REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de junio de 2013
203° y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JOSE AMABILI BARRUETA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.196.957, hábil y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARIM EL NIMER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.486.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.943 - En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos WILLIANS BAUTISTA ALASTRE y ENRIQUE ANTONIO PINEDA CHIRINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.940.318 y V-6.684.960, respectivamente.

Así consta que el solicitante: Sobre un lote de Terreno Municipal, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (482,50 M2) ubicada en la Avenida 1, Barrio La Jacobera, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cuyos linderos según cedula castatral Nº 18-14-01-U00-010-001-031 son: NORTE: Iglesia Evangélica “El Poder de la Alabanza” en 34,22 Metros Lineales; SUR: Callejón N° 02 en 34,22 Metros Lineales; ESTE: Avenida Nº 01, Barrio La Jacobera (que es su frente) en 14,10 Metros Lineales; OESTE: Avenida Nº 02 en 14,10 Metros Lineales, y con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (101,04 M2), fomentó unas mejoras y bienhechurias, consistente en una (1) casa de habitación familiar, cuyas características son: Paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) habitaciones internas y dos (2) habitaciones externas, sala, cocina y comedor, un (1) Baño con sus respectivas piezas sanitarias, un (01) porche, además de una (1) cerca perimental de paredes de bloques alrededor de la casa, así mismo, la referida vivienda cuenta con servicios de aguas blancas y negras, y servicios de energía eléctrica.| Que en tales bienhechurias invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en ombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE AMABILI BARRUETA, ya identificado, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Cédula Catastral y Plano de Mensura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “LA JACOBERA”, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________
(Secretaria)




Solicitud Nº. 14.234-2013
TGO/GSBE/atr