REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002937
ASUNTO : PP11-P-2008-002937


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA



ACUSADO: ROBETH ELISEO TORREALBA POLANCO



DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES



DEFENSA: ABG. NELLYS MAR SUEREZ SIRA



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DELOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002937
ASUNTO : PP11-P-2008-002937


Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO


El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO A LA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURIDICA


En fecha 12-3-2007 a las 7:00 horas de la noche la ciudadana NELLYS MAR SUEREZ SILVA fue agredida físicamente por el ciudadano ROBETH ELISEO TORREALBA POLANCO quien la lesionó en el pie derecho con un pico de botella, sin causa justificada, en la avenida cholett con avenida Rómulo Gallegos, frente a la carnicería la selecta de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como LESIONES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NELLYS MAR SUAREZ SIRA.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

EXPERTO:

Dra. GISEMAR C. GUTIERREZ G., experta adscrita a la Medicatura Forense de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-161 -1188 de fecha 03/07/2007, practicado a la ciudadana NELLYS MAR SUAREZ SIRA.

TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
NELLYS MAR SUAREZ 51RA (víctima), Cédula de Identidad No. V -16.862.429, domiciliada la final de la avenida 01, casa sin numero del barrio capuchino de Araure Estado Portuguesa, teléfono (0416) 0201297, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en su contra, por parte del ciudadano ROBETH ELISEO TORREALBA POLANCO.

FUNCIONARIOS POLICIALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
JULIO UNAREZ y GUSTAVO RAMOS, efectivos adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al contenido del ACTA DE INSPECCION No. 1.595 de fecha 02-07-2007 y su resultado como acto concluyente y demostrativo del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES.
III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano ROBETH ELISEO TORREALBA POLANCO, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora ABG. CARLINAY ANZOLA asistente técnico del acusado ROBETH ELISEO TORREALLBA POLANCO, señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, ya que todavía no se ha decepcionado pruebas.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La participación del ciudadano ROBRTH ELISEO TORREALBA POLANCO en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD

El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 2415 del Código Penal, prevé una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de dos (2) años Y siete (6) meses de prisión, ahora bien, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se rebaja al limite mínimo, menos un tercio en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano ROBETH ELISEO TORREALBA POLANCO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 02/05/1986 de 21 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio comerciante, domiciliado en la calle 01, casa No 02, barrio Capuchino de Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-18.929.438, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLYS MAR SUAREZ SIRA a la pena de: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.