N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000613
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO PONS
PARTE DEMANDADA: EVANAN ROMERO
ABOGADOS ASISTENTESDE LA PARTE DEMANDADA: EDDY URDANETA y FRANCISCO MARQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Junio de 2013, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JOSE HUMBERTO PONS, en representación del ciudadano JOSE MIGUEL PEREIRA y el ciudadano EVANAN ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 3.467.374 asistido por los abogados EDDY URDANETA y FRANCISCO MARQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.852 y 22.210, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y diez (10) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el doce (12) de mayo de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 18.943,45, por los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono de alimentación (cesta ticket) y las indemnizaciones por despido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el ciudadano EVANAN ROMERO, con la asistencia indicada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano JOSE MIGUEL PEREIRA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en mi contabilidad reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación laboral termino por causas ajenas a la voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.11.000,00) que serán cancelados en fecha 19 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado JOSE HUMBERTO PONS, en representación del ciudadano JOSE MIGUEL PEREIRA, y expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace el demandado, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi poderdante con el demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra


Los Presentes.