REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de junio de 2013
203º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos JOSE VICENTE YEPEZ, VICEMAR CHIQUINQUIRA YEPEZ DE BARRETO y JUIMAR MACARENA PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados los dos (2) primeros, soltera la ultima, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 17.944.465; V- 18.671.505, V- 20.813.287, domiciliados en el Barrio Las Tejas Callejón 4 Casa Sin número (al lado de la antigua bomba (INOS), Parroquia Villa Bruzual, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE RAMÓN VASQUEZ PERNALETE y JOSE ALBERTO VERDE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 22.109.466 y V- 24.023.574, respectivamente.
Consta que los solicitantes, han fomentado dentro de un lote de terreno de Ejido Municipal, ubicado en el Barrio Las Tejas, Callejón 4 Casa Sin Número (al lado de la antigua bomba (INOS), Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, que tiene un área total de: QUINIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (509,89 Mts2), y las mejoras y Bienhechurías tiene una totalidad de NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (92,57 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón constante de 26,50 Mts; SUR: Bomba de Aguas de portuguesa, constante de 32,00 Mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Onorios Montes constante de 20,00 Mts; y OESTE: Callejón N° 04, Barrio Las Tejas (que es su frente) constante de 15,50 Mts. Han construidos a sus propias expensas desde hace aproximadamente veinte (20) años, unas mejoras y bienhechurías que



consiste en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, Tres Habitaciones, Un (1) baño, Una (1) Cocina, Un Lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios. El costo total de las mejoras y bienhechurías es de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 120,000,oo). Que han venido poseyendo y ocupando las mencionadas mejoras y bienhechurías, antes descritas y que dichas mejoras y bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias y únicas expensas. Que las han venido ocupando y poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica no equivoca y sin perturbación alguna desde hace varios años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE VICENTE YEPEZ, VICEMAR CHIQUINQUIRA YEPEZ DE BARRETO y JUIMAR MACARENA PEREZ YEPEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de los solicitantes, Constancias de Residencias emitidas por el Consejo Comunal “Comunidad Las Tejas”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.236-2013
TGO/GSBE/memo