REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Junio de 2013
203° y 154°

CAUSA N° 3219-13 (Aa)

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22/11/2012, por la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUIZ CANELÓN, FRANKLIN ALEXANDER ALGARÍN BOLIVAR y ALLAN ANTONIO DÍAZ BUSTAMANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 16/11/2012 por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y el Financiamiento contra el Terrorismo.
DE LA ADMISIBILIDAD
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

En fecha 16 de noviembre de 2012, el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

“…omissis. PRIMERO: Se admite la Precalificación Provisional y revisadas como han sido las actuaciones que acompaña al Ministerio Público en la presente causa signada bajo el número de expediente 24-C-18604-12 que los imputados ALARIN BOLIVAR FRANKLIN ALEXANDER; DÍAZ BUSTAMANTE ALLAN ANTONIO y RUIZ CANÉLON RAFAEL ANTONIO, titulares de la cédula de identidad N° V-10.811.265, V-14.574.612 Y 7.926.127, son presuntamente los autores o participes en la comisión en los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento contra el Terrorismo, por lo que esta juzgadora considera con las investigaciones. SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y como Centro de Reclusión el Internado Judicial SAN JUAN DE LOS MORROS. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento el Ordinario a fin de continuar con las investigaciones del caso, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda la incautación de los bienes muebles incautados señalados por el Fiscal del Ministerio Público referidos a u dos vehículos uno Marca Malbú y una camioneta marca Misubischi. QUINTO: Se acuerda copia simple para ambas partes. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal...omissis.”. (Negrillas y subrayado del fallo recurrido).

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La recurrente, ABG. VIRGINIA GARCÍA, invoca su carácter de Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUIZ CANELÓN, FRANKLIN ALEXANDER ALGARÍN BOLIVAR y ALLAN ANTONIO DÍAZ BUSTAMANTE, evidenciándose que efectivamente los prenombrados ciudadano son debidamente asistidos por la mencionada defensa pública, tal y como consta en la audiencia oral de presentación de los prenombrados ciudadanos, cursante a las presentes actuaciones; motivo por el cual posee la legitimación requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN

En fecha 22 de noviembre de 2013, la representación de la defensa técnica, interpuso Recurso de Apelación por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2012, luego que en esa misma fecha se diera por notificado de la decisión recurrida, habiendo transcurrido tres (03) días de Despacho hasta la fecha de interposición del recurso; motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos, que el profesional del derecho MOISÉS CORDOVA AMAYA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Sexto (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Mayo de 2013, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, fecha esta que se corresponde con el segundo (2°) día hábil siguiente a su emplazamiento, el cual se llevo a cabo en fecha 15 de Mayo de 2013; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al mismo folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno separado; en virtud de lo cual fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite dicho escrito de contestación y será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

La Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de interposición, actualmente artículo 439 numerales 4 y 5; en el cual establece lo siguiente:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
...5. Las que causen gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnable por este Código...”.

Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:

“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22/11/2012, por la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUIZ CANELÓN, FRANKLIN ALEXANDER ALGARÍN BOLIVAR y ALLAN ANTONIO DÍAZ BUSTAMANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 16/11/2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y el Financiamiento contra el Terrorismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22/11/2012, por la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUIZ CANELÓN, FRANKLIN ALEXANDER ALGARÍN BOLIVAR y ALLAN ANTONIO DÍAZ BUSTAMANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 16/11/2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y el Financiamiento contra el Terrorismo. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesta en fecha 20/05/2013, por el profesional del derecho MOISÉS CORDOVA AMAYA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Sexto (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentada dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 Ejusdem. TERCERO: Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUIZ CANELÓN, FRANKLIN ALEXANDER ALGARÍN BOLIVAR y ALLAN ANTONIO DÍAZ BUSTAMANTE, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE (T)

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3219-13 (Aa)
MM/RERM/AHM/LH/aa.-