REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 26 de Junio del 2013
Años 203° y 154°
CAUSA N°: 1C-799-13
JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: CRISTOBAL Juan Bautista Ponte Obregon
FISCAL QUINTO Abg. Rebeca Pacheco Arias
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
DELITO: Hurto Calificado
La ciudadana Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo: 453, Ordinales: 1, 3, 4 y Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de CRISTOBAL JUAN BAUTISTA PONTE OBREGÓN. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “en fecha fecha 24 de Marzo de 2012, en hora imprecisa, en la "Ganadería Pedernales", ubicada en el Kilómetro 238, troncal 5, Carretera Vieja Guanare - Acarigua, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sustrajo de uno de los cuartos de la casa, un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, calibre 9 mm, color plateado, serial TVC550400, forzando la puerta de entrada a dicho cuarto, para poder ingresar al mismo y llevarse el arma de fuego descrita, sin el consentimiento de su dueño del lugar donde el ciudadano CRISTÓBAL JUAN BAUTISTA PONTE OBREGON la había dejado, abusando así de la confianza depositada en virtud de que el mismo era empleado de dicha finca, no regresando a trabajar mas desde el día que perpetro el hecho punible narrado.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de marzo del 2012, En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el ciudadano: CRISTÓBAL JUAN BAUTISTA PONTE OBREGON (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), y en consecuencia EXPONE: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día Sábado 24-03-2012, en hora imprecisa, personas desconocidas se introdujeron a mi finca de nombre "GANADERÍA PEDERNALES", ubicada en el Kilómetro 238 Troncal 05 Carretera Vieja Guanare- Acarigua de esta Ciudad, para así lograrse hurtar Un Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Taurus, Calibre 9mm, Color Plateado, Serial: TVC550400, Valorada en la Cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000,00 8sf). Es todo.-
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, 29 de marzo del 2012, En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente ABRAHAN PÉREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, dejando constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-12-0254-00569, que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos, contra la propiedad (Hurto), me traslade en compañía del funcionario agente RENE IGLESIAS y el ciudadano PONTE OBREGON CRISTÓBAL JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V-6.124.953, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como victima en la presente causa, en la unidad P-00N, hacia el fundo denominado Pedernales, ubicado en el kilómetro 238, troncal 05, carretera vieja Guanare-Acarigua, de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar al adolescente: Yohander Salazar quien es nombrado como autor del hecho, de la presente causa, una vez en el lugar el acompañante de la comisión nos señalo el lugar, procediendo el funcionario RENE IGLESIAS, a fijar inspección técnica, siendo las 10:00 hora de la mañana, la cual se anexa a la presente acta de investigación, la cual se explica por si sola, seguidamente le solicitamos la colaboración en el sentido de hacerle llegar boletas de citaciones a los ciudadanos: Henry, Leobaldo y José, por cuanto los mismos son empleados en el mencionado fundo, para que comparezcan por ante este despacho, a fin de realizarle entrevistas relacionadas con la presente causa, manifestando el ciudadano en referencia no tener inconveniente alguno en hacérsela llegar por lo que le hice entrega del talón superior de las boletas libradas, acto seguido me entreviste con una persona de sexo femenino, no sin antes identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser y llamarse: ALVARADO SALAZAR OMAIRA DEL CARMEN, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1990, soltera, del Hogar, residenciada en el Fundo denominado Pedernales, ubicado en el kilómetro 238, troncal 05, carretera vieja Guanare -Acarigua, de esta ciudad, teléfono 0426- 6508541, titular de la cédula de identidad V-25.912.451, quien es trabajadora en el prenombrado fundo, manifestándonos ser hermana del adolescente requerido por la comisión, y que el mismo desde hace día se había ido del fundo denominado Pedernales, nos aportara los datos filiatorios de su hermano (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente le entregue talón superior de boletas de citación para su persona y para su hermano; (IDENTIDAD OMITIDA), para comparezcan por ante este despacho, en asuntos relacionados a la presente causa. Posteriormente retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa quienes logran identificar al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 520, 29 de Marzo del 2012, esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES ABRAHAN PÉREZ Y RENE IGLESIAS, adscritos a esta Sub-Delegación en. UNA VIVIENDA EN UNA FINCA DE NOMBRE "GANADERÍA PEDERNALES" UBICADA EN EL KILÓMETRO 238, TRONCAL 05, CARRETERA VIEJA GUANARE-ACARIGUA, SECTOR LAS MATAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el Articulo 202 Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda en la finca ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente calido e iluminación natural de buena intensidad; la misma posee una cerca frontal conformada por alambres de púa y trozos de madera (estantillos) y como medio de acceso un portón tipo batiente elaborado en tubos de metal y pintado de color azul, al ser pasada se observa un pasillo de suelo natural de larga distancia, donde luego se allá un galpón, el cual esta elaborado por paredes frisadas y pintadas de color blanco, techo de acerolit, piso de cemento rustico, allí se observar maquinarias agropecuaria, del lado derecho se observan los dormitorios, vista al observador frente se encuentra una vano que da acceso a un pasillo que nos conduce hacia una vivienda, el cual presente una cerca frontal circundada por alambres de púa y trozos de madera, teniendo como medio de acceso un portón tipo batiente elaborado en tubos de metal pintados de color azul, al ser pasado, se halla su fachada frisada y pintada color blanco y azul, teniendo como medio de acceso una puerta de una hoja marrón, que al ser pasada deja observar que su piso esta revestido por cerámica de color marrón (caico), paredes frisadas y pintadas de colores blanco y azul, techo de madera (caña brava), esta pieza funge como sala de estar contentiva de sus muebles varios, algunos artefactos eléctricos, y demás cosas en orden; luego se procede a inspeccionar el restante de las habitaciones que conforman esta vivienda, siendo tres dormitorios cada uno con sus respectivas puertas de madera, y parte interna con sus correspondiente camas con colchón, aires acondicionador, closet de madera, televisor, entre otras cosas, situado en la parte anterior lado izquierdo de esta vivienda, el área de la cocina comedor, contentiva de sus utensilios de cocina, y en sus parte posterior se halla una puerta metálica que nos deja pasar hacia el área de lavadero de vestimenta. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos. Propiedad de la victima y los daños causados a la misma.
CUARTO: EXPETICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-254-121, de fecha 29 de Marzo del 2012, suscrito por el funcionario: AGENTE RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, relacionado con las actas procesales N° K-12-0254-00569, a los fines legales que estime pertinentes. MOTIVO: Las Regulación en referencia ha de realizarse sobre el bien no recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial.
EXPOSICIÓN: El bien no recuperado, resulta ser el siguiente: 01.- Un arma de fuego, tipo pistola, marca TAURUS, calibre 9mm, color plateado, serial TVC550400, valorado en QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES……………15.000,00…..TOTAL……………Bs. 15.000,00
CONCLUSIÓN
Para los efectos de la presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor Prudencial asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES…………………..Bs.15.000,00. Este elemento de convicción permite constatar las características que presentan el objeto sustraído de la parte interna de la finca propiedad de la victima y el valor comercial que tienen para el momento del avalúo prudencial.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 04 de Abril del 2012, en esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación I, ABRAHAN PÉREZ, adscrito a esta sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00569, que substancia este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto de Arma de Fuego), dejo constancia que en esta misma hora y fecha se presentó por ante esta oficina, de manera espontánea el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)), manifestando haberse llevado el arma de fuego tipo pistola, marca Tauro, calibre 9mm, serial TVC550400, la cual le pertenece al ciudadano: PONTE OBREGON CRISTÓBAL JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V-6.124.953, quien es victima en la presente causa, la cual en momentos en que se encontraba en el club denominado "Caney", llegaron funcionarios de la Policía Local y los mismo se la quitaron, luego después de la breve explicación dicho adolescente se le impuso verbalmente de sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos el Artículo 49 numeral 05 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 10o,11o,12o,13o,80o,85o,86o y 651° de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, posteriormente verifiqué por los como resultado que el prenombrado no presenta registro policiales. Acto seguido el adolescente antes mencionado se le permitió retirarse del Despacho previo conocimiento de los Jefes naturales de esta Sub Delegación. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, 04 de Abril del 2012, en esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Propiedad de esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho, se presento previa boleta de citación la ciudadana AL VARADO SALAZAR OMAIRA DEL CARMEN, de Nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, 21 años de edad, nacido en fecha 11-12-1991, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, residenciada en el caserío rio caro, calle principal, municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono numero 0426-6508541, portador de la cédula de identidad numero V-25.912.451, a fin de ser entrevistada en relación a la causa penal numero K-12-0254-00569, aperturada por esta Sub-Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), quien fue impuesto del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso: "Bueno yo comparezco por ante este despacho con la finalidad de declarar lo que sucedió el día domingo 25/03/2012, que se presento una comisión de la policía del Estado Portuguesa a mi casa buscando a mi hermano: (IDENTIDAD OMITIDA), porque el se trajo una pistola de la finca del señor OBREJON y el día sábado 24/03/2012, el hecho unos tiros en un lugar donde venden cerveza, luego los funcionarios hablaron con mi hermano y el les dijo que la pistola la tenia mi esposo de nombre JOSÉ ALEJANDRO TORREALBA, porque estaba muy tomado y el se la quito, para guardarla entonces yo acompañe a los funcionarios hasta el club donde se encontraba mi esposo y el les hizo entrega a la comisión del arma de fuego y ellos se Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el entrevistado es testigo de los hechos v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.
SÉPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Abril del 2012, En esta fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente Investigación I ABRAHAN PÉREZ, adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las diligencias relacionadas con laS actas Procesales signadas con el numero K-12-0254-00569, que se substancia por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto de Arma de Fuego), luego que la ciudadana: ALVARADO SALAZAR OMAIRA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad V-25.912.451, plenamente identificada en actas anteriores por figurar como testigo, procedí a solicitarle su colaboración en el sentido de hacerle llegar boletas de citaciones a las siguientes personas: ALVARADO ELSI Y SALAZAR MARTINA, para que comparezcan por ante este Despacho el día Lunes 09/04/2012, a fin de realizarles entrevistas relacionadas con la presente causa, manifestando la ciudadana en referencia no tener inconveniente alguno en hacérselos llegar por lo que le hice entrega del talón superior de las boletas libradas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales v Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de abril del 2012, En esta fecha, siendo la 10:20 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Agente de Investigación I ABRAHAN PÉREZ, Adscrito a esta Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, encontrándome en la sede de este Despacho previa boleta de citación la ciudadana: SALAZAR ORTIZ MARTINA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento (01/01/1974), de estado civil soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en el Caserío Río caro, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.739.685, quien figura como testigo en la causa K-12-0254-00569, que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto de Arma de fuego), a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta ser que hace como quince días funcionarios de la Policial Local, llegaron a mi casa ubicada en la dirección arriba descrita, buscando a mi hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), preguntándole que en donde estaba la pistola que el cargaba y empezaron a buscar en toda la casa, en eso le dije a mi hijo Johander que buscare eso y se la entregara a los policía, pero se me subió la tensión y perdí el conocimiento sin saber de lo que había pasado. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto el entrevistado es testigo de los hechos v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de abril del 2012, En esta fecha, siendo la 11:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Agente de Investigación I ABRAHAN PÉREZ, Adscrito a esta Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, encontrándome en la sede de este Despacho previa boleta de citación la ciudadana Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento (28/08/1988), de estado civil soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en el Caserío Río caro, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.508.248, quien figura como testigo en la causa K-12-0254-00569, que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto de Arma de fuego), a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta ser que hace como quince días yo me encontraba durmiendo en la casa de mi mama, ubicada en la dirección arriba descrita, cuando de repente escucho una bulla y me levanto en eso veo que funcionarios de la Policial Local, tenia a mi hermano de nombre: JOHANDER ANTONIO, en el cuarto de mi mama y le decían que buscara la pistola que tenia y a mi mama Martina Salazar, se le subió la tensión y perdió el conocimiento, en eso mi hermano Johander les dice a los policía que la tenia en otro lado y se lo llevan a buscarla. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el entrevistado es testigo de los hechos v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.
DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Abril del 2012, En esta fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente Investigación I ABRAHAN PÉREZ, adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en signadas con el numero K-12-0254-00569, que se substancia por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto de Arma de Fuego), luego que la ciudadana: ALVARADO SALAZAR ELS1 DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad V-24.508.248, plenamente identificada en actas anteriores por figurar como testigo, procedí a solicitarle su colaboración en el sentido de hacerle llegar boletas de citaciones a las siguientes personas: TORREALBA JOSÉ Y ALVARADO INOCENCIO, para que comparezcan por ante este Despacho el día Martes 10/04/2012, a fin de realizarles entrevistas relacionadas con la presente causa, manifestando la ciudadana en referencia no tener inconveniente alguno en hacérselos llegar por lo que le hice entrega del talón superior de las boletas libradas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa.
DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, 10 de Abril del 2012, en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario SUB¬INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Propiedad de esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho, se presento previa boleta de citación la ciudadana ALVARADO JOSÉ INOCENCIO, de Nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-53, estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Río Caro, sector Caro nuevo, calle 04, casa sin numero, municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-8.063.236, a fin de ser entrevistada en relación a la causa penal numero K-12-0254-00569, aperturada por esta Sub-Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), quien fue impuesto del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso: "Bueno yo comparezco por ante este despacho con la finalidad de declarar lo que sucedió el día domingo 25/03/2012, que se presento una comisión de la policía del Estado Portuguesa a mi casa buscando a mi sobrino. (IDENTIDAD OMITIDA), porque supuestamente le habían robado una pistola y esa la tenia mi sobrino entonces yo les dije que le preguntaran a el, que el estaba acostado en un corredor que esta en la parte posterior de la casa, los funcionarios lo agarraron y se le llevaron para interrogarlo en mi cuarto y empezaron a tirarme todas mis cosas al suelo, por lo que les dije que donde estaba una orden de allanamiento para que me revolcaran la casa de esa manera, luego mi sobrino les dijo que la pistola la había dejado donde JOSÉ LUIS, quien es el esposo de mi otra sobrina, entonces los funcionarios me montaron a un automóvil blanco, junto con mi sobrina y nos trasladaron hasta la casa de JOSÉ LUIS y cuando llegamos estaba JOSÉ LUIS y el papa de nombre ALEJANDRO, quienes entraron para la parte interna de la casa, junto con los funcionarios de la policía, a entregarle la pistola, luego los funcionarios se fueron. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el entrevistado es testigo de los hechos v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.
DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de abril del 2012, En esta fecha, siendo la 03:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el Agente de Investigación I ABRAHAN PÉREZ, Adscrito a esta Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, encontrándome en la sede de este Despacho previa boleta de citación el ciudadano: TORREALBA PERAZA JOSÉ ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento (21/09/1988), de estado civil soltera, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Caserío Río caro, calle principal, casa sin numero, municipio Ospino Estado Portuguesa, teléfono 0426-6508541, titular de la cédula de identidad V-21.526.644, quien figura como testigo en la causa K-12-0254-00569, que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto de Arma de fuego), a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta ser que el domingo 25 del conozco por el apodo "chato" y me entrego una pistola me dijo que se la guardara porque andaba muy ebrio por cuanto yo la recibí antes de que cometiera un delito, se la guarde pensando que dicha arma era de su propiedad ya que el mismo trabaja en la finca de un capitán que conozco de vista, el mismo día me fueron a buscar a mi casa y salió mi mama de nombre Neris del Carmen Peraza diciéndole que yo estaba para el CANEY, por lo que a eso de las 07:00 horas de la noche llegaron unos funcionarios policiales pidiéndome la pistola que a mi no me iba a pasar nada y yo se la entregue de allí se fueron los funcionarios. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el entrevistado es testigo de los hechos v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.
DÉCIMO TERCERO. Copia de factura N° 085, de fecha 02-03-2001, del establecimiento Comercial Deportes Jenalu, C.A., a nombre del ciudadano CRISTÓBAL JUAN BAUTISTA PONTE OBREGON, C.I. V-6.124.953, donde se deja constancia de la compra de Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, calibre 9 mm, serial RVC550400. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto con este documento se demuestra la propiedad de los equipo sustraídos en el negocio propiedad de la victima e incautado en poder de los adolescentes imputados para el momento de su aprehensión.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Publico califica el hecho como el delito de hurto calificado establecido en el articulo 453, ordinales 1,3 y 4, único aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cristóbal Juan Bautista Ponte Obregón y solicita la sanción de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 24 de Marzo de 2012, Calificando los hechos como el Delito de: Hurto Calificado, previsto en el Artículo: 453, Ordinales: 1, 3, 4 y Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de: Cristóbal Juan Bautista Ponte Obregón, y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguiente condición: La Obligación de Asistir a Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a ser cumplidas por el lapso de Un (08) Meses. ”. Es Todo.
Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha quien manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Ocho (08) Meses. Es Todo
Esta Juzgadora informo, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Imputado de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a si como la conciliación como una de las formulas de resolución anticipada al conflicto y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.
Por su parte la Representante legal del Imputado, ciudadanos: Martina Salazar e Israel Alvarado, quienes en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.
La Victima por su parte, Cristóbal Juan Bautista Ponte Obregón, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación. Es Todo.
SEGUNDO:
Oída la exposición de las partes presentes, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso, el delito que se le atribuye al imputad es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio, estableciendo para el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes condiciones: obligación de recibir orientaciones psicológicas, ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y suspender el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, indicándole al adolescente imputad (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimiento de las condiciones pactadas, la cual sería retrotraer el proceso a la etapa de la formalización de la acusación presentada por el Ministerio publico para continuar con el proceso penal correspondiente así como las consecuencias jurídicas de su cumplimiento que no es más que la extinción de la acción penal e indicándole que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal; en consecuencia en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima el ciudadano Cristóbal Juan Bautista Ponte Obregón, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Ocho (08) Meses.
SEGUNDO: Se impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- La Obligación de Asistir a Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a ser cumplidas por el lapso de Un (08) Meses. ”.
Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAIMAR CORDERO
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