PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de JUNIO de dos mil trece
202º y 153º
PP01-L-2013-000084
DEMANDANTE: CAMPO ELIAS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.517
DEMANDADA : ASOCIACIÓN COOPERATIVA CAÑA ROJA SR., en la persona de su presidente ciudadano EDWARD ENIXÓN FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.294.411
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: GREGORIO DORANTE, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 83.859,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy 18 de Junio de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, CAMPO ELIAS CHAVEZ su abogado; GREGORIO DORANTE, ADID BRICEÑO ,por la otra; EDWARD ENIXÓN FLORES ROSALES,titular de la cédula de identidad Nº 16.294.411,su abogado; ANDRE JIMNENEZ ,todos identificados en el encabezamiento de esta acta, los comparecientes manifiestan que luego de discutido y analizado el asunto contenido en el presente expediente, y con la mediación del Juez a cargo de esta sede judicial, han llegado a un acuerdo el cual se suscribirá en este acto, la parte demandada se encuentra debidamente autorizado, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, el monto demandado se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, La parte demandada manifiesta pagar y manifiesta que paga los conceptos reclamados con el propósito de terminar esta causa la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000), ya que el accionante reconoció que le fue cancelado por el demandado con adelantos la cantidad restante a lo total demandado La parte demandante, acepta la cantidad producto del acuerdo a que han llegado, siendo que la parte demandada pagará la señalada suma, en este acto en cheque a nombre del accionante del BANCO BICENTENARIO Nª 10380677, la parte demandante acepta y manifiesta conformidad con los montos previstos SEGUNDA: Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo en los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Asimismo, declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada más por éstos ni por ningún otro concepto .
TERCERA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, conscientes y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; asimismo las partes solicitan que se les expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera el orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, este Juzgado la cual se acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo
El Juez,
Abg. Rafael I. Gainze M.
Apoderados actores
Apoderado de la Parte Demandada.
La Secretaria,
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
|