REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén: 04 de Junio 2013
Años: 203° y 154°
EXP N°: 774/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ROBERTH DANIEL REINOSO GUILLEN y WISMERY DANIELA FIGUEREDO TORREALBA, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,oo) semanales, ya que el padre de los niños trabaja por su propia cuenta como moto taxista, y no tengo empleo fijo y curso estudio de Ingeniería de Recursos, en cuanto a su hijo, X, esta estudiando, la madre se encargará de comprarle los útiles escolares y el padre comprara los uniformes y zapatos escolares, en cuanto a los gastos de Diciembre el padre comprara los estrenos de su hijo, X y la Madre comprará los estrenos de su, X, de la misma manera los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos padres, el padre se comprometió a consignar al tribunal, los recibos de pago de las semanas debidamente firmada por la madre de sus hijo cada mes. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria.
Abg. Zoraida del C. González F.
Exp. Nº 774/2012.
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