REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 21 de junio de 2013
Años 204° y 153°
CAUSA Nº 1C-824-13.
JUEZ CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
SECRETARIO ABG. EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA
FISCAL V MINISTERIO PÚBLICO ABG. REBECA PACHECO.
DEFENSOR PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTANTES EYELIS MARIBEL MENDOZA MENDOZA
DELITO TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, en el cual solicita que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Celebrada como fuera la audiencia oral convocada y escuchados los argumentos del Fiscal del Ministerio Público, así como los esgrimidos por la Defensa, igualmente se impuso a los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
El día jueves 20 de junio del año 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, la los funcionarios adscritos al destacamento 41, Primera Compañía, de la guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje haciendo un recorrido por el Barrio Las Tablitas, sector I de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, observaron un ciudadano quien vestía de la siguiente manera: una franelilla color marrón y una bermuda azul, y unas chancletas negras, al cual llevaba en su mano derecha una bolsa de plástico color blanca, quien mostró una actitud sospechosa al notar la comisión motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso emprendiendo la huida , ingresando a una vivienda de color azul, que se encantaba a escasos metros, presumiéndose la comisión de un hecho punible vigente, emprendiendo la persecución decidiendo ingresar al sitio por cuanto se encontraba la puerta abierta y en presencia de un testigo del procedimiento al entrar al lugar observaron que en la sala de la misma se encontraba el ciudadano mencionado, al cual lograron abordarlo colocando encima de una silla, una bolsa plástica color blanca la cual era la que portaba en su mano derecha contentiva de siete envoltorios pequeños confeccionado en papel plástico, de color marrón y un envoltorio de tamaño mediano, confeccionado en papel plástico color amarillo contentivos en su interior restos de vegetales de presunta droga, procediendo a realizarle una revisión corporal no encontraron otro elemento de interés criminalístico motivo por cual practicaron la aprehensión del adolescente quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), haciéndole del conocimiento al mismo de los derechos establecidos en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, , siendo trasladado conjuntamente con las evidencias incautada hasta las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 41 de Guanare portuguesa para el proceso legal correspondiente.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ACATA DE INVESTIGACION PENAL Nº 066-13. En esta misma fecha siendo las 17:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario Sargento Mayor de Segunda GONZÁLEZ SÁNCHEZ JHOANDRY, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional Bolivariana de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 153 dei Código Orgánico Procesal Penal vigente , se deja constancia de la siguiente diligencia policial: ''cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITÁN SÁNCHEZ AGUÍN RAMÓN EDUARDO, comandante de la expresada unidad operativa; en fecha Jueves 20 de Junio del año 2013, siendo las 15:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba de patrullaje en compañía de los efectivos SM/3RA CHIRINOS FLORES ADELIS, en momentos que efectuábamos recorrido por el Barrio Las Tablitas, sector I de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, observamos un ciudadano quien vestía de la siguiente manera: una franelilla color marrón y una bermuda azul, y unas chancletas negras, al cual llevaba en su mano derecha una bolsa de plástico color blanca, quien mostró una actitud sospechosa al notar la comisión motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, y emprendiendo en veloz huida, ingresando a una vivienda de color azul, que se encantaba a escasos metros, por lo que presumiendo la ejecución de un hecho punible y amparados en el artículo 196 del código orgánico procesal penal vigente, en su excepción, decidimos ingresar a la vivienda y tomamos como testigo a un ciudadano que para el momento se encontraba cerca, la puerta de la vivienda se encontraba abierta y al entrar al lugar observamos que en la sala de la misma, se encontraba el ciudadano sospechoso al cual logramos identificar como: (IDENTIDAD OMITIDA), seguidamente en presencia del testigo procedimos a efectuar revisión del ciudadano y de la sala, encontrado encima de una silla, una bolsa plástica de color blanco, similar a la que el ciudadano sospechoso llevaba en su mano cuando emprendió la huida, y al abrirla había dentro de su interior, siete (07) envoltorios pequeños confeccionados de pape! plástico, de color marrón y un (01) envoltorio de tamaño mediano.: confeccionado de pape! plástico color amarillo, los cuales contenían en su interior cada uno, restos vegetales los cuales expedían un olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, Posteriormente se procedió a la lectura de sus derechos según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlo junto con las evidencias y el testigo del hecho, hasta la sede de la primera Compañía del Destacamento Nº 41, donde se ¡e informo vía telefónica Aby. Rebeca Pacheco, riscal Quinto, con competencia de responsabilidad penal de! adolescente quienes nos giraron instrucciones de realizar todas ¡as diligencias concernientes al caso, y remitir las resultas a sus despachos. Se deja constancia que durante el procedimiento el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no fue objeto de maltratos físicos o vejaciones y el mismo quedara recluido en el puesto las Guafillas, Es todo.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL GUANARE, VIERNES (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector Ledo. ALMER RAMÍREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 127, 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en labores de servicio en la Oficialía de Guardia de esta Sub Delegación, se presentó comisión de la Guardia Nacional, Destacamento 41, primera compañía, Guanare Estado Portuguesa, al mando dei efectivo militar Sargento Mayor de segunda GONZÁLEZ SÁNCHEZ JHOANDRY, trayendo oficio número 365, de fecha 20-06-2013, mediante el cual remiten en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, bajo la causa Fiscal MP-257559-2013, al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que se le practique la respectiva identificación plena y verificación de registros y/o solicitudes, por cuanto fue detenido de manera flagrante por los mencionados efectivos militares con la tenencia de varios envoltorios, contentivos en su interior de segmentos de restos vegetales de presunta marihuana. Acto seguido me traslade hacia la oficina de SIIPOL de este Despacho, con la finalidad de verificar los datos aportado por el investigado, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar dicho detenido, una vez allí, constante que le corresponden el número de cédula V-21.159.267, y no presenta un registros ni solicitud. Regtirándose la comisión con el mencionado detenido, luego de darle cumplimiento a las diligencias ante expuesta. Es todo. Termino se Leyó y estando Conformes Firman.-
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL GUANARE, 21 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- En esta fecha, siendo las 04:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 113, 114, 115, 116, 153, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 50, de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penaos y Criminalísticas, El servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ÍX Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la ave - nación M;D-257559- 13, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley de Droga, me traslade en compañía del funcionario LEONARDO VELIZ, en compañía del funcionario Guardia nacional González Sánchez Yohandri, nacía el Barrio Las tablitas, sector 01 cal principal Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica y pesquisa en relación al hecho que se investiga, una vez en dicha dirección el funcionario nos indicio el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde funcionario técnico procedió a fijar la Inspección quedando Eijada la misma a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta. Acto seguido nos retornamos a la sede de este despacho. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman-
4.- ACTA DE INSPECCION 1434 EXPEDIENTE N°: MP-257559-2013. GUANARE, 21 DE JUNIO DEL 2013- Suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO CARLOS GONZÁLEZ (Investigador) Y EL DETECTIVE LEONARDO VELIZ, lugar en el cual se va a practicar la inspección BARRIO LAS TABLITAS SECTOR 1, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA MUNICIPIO GUANARE PORTUGUESA, los cuales dejaron constancia de la siguiente inspección: el sitio a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, de buena visibilidad, temperatura ambiental calida, correspondiente a un tramo de la vía de la dirección antes mencionada, la misma conformada por una capa de asfalto de una via en diferentes sentidos para el libre trancito vehicular, provistas en sus laterales de aceras de concreto, para el libre trancito peatonal, sitio donde se observan viviendas unifamiliares, de diferentes colores y modelos, y en conformación se hayan postes destinados a la iluminación eléctrica de la referida zona, lugar en el cual se observa regular movimiento peatonal y vehicular por la referida arteria vial. Es Todo.
5.- ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN GUANARE, 21 DE JUNIO DEL 2013-. En esta misma fecha, siendo las 02:00 PM, compareció por ante este Despacho la Farmacéutica Toxicóloga: Evimar Karlyn Ortiz Gil, Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 11 Io, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia en adolescentes, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de la GNB ciudadano: Galindez Duilber, la cual consistió en:
Muestra A: siete (07) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color marrón, todos cerrados a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de treinta y tres (33) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de treinta (30) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra B: un (01) envoltorio, grande, elaborado en material sintético de color amarillo, cerrado a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de treinta y tres (33) gramos con setecientos (700) miligramos, y un peso neto de veintinueve (29) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
• Las muestras signadas con las letras A y B, suministradas, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.
Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la GNB, en un (01) sobre confeccionado en material sintético transparente, con rotulo donde se lee entre otros "Expediente MP-257559-2013, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la GNB Guanare Portuguesa, TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES. Firman. Es Todo.
6.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 21-06-2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el ciudadano: LUIS R. C. M, Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 20 de Junio del año 2.013, como a las 03:30 de la tarde, yo estaba caminando la Avenida Principal del Barrio las Tablitas, cuando me llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana solicitando que los acompañara para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, seguidamente me llevaron a una casa de bloques pintada de color azul que tenia pintado unos dibujos evangélicos, ubicada en el barrio las tablitas, sector uno de la ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, donde entramos con los Guardias Nacionales, llagamos hasta la sala y dentro se encontraba un Joven de estatura baja, de piel morena, cabello negro, que vestía una bermuda azul, una franelilla color marrón y una chancletas color negro, y los Guardias empezaron a revisar todo como buscando algo y encontraron encima de una silla, una bolsa plástica de color blanco, y cuando el guardia la abrió en mi presencia había dentro de su interior, siete (07) envoltorios pequeños de papel plástico color marrón y un (01) envoltorio más grande de papel plástico de color amarillo, los cuales contenian en su interior de una sustancia verde que tenían un olor fuerte, ellos me lo mostraron y me explicaron que eso era droga de la denominada marihuana, luego le dijeron al joven que los acompañaran hasta el destacamento, igualmente me pidieron que me fuera con ellos al Comando del Destacamento Nro. 41, para que testificara sobre el hecho, es todo.
Concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 20-06-2013, a las 03:30 pm., que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, precalificando el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en Modalidad de Distribución, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Consigno en este acto Acta de investigación penal, Acta de Prueba de Orientación, Acta de Inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, Oficios Varios (Solicitud de reseña y Posibles registros, Solicitud de Experticia Botánica, Solicitud de examen toxicológico, Remisión de actuaciones policiales), Acta de Entrevista Testifical, y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, a fin de que surtan sus efectos legales. Solicitó que el Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo me Reservo el Acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal según Memorándum - Circular Nº DGAP-3-351-11, de fecha: 22 de Febrero de 2011. En igual forma le Solicito: 1.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se DECRETE la Detención Preventiva del Adolescente conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es un delito que de acuerdo al Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección del merece como sanción definitiva la Privación de Libertad, es un delito de Lesa Humanidad, aunado a los elementos de convicción que cursa en la causa y he señalado, adema de también garantizar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia preliminar. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.”
Presente en la audiencia, el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), se le explico el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y se impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si desea declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara, “No Deseo Declarar”.
En su derecho de palabra al Defensor Publico Primero Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, el cual expuso: “Siendo la oportunidad legal para la celebración de esta la presentación que hiciera el Ministerio Publico, con relación de detención de los hechos ocurrido en fecha 20-06-2013, señalando por la fiscal, que mi defendido fue detenido producto de una actuaciones de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 41 del Estado Portuguesa, con ocasión como señala de una persecución que realizaran, y que posteriormente ingresaran a una vivienda, y que pudieron encontrar dentro de esa vivienda, una sustancia en un bolsa con dos envoltorios, uno principal y otro secundario, y que hacer sometida a través de los órganos de investigaciones, arrojan que es una sustancia denominada Marihuana con el peso que ha señalado el Ministerio Publico, que solicito se decrete la flagrancia, se aplique el procedimiento ordinario, y pide la privativa de libertad establecida en el articulo 559 ley especial que rige la materia, por considerar ella que pueden llevar a determinad la responsabilidad de mi defendido, por la comisión provisión Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Distribución, esta defensa revisada las actuaciones presentadas, pudo constatar los siguiente: Primeramente que el acta levantada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana arroja ciertas dudas, ciertas confusiones, de las actas de que ella se desprende, que ellos se desplazaban por el sector de las Tablitas y observa un funcionario a mi defendido, que él se desplazaba, lo observan con una presunta bolsa en su mano, que ellos determinan que es una bolsa blanca, dicen que le ven una actitud sospechosa, y le dan la voz de alto, y seguidamente emprende la huida, y constata que ingresa en una casa, y por encontrarse la casa con las puertas abierta ellos ingresan, encuentran dentro de la vivienda sentado de una silla a mi defendido, y encima de la silla, observan que hay una bolsa, lo que ellos han calificado que es la misma bolsa, que observan que cargaba mi defendido, cuando ellos andaban en un vehiculo, apreciación subjetiva difieren en el color, dicen que es blanca y que posteriormente el color de la bolsa es amarillenta, sino que la subjetividad que es la misma bolsa que observaron al momento de que mi defendido andaba caminando por una de las calle de ese sector de las tablita, si observamos en el acta de la declaración rendida por el testigo, no logra entender esta defensa como en una acción rápida emprendida por estos funcionarios, al ver la huida, la presunta huida de mi defendido e ingresar a una vivienda, dan la voz de alto ya están contactando a un testigo para que lo acompañen a ver la inspección de la vivienda, si observamos en las actuaciones de la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, en el acta de inspección a la avenida principal, que esta al borde del las tablitas, que esta por el complejo agrícola J. J. Motilla, de ser así donde se fija el lugar de la inspección técnica, esta la vía de asfalto, hay una distancia desde la calle de asfalto hasta donde están la casa, donde están ubicadas las casas de la tablita. En segundo lugar, de que el testigo señala se desplazaba donde se hizo la inspección técnica, se encuentra con unos funcionarios de la Guardia Nacional, que lo acompañen hacer una inspección en una casa lo trasladan a la casa, que tiene un dibujo con la religión Cristina, y que al llegar ingresa con los funcionarios de la Guardia Nacional, si efectivamente consiguen el testigo antes de practicar el procedimiento, ya ellos iban dirigidos a inspeccionar una casa, efectivamente en esta etapa incipiente, que allí en base al acta de los funcionarios actuantes, declaración del testigo, inspección del CICPC, no hay elementos de convicción convincente, efectivamente mi defendido cargaba en sus manos, ahora bien ciudadana juez revisada también la cadena de custodia esta defensa quiere decir lo siguiente, tiene registro del caso, en la parte suprior, no tiene registro del procedimiento, hay vemos donde indican el nombre de los funcionarios actuantes, hay aparece el nombre con la firma respectiva, en la siguiente sección donde aparece la firma del funcionario encontramos que se detalla los envoltorio, en la tercera sección, fue presuntamente decomisada a las 03.30, debió ser resguardada luego de practicada las actuación, el funcionario que debió haber traído del laboratorio del órgano investigador, que efectivamente, entrega la droga no registro esa cadena de custodia, tampoco identifica al funcionario que recibe la droga a la sede del CICPC, quien recibe el resguardo, y el funcionario que traslada, debió ser el nombre de la misma persona, estamos viendo que son funcionarios distintos, no esta el sello de la institución, ante esta situación ciudadana juez esta defensa, arroja duda si efectivamente se estaba persiguiendo a una persona que estaba cometiendo un delito, o si se buscaba a una persona para hacer una allanamiento, no hay orden de allanamiento, no hay elementos de convicción, se consiguió una drogan, considera esta defensa que no hay elementos de convicción, en tal sentido, solicito que declara sin lugar la flagrancia, declare sin lugar la privación de libertad establecido en el 559 de la ley especial, considero que no existen elementos de convicción, solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa, que no se ve afectado mi defendido, en desarrollo de sus actividades diarias ya como el ha manifestado trabaja la albañilería con su represente legal, solicito la libertad de mi defendido desde esta sala de audiencia, Solicito copia simple del acta”. Es Todo.
Se concedió el derecho de palabra a la representante del Imputado la ciudadana Eyelis Coromoto Guillen Mendoza (Hermana), la cual manifestó: “soy Cristiana, el que él diga si el quiere seguir estudiando y tiene que trabajar, tiene una muchacha con dos meses de embrazo, y que estudie, yo trabajo, su hermana trabaja, tenemos que ayudarlo, que el va seguir trabajando ayudante de albañilería con mi hermano y el primo”. Es Todo.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación ocurrido El día jueves 20 de junio del año 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, la los funcionarios adscritos al destacamento 41, Primera Compañía, de la guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje haciendo un recorrido por el Barrio Las Tablitas, sector I de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, observaron un ciudadano, al cual llevaba en su mano derecha una bolsa de plástico color blanca, quien mostró una actitud sospechosa al notar la comisión, a darle la voz de alto, hizo caso omiso emprendiendo la huida, ingresando a una vivienda se encantaba a escasos metros, emprendiendo la persecución decidiendo ingresar al sitio por cuanto se encontraba la puerta abierta y en presencia de un testigo del procedimiento al entrar al lugar observaron que en la sala de la misma se encontraba el ciudadano mencionado, al cual lograron abordarlo colocando encima de una silla, una bolsa plástica color blanca contentiva de siete envoltorios pequeños confeccionado en papel platico, de color marrón y un envoltorio de tamaño mediano, confeccionado en papel plástico color amarillo contentivos en su interior restos de vegetales de presunta droga de la denominada marihuana; pre calificado por la Vindicta Pública como el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de distribución, en perjuicio de: El Estado Venezolano, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, pues se cumplen los extremos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 234 de Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido en posesión de la presunta droga, que a la prueba de orientación hace presumir que es marihuana. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de distribución, en perjuicio de: El Estado Venezolano, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto por ser un hecho grave, cuya sanción de resultar culpable del hecho imputado tendría como consecuencia una medida sancionadora de la privación de libertad y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; a cumplir en la Casa de Formación Integral para varones, Guanare. Así se decide.
TERCERO
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), e conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Distribución, en perjuicio de: El Estado Venezolano.
TERCERO: Se Declara Sin Lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a que Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le sea Impuesta las medidas Cautelares establecidas en Artículo: 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se Decide.
CUARTO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se Decreta la Detención Preventiva del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Ordenando su traslado a la Entidad de Atención Integral Varones Guanare. Líbrese la Boleta de Detención Preventiva correspondiente. Ofíciese lo conducente.
SEXTO: Se acuerda La expedición de las copias del Acta de Audiencia peticionadas por el Fiscal V (P) del Ministerio Público y por la Defensa.
Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
SECRETARIA,
ABG. NAYMAR CORDERO.
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