuantes en esta investigación.

TESTIGOS:

1.- JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO, portador de la Cédula de Identidad N° y- V-(…), quien expone por medio de la misma su versión sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en virtud de que el mismo era quien conducía el vehículo N°2 Clase MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA NOVORA, MODELO CG-ls O, SIN PLACA, COLOR AZUL, SERIALES DE CARROCERIA LFFWJ01C272H03623, quien resultó lesionado en la colisión. Siendo pertinente para ilustrar al tribunal sobre los hechos en los cuales resulté lesionado. Siendo necesaria en virtud de que el mismo fue víctima y por medio de su declaración se podrá acreditar la autoría del hecho al ciudadano: JORGE RAFAEL HERNANDEZ.

2..- RONALD ANTONIO CARVAJAL GARCES, portador de la Cédula de Identidad N° (…), quien expone por medio de la misma su versión sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en virtud de que el mismo era el acompañante del conductor del vehículo N°2 Clase MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA NOVORA, MODELO CG-150, SIN PLACA, COLOR AZUL, SERIALES DE CARROCERIA LFFWJ01C272H03623, quien resultó lesionado de gravedad en la colisión.

Siendo pertinente para ilustrar al tribunal sobre los hechos en los cuales resulté lesionado de gravedad. Siendo necesaria en virtud de que el mismo fue víctima y testigo, por medio de su declaración se podrá acreditar la autoría del hecho al ciudadano: JORGE RAFAEL HERNANDEZ.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes: INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, de fecha 05-li-2010, cursante en folio 05 al 08 suscrita por el funcionario VGLTE(TT) MICHAEL MICHEL PABON LONDOÑO adscrito al Cuerpo Técnico devigilancia del Trasporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N°54 Portuguesa Puesto “ACA.RIGUA”, sector Centro. Siendo pertinente para ilustrar al Tribunal sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, pertinente necesaria para acreditar la ocurrencia de mismo y las circunstancias como se produjo.

EXAMEN MÉDICO LEGAL, de fecha 10-11-2010, cursante en folio suscrita por el Experto Profesional 1 el Dr. ORLANDO J. EÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub: delegación Acarigua estado Portuguesa, practicado al ciudadano: JONNY JAVIER GARCIA RIVERO, quien por medio del examen médico se teja constancia que el paciente presenta: CONTUSION EDEMATOSA Y JCERADA EN LABIO INFERIOR IZQUIERDO. CONTUSION ESCORIADA COSTROSA N CARA POSTERIOR DE BRAZO Y ANTEBRAZO DERECHO Y HEMOTORAX Y 3DOMEN DERECHO; cuyo estado general es SATISFACTORIO, su tiempo e curación salvo complicaciones es de 08 días, privación de ocupaciones de 08 días, asistencia medica: si, y su carácter es LEVE. Pertinente para dejar constancia del contenido del Informe médico, donde queda acreditado el tipo de lesiones de las cuales fue víctima el ciudadano: JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO. Igualmente necesario para demostrar el origen de las lesiones causadas al ciudadano antes citado.

EXAMEN MÉDICO LEGAL, de fecha 21-12-2010, cursante en folio 44, suscrita por el Experto Profesional 1 el Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, practicado al ciudadano: RONALD ANTONIO CARVAJAL CARCES, quien por medio del examen médico se deja constancia que el paciente presenta: FRACTURA DISTAL DE TIBIA Y PERONÉ DERECHA; cuyo estado general es REGULAR, su tiempo de curación salvo complicaciones es de 45 días, privación de ocupaciones de 45 días, asistencia médica: si, y su carácter es GRAVE. Pertinente para dejar constancia del contenido del Informe médico, donde queda acreditado el tipo de lesiones de las cuales fue víctima el ciudadano: RONALD ANTONIO CARVAJAL GARCES. Igualmente necesario para demostrar el origen de las lesiones causadas al ciudadano antes citado.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 1, cursante en folio 47, de fecha 05-11-2010, suscrita por el funcionario VGTE (TT) placa N° 7806, MICHAEL MICHEL PABON LONDOÑO, practicada al vehículo: CLASE AUTOMOVIL, PLACAS GDD56L, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA:1W69ACV106250, posee los seriales en ESTADO ORIGINAL.
Siendo pertinente para dejar constancia del contenido de la Experticia de Reconocimiento de Seriales. Necesaria para acreditar la originalidad de cada uno de los seriales, y además de que el mismo no se encuentra solicitado.

EXPERTICIA DE Reconocimiento DE SERIALES N° 2, cursante en folio 48, de fecha 05-11-2010, suscrita por el funcionario VGTE (TT) placa N° 7806, MICHAEL MICHEL PABON LONDOÑO, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA NOVORA, MODELO CG—150, SIN PLACA, COLOR AZUL, SERIALES DE CARROCERIA LFFWJ01C272H03623, posee los seriales en ESTADO ORIGINAL. Siendo pertinente para dejar constancia del contenido de la Experticia de Reconocimiento de Seriales. Necesaria para acreditar la originalidad de cada uno de los seriales, y además de que el mismo no se encuentra solicitado.


IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano JORGE RAFAEL HERNANDEZ, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 05 de noviembre de 2010 a las 04:00 horas de la tarde se produjo una colisión entre un vehiculo automotor y una motocicleta, resultando lesionado la victima ciudadano JONNY JAVIER GARCIA RIVERO, quién era el conductor de la motocicleta y el vehiculo automotor era conducido por el acusado ciudadano JORGE RAFAEL HERNANDEZ, siendo que este último quién produjo las lesiones por haber obrado con imprudencia, negligencia e impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.






PENALIDAD


El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, establece pena de prisión de uno a doce meses. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria seis (06) meses y quince (15) días de prisión. No obstante, en virtud que el acusado JORGE RAFAEL HERNANDEZ, a quién se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en un (01) mes de prisión, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, se le rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide


V

DECISION

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JORGE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(…), soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en (…) Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO, a cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto el ciudadano JORGE RAFAEL HERNANDEZ, se encuentra en libertad corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha en que finaliza la pena principal.


No se condena en costas en virtud de los motivos expuestos up-supra.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

LA SECRETARIA
Abg. KATHERINE VISCAYA