REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003855
ASUNTO : PP11-P-2008-003855
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. CAROLINA ESPINOZA
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
DEFENSOR: ABG: ALIX RODRÍGUEZ
ACUSADO: ENRIQUE SEGUNDO MATERAN MONSALVE
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003855
ASUNTO : PP11-P-2008-003855
En fecha 19 de octubre de 2013 se inicio el debate oral y privado en la presente causa, y se no recepcionó ningún órgano de prueba, ahora bien, se percata éste juzgador que el auto de apertura a juicio fue dictado en fecha 31-7-2009 por éste juzgador como consta al folio 104 de la primera pieza, por tal motivo a juicio de garantizar el debido proceso y evitar dictar decisión por un juez que ha emitió opinión en el auto de apertura a juicio, por ello este Tribunal de Juicio N° 4 en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley interrumpe la causa seguida al ciudadano ENRIQUE SEGUNDO MATERAN MONSALVE, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.963.266, residenciado en la manzana E lote C casa n° 12 de la Urbanización Nueva Venezuela, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), para garantizar los derechos del acusado consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, quedando nulas todos los actos realizados en la presente realización de juicio, quedando las partes presentes debidamente notificadas de esta decisión.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ