REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 19 de junio de 2013
Años 203° y 154°

Causa Nº: 1C-684-12
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: MARITZA DEL CARMEN RIVERO RIVERO
Delito: VIOLENCIA FISICA
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinto (a) del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO ARIAS
Defensor Público: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 07-06-2012, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo: 413 del Código Penal (Vigente a la fecha), en perjuicio de: MARITZA DEL CARMEN RIVERO R, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 07-06-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Cuatro (04) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente 2.- La Prohibición de Molestar, agredir física verbalmente a la Victima: Maritza del Carmen Rivero y la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses.

En el desarrollo de la audiencia la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado se pudo evidenciar que se encuentra cumplida las condiciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)l, en la Audiencia Preliminar de fecha 07 de Junio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La Obligación de Estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal y 3.- La Prohibición de Molestar, agredir física verbalmente a la Victima: Maritza del Carmen Rivero, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado al hecho de que la Victima: Maritza del Carmen Rivero, informó a esta Representación Fiscal que efectivamente el adolescente ha cumplido a cabalidad con la prohibición impuesta en su oportunidad, en consecuencias se dan por cumplidas ambas condiciones; razón por la cual se solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Por su parte la Defensa Pública expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 07 de Junio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente 2.- La Obligación de Estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal y 3.- La Prohibición de Molestar, agredir física y verbalmente a la Victima: Maritza del Carmen Rivero, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal”. Es todo.

Presente el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.

SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-06-2012, siendo estas 1.- La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, 2.- La Prohibición de Molestar, agredir física verbalmente a la Victima: Maritza del Carmen Rivero, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de los adolescentes y SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-684-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. CHONI BETANCOURT