REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 12 de Junio del 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE Nº 799/2013
SOLICITANTES CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN y NOHELIA DEL CARMEN GUTIERREZ FERNANDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 16.329.326 y 19.669.913.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
Se inicio el presente procedimiento en fecha: 26/03/2013, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN y NOHELIA DEL CARMEN GUTIERREZ FERNANDEZ; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.329.326 y V-19.669.913, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO ANGULO B., inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 52.555 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha: Quince de Julio del año dos Mil Seis (15/07/2006), por ante la prefectura Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio El Cerrito de la población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha 07/05/2010, Consta en autos acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ABRAHAN ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y MARGARITA DEL ROSARIO ESCALONA HERNANDEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO él vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Diecinueve de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los Seis días del mes de Julio del año dos Mil Diez (06-07-2010), años: 200 de la Independencia y 151° de la federación.
La Juez Titular,
Abg. Janet Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. González F.
En la misma fecha se dicto y publico siendo las Dos de la Tarde (2:00.pm). CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. González F.
Exp N° 799/2013
Dorymar.-
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