REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 26 de junio de 2013
202° y 254°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
EXPEDIENTE N° 3194-13 (Ac) S4



ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PRESUNTO AGRAVIADO: Imputados MARIA DEL CARMEN LÓPEZ NAVARRO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LÓPEZ NAVARRO y GLENNY DEL VALLE BRAVO

PRESUNTO AGRAVIANTE: Dra. Norbis J. Díaz Suarez, Juez Décima Sexta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le imputa la demora injustificada de dicho órgano jurisdiccional en celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa que ya asciende a mas de OCHO (8) AÑOS, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado la Audiencia Oral y Pública, por lo que considera que se ha transgredido los derechos constitucionales de sus representados a un Debido Proceso, presunción de inocencia y a ser juzgados de forma expedita sin dilaciones indebidas.

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 18 de abril de 2013 ingresó la presente Acción de Amparo Constitucional procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y se designó como Juez Ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 24 de abril de 2013, esta Alzada actuando como Tribunal Constitucional, ordenó al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, subsanar la demanda de tutela constitucional, por haber puntos oscuros en su formulación.
En fecha 25 de abril de 2013, el abogado accionante en amparo, consignó escrito dando contestación a lo solicitado por esta instancia constitucional.
En fecha 26 de abril de 2013, esta Alzada admite la acción de amparo ejercida por el Abg. CESAR MUSSO GÓMEZ, como también las pruebas ofrecidas por en la misma, a su vez niega la medida cautelar innominada solicitada por el accionante.
En fecha 29 de abril se libra oficio al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que designe una Fiscal Especial a objeto de asistir al acto de Audiencia Constitucional, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 8 de mayo de 2013, se presento ante este Órgano Superior el Abg. Christian Thomsom Vivas García, Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, quien fue designado para el conocimiento de la acción de amparo ejercida por el profesional del derecho CESAR MUSSO GÓMEZ, según oficio 7123.2013 emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de mayo de 2013, la Dra. NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, Juez Décima Sexta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, consigna informes relacionado con la acción de amparo interpuesta en su contra.
En fecha 12 de junio de 2013, se realiza por ante esta Alzada, el acto de Audiencia Constitucional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e igualmente las partes consignaron escritos donde amplían los argumentos expuestos en la mencionada audiencia.

-II-
DE LA ACCION DE AMPARO

La pretensión de tutela constitucional incoada por el ABG. CESAR MUSSO GÓMEZ, quien actúa en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LÓPEZ NAVARRO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LÓPEZ NAVARRO y GLENNY DEL VALLE BRAVO, se sustenta en la presunta demora injustificada del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa que ya asciende a más de OCHO (8) AÑOS, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado la Audiencia Oral y Pública, adicionalmente esboza que ha transcurrido el lapso establecido para decretar el sobreseimiento de la causa en razón del tiempo transcurrido; fundamenta su acción en los artículos 26, 27 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar como vulnerados los derechos constitucionales de sus representados a un Debido Proceso, presunción de inocencia y a ser juzgados de forma expedita sin dilaciones indebidas. En tal sentido, solicita que se decrete como medida cautelar innominada, la declaratoria del Sobreseimiento de la causa con fundamento en la ley.

La demanda de tutela constitucional fue expuesta en los términos siguientes:

“…Yo, Cesar Musso Gómez, abogado en ejercicio (…), actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LÓPEZ NAVARRO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LÓPEZ NAVARRO y GLENNY DEL VALLE BRAVO (…), tal y como consta de la copia de la audiencia en la cual se les impuso en fecha 18/03/2005, de los presuntos delitos de FRAUDE y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el cual consta en el expediente signado con el N° J-16-393-05 de la nomenclatura del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, también consta en el expediente el documento poder que me acredita su representación, y que así mismo constan en el expediente las continuas citaciones diferidas para dar inicio a la audiencia publica de la causa, la cual se ha seguido por ante el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° J-16-393-05, ante ustedes con el debido respeto y acatamiento, ocurro para interponer: Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 2 y 4 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales; en contra de las siguientes situaciones que han violado los derechos constitucionales de María Del Carmen López Navarro, Alexis David Bello Delgado, Ana Raquel Bello Delgado, Fátima Gregoria López Navarro y Glenny Del Valle Bravo, cuando el ciudadano Juez Dr. JESÚS R. PEREZ FARÍAS, quien se encontraba al frente del despacho del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, para el momento de presentarle escrito (que cursa en la VIII del expediente) solicitando, el sobreseimiento de la causa y como consecuencia la libertad plena de mis representados; actualmente se encuentra al frente del Tribunal la ciudadana Jueza Dra. NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, con lo cual quiero dejar constancia que el expediente ha estado a cargo de diferentes Jueces, que han estado designados varios doctores y doctoras como Jueces para ese Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin que ninguno de ellos, hayas (sic) dado inicio a la Audiencia Oral y Publico (sic) ya que se han dejado pasar mas de ocho (8) años para que se celebre definitivamente el esperado Juicio Oral y Publico (…) constituyendo esto un verdadero obstáculo a la justicia en el comportamiento de la Ley por los ciudadanos Jueces que han estado conociendo la presente causa, razón por la cual se mantiene en las personas de mis defendidos, la amenaza de este Juicio postergado en el tiempo, quiero hacer del conocimiento de esta honorable Corte de Apelaciones, que actualmente se encuentra al frente del Juzgado al frente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. NORBIS J. DÍAZ SUAREZ.
PRIMERO: solicito se proteja la integridad física, emocional y personal de mis defendidos ciudadanos: María Del Carmen López Navarro, Alexis David Bello Delgado, Ana Raquel Bello Delgado, Fátima Gregoria López Navarro y Glenny Del Valle Bravo; Con fundamento en el artículo Primero (1°) del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los Principios y Garantías Procésales (sic).
SEGUNDO: solicito se libre notificación con el amparo a la ciudadana Juez Dra. NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, quien esta actualmente en conocimiento de la causa.
A continuación explano los detalles de los hechos y derechos, que les fueran lesionados a mis defendidos, conforme al Derecho violentado como es el debido proceso sin tomar en cuenta la presunción de inocencia.
UNICA:- Del análisis de los hechos por lo cual solicito el amparo, para que se les de la protección solicitada; es por lo que ejerzo el presente recurso de amparo, a fin de que sea garantizado el derecho personal que tienen las y el imputado, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que no continúen siendo lesionados moralmente los derechos de los imputados: María Del Carmen López Navarro, Alexis David Bello Delgado, Ana Raquel Bello Delgado, Fátima Gregoria López Navarro y Glenny Del Valle Bravo, por las continuas Boletas de Notificación, acordando su comparecencia en la sede del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas supuestamente, para dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, pese a sus traslados personales desde la ciudad de Maracay Estado Aragua, al Palacio de Justicia en esta ciudad de Caracas; Es por lo que se intenta el presente recurso de Amparo Constitucional, a fin de que se reconozca que les han sido imposible su comparecencia aunque han estado presentes ante el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo por presunta negligencia del Ministerio Público, quien ha debido solicitar el sobreseimiento de la causa, debido al transcurso del tiempo sin que haya dado inicio a la Audiencia Oral y Pública, que corresponde con el debido proceso, tiempo este que es mucho mayor que cualquier pena que hipotéticamente se les hubieran aplicado y probado en juicio de habérseles encontrado culpables, de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, en oportunidad de Audiencia Oral y Pública, que por derecho ha debido efectuarse con la presencia de los imputados.
(…)
PETITUM
Por lo antes expuesto solicito que se acuerde una protección de la presunción de inocencia (artículo 49.2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela) y para garantizarles a mis representados el derecho de ser ciudadanos que no han cometido delito alguno, que merezca pena corporal, así como contra cualquier situación engañosa en contra de María Del Carmen López Navarro, Alexis David Bello Delgado, Ana Raquel Bello Delgado, Fátima Gregoria López Navarro y Glenny Del Valle Bravo, por lo que a fin de evitar males peores, incluso la perdida de la confianza en el poder judicial, que es lo más grave.
Solicito que la presente acción de amparo sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva y que se ordene la comparecencia de la actual Juez DRA. NORBIS J. DIAZ SUAREZ, quien debe asumirse como agraviante dado que se encuentra actualmente a cargo como Jueza del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se solicita la comparecencia de la ciudadana Juez Dra. NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, a fin de que ésta, informen (sic) sobre la violación constitucional que se desprende del voluminoso expediente el cual cuenta con nueve (9) piezas, donde se aprecia los hechos presuntos y las declaraciones de las personas que señalan a mis defendidos como ser las personas que se encuentran presumiblemente culpables en el hecho imputado; Es la demora injustificada de celebrar el Juicio Oral y Público, que viola los derechos personales de María Del Carmen López Navarro, Alexis David Bello Delgado, Ana Raquel Bello Delgado, Fátima Gregoria López Navarro y Glenny Del Valle Bravo; y la negativa al declarar extemporáneo el pedimento presentado ante el anterior Juez del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que ha motivado la presente Solicitud De Amparo con fundamento Constitucional.
MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con el artículo 28, del Código Orgánico Procesal Penal, que se encontraba en vigencia para el momento de la imputación por parte del Ministerio Público, Solicito que se decrete a su favor la caducidad de la Acción penal y consecuentemente la Extinción de la Acción Penal, otorgando el sobreseimiento y consecuente libertad plena a mis defendidos, de las presuntas situaciones presentadas en la imputación por el Ministerio Público, que ameritaron su detención y posterior sometimiento injusto a juicio a sus personas, a fin de que se evite cualquier otra situación dañosa personal.
Es por la razones antes expuestas, a fin de que no continúe lesionado moralmente y psicológicamente a mis defendidos, es por lo que solicito una medida innominada consistente en la declaración de sobreseimiento con fundamento en la Ley, de las causas que pretendió el Ministerio Público imputarles, debido a la extinción de la Acción Penal, por el tiempo que han pasado más de ocho (8) años de cualquier hecho que pudiera considerárseles como punible a mis defendidos.
En cumplimiento del ordinal 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales, identificamos como agraviante, al Ministerio Público y la ciudadana Juez de la causa, ciudadana Dra. NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, por ser esta quien actualmente se encuentra al frente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…).
A los efectos de ampliar el amparo solicitado, consigno las siguientes actuaciones:
1.- Copia del Acta de la Audiencia para oír a los imputados.
2.- Copia de la Boleta de Notificación para la comparecencia de los imputados.
3.- Escrito presentado ante la ciudadana Jueza del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
4.- Pronunciamiento del ciudadano (sic) Jueza MARÍA DE LOURDES FRAGACHAN B. del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde declara prescindir de la figura de escabinos, en fecha 269/03/2007.
5.- Varias de las Boletas de Notificaciones emitidas por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente reiteramos. Que la presente acción de amparo sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado CON LUGAR (…).

III
DEL INFORME PRESENTADO POR LA PRESUNTA AGRAVIANTE

En fecha 20 de mayo de 2013, la Dra. NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, Juez Décimo Sexta (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, consignó ante esta Alzada, informe relativo a la acción intentada en su contra en los términos siguientes:

“…Omissis….
En fecha 14-05-09, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Asunto N° AP01-P-2006-128308, Con Detenido, la cual se le dio entrada bajo el N° 39°-C-13.630-09.
Se inició la presente causa, en virtud de Acta Policial de Aprehensión, de fecha 14-03-2004, en la cual el Funcionario Inspector Jefe Omar Blanco, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos HIDALGO GONZALEZ ELISA JOSEFINA, CI. V- 6.328.457, LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN, C.I.V- 7.685.447, BELLO DELGADO ALEXIS DAVID, C.I.V-10.375.558, BELLO DELGADO ANA RAQUEL, C.I.V- 6.522. 766, LOPEZ NAVARRO FATIMA GREGORIA, C.I. 9.556.637 y BRAVO GLENNY DEL VALLE, C.I. V-10.268.193.
En fecha 15-03-2005, fue distribuida la presente causa al Juzgado 20° de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos.
En fecha 16-03-2005, se realizo el acto de la Audiencia Oral para Oír al imputado, ante el Juzgado 20° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (…), se acogió parcialmente la precalificación jurídica provisional de los delitos de FRAUDE y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 3° y 321 del Código Penal, (…) se Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN, BELLO DELGADO ALEXIS DAVID y BRAVO GLENNYS DEL VALLE (…) en relación a los ciudadanos ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LOPEZ NAVARRO y ELISA JOSEFINA HIDALGO GONZALEZ, se les acordó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada quince (15) y la presentación de Dos (02) Fiadores que Devenguen Cincuenta (50) Unidades Tributarias (…).
En fecha 23-03-2005, la Defensa Privada de los acusados MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LOPEZ NAVARRO y GLENNY DEL VALLE BRAVO, interpone Recurso de Apelación en contra de la Decisión dictada en fecha 16-03-2005, por el Juzgado 20° de Primera Instancia en Función de Control.

(….)
En fecha 04-04-2005, comparecieron ante el Juzgado 20° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, los ciudadanos BELLO DELGADO ARTURO GILBERTO y SPINELLA GEIANO ANTONIO, quienes se constituyeron en Fiadores de la ciudadana FATIMA GREGORIA LOPEZ NAVARRO, y se libro oficio N° 416-05, acordando la libertad de la referida ciudadana.
En fecha 14-04-2005, se realizo ante el Juzgado 20° de Primera Instancia e n (sic) Función de Control, la Audiencia de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el cuarto aparte del referido artículo, se acordó el lapso de Prorroga de Quince (15) días al Ministerio Público para la presentación del acto Conclusivo y Sin lugar la solicitud de la Defensa de Revisión de Medida Cautelares.
En fecha 26-04-2005, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones dicto Decisión en la cual Declara sin lugar el recurso de Apelación interpuesto por el Defensor de los ciudadanos Maria del Carmen Lopez Navarro, Alexis David Bello delgado, Glenny del Valle Bravo, Ana Raquel Bello Delgado, Fatima Gregoria Lopez Navarro, contra la Decisión dictada por el Juzgado 20° de Primera Instancia en Función de Control, en la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los tres primeros e impusiera a las dos últimas, las medidas cautelares sustitutivas previas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30-04-2005, la Fiscalía 63° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, presento Acusación en contra de los ciudadanos BELLO DELGADO ALEXIS DAVID, LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN, por los delitos tipificados en los artículos 465 numeral 3 y 321 del Código Penal, FRAUDE Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y a los ciudadanos LOPEZ NAVARRO FATIMA, BELLO DELGADO ANA RAQUEL, HIDALGO GONZALEZ ELISA JOSEFINA y BRAVO GLENNY DEL VALLE, por el delito de FRAUDE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en relación con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal.
(…)
En fecha 30-06-2005, el Juzgado 20° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Decisión en la cual Declara Sin Lugar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos ALEXIS DAVID BELLO DELGADO y MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal y acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad, dictada en contra de la ciudadana GLENNY DEL VALLE BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8° en relación con el artículo 258 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a presentaciones cada quince (15) días y la presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen Cincuenta (50) Unidades Tributarias.
(…)
En fecha 07-10-2005, el Juzgado 20° de Primera Instancia en lo Penal, dicto Decisión en la cual acuerda sustituir la Medida Decretada a la acusada GLENNY DEL VALLE BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida de Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 , de conformidad con los artículos 260, 263 y 264 ejusdem.
(…)
En fecha 21-10-2005, el Juzgado 20° de Primera Instancia en lo Penal, dicto Decisión en la cual Niega la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, en fecha 16-03-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24-10-2005, el Juzgado 20° de Primera Instancia en lo Penal, dicto Decisión en la cual Niega la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, en fecha 16-03-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01-11-2005, se realizo el acto de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 20° de Primera Instancia en lo Penal, en la cual se Declararon Sin lugar las excepciones, interpuestas por la Defensa de los acusados, se admitió Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos BELLO DELGADO ALEXIS DAVID, LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN, por los delitos tipificados en los artículos 465 numeral 3 y 321 del Código Penal, FRAUDE Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y a los ciudadanos LOPEZ NAVARRO FATIMA, BELLO DELGADO ANA RAQUEL, HIDALGO GONZALEZ ELISA JOSEFINA y BRAVO GLENNY DEL VALLE, por el delito de FRAUDE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en relación con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal. Los acusados fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y los mismos manifestaron, que no sedeaban acogerse a ninguna medida alternativa y desean ir al juicio. Se ordeno la apertura a juicio, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de la Defensa de la ciudadana ELISA JOSEFINA HIDALGO GONZALEZ, y se acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos acusados.
En fecha 24-11-2005, fue distribuida la presente causa a este Juzgado 16° de Primera Instancia en Función de Juicio, a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, se le dio entrada bajo el N° 16J- 393-05.
En fecha 24-11-2005, este Juzgado dicto auto en el cual acordó fijar Sorteo de Escabinos para el día 05-12-05, a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto, dada la entidad del delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, 65 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
En fecha 05-12-05, se realizo Sorteo de Escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordeno la notificación de los ciudadanos escabinos y escobinas.
En fecha 20-12-2005, este Juzgado 16° de Primera Instancia en lo Penal, vista la solicitud de la Defensa, dicto Decisión en la cual acuerda Otorgarle a los ciudadanos ALEXIS DAVID BELLO DELGADO y MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 en relación con el artículo 258 ordinales 3°, 4° y 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Dos (02) Fiadores para cada uno de los acusados, que devenguen la cantidad de Ciento Sesenta (160) Unidades Tributarias.
(…)
En fecha 17-01-2006, este Juzgado dicto auto en el cual acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 26-01-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 26-01-2006, se realizo Sorteo Extraordinario de Escabinos y se acordó la notificación del listado de los ciudadanos Sorteados, para que concurran los Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20-12-2005, este Juzgado 16° de Primera Instancia en lo Penal, vista la solicitud de la Defensa, dicto Decisión en la cual acuerda Otorgarle a los ciudadanos ALEXIS DAVID BELLO DELGADO y MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 en relación con el artículo 258 ordinales 3°, 4° y 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Dos (02) Fiadores para cada uno de los acusados, que devenguen la cantidad de Ciento Sesenta (160) Unidades Tributarias.
En fecha 07-02-2006, este Juzgado 16° de Primera Instancia en lo Penal, vista la solicitud de la Defensa, dicto Decisión en la cual acuerda Negar la solicitud interpuesta por el Abog. CESAR MUSSO GOMEZ, Defensor de los ciudadanos ALEXIS DAVID BELLO DELGADO y MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, en razón de que su acción petitoria es notoriamente insubsistente.
(…)
En fecha 16-02-2006, este Juzgado dicto auto en el cual se acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24-02-06.
En fecha 17-02-2006, este Juzgado, vista el escrito presentado por el ABog. CESAR MUSSO GOMEZ, dicto Decisión en la cual acuerda mantener la medida Cautelar prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando el monto de la unidades Tributarias de Ciento Sesenta (160) a Ochenta (80) Unidades Tributarias a los ciudadanos Alexis DAVID BELLO y MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO.
(…)
En fecha 24-02-2006, se realizo Sorteo de Escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó la notificación de los ciudadanos sorteados, para la constitución del Tribunal con Escabinos.
En fecha 15-03-2006, este Juzgado dicto auto en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar Un Sorteo Extraordinario de Escabinos, para la constitución del Tribunal Mixto, para el día 24-03-2006.
En fecha 24-03-2006, se realizo Sorteo de Escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó la notificación de los ciudadanos sorteados, para la constitución del Tribunal con Escabinos.
En fecha 24-04-2006, este Juzgado dicto auto en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar Un Sorteo Extraordinario de Escabinos, para la constitución del Tribunal Mixto, para el día 10-05-06.
En fecha 10-05-2006, se realizo Sorteo de Escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó la notificación de los ciudadanos sorteados, para la constitución del Tribunal con Escabinos.
En fecha 31-05-2006, se acordó ratificar las citaciones a los ciudadanos seleccionados como Escabinos, en virtud de que no han comparecido ante el Juzgado.
En fecha 22-06-2006, este Juzgado dicto auto en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos, para la constitución del Tribunal Mixto, para el día 03-07-06. Se libraron notificaciones a las partes.
En fecha 03-07-2006, se realizo Sorteo de Escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó la notificación de los ciudadanos sorteados, para la constitución del Tribunal.
En fecha 25-07-2006, este Juzgado dicto auto en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos, para la constitución del Tribunal Mixto, para el día 03-08-06. Se libraron notificaciones a las partes.
En fecha 03-08-2006, se realizo Sorteo de Escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó la notificación de los ciudadanos sorteados, para la constitución del Tribunal.
En fecha 29-03-2007, este Juzgado dicto Decisión en la cual, acuerda Prescindir de los Escabinos, en la presente causa, y llevar adelante el juicio oral, conforme a la sentencia n° 3744, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose en consecuencia el día Miércoles, 09 de Mayo de 2007, a las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar el juicio oral y público.
En fecha 29-03-2007, este Juzgado dicto Decisión en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Abog. GUSTAVO MONTAUTI PISANI, en su carácter de Defensor de la ciudadana ELISA JOSEFINA HIDALGO GONZALEZ, en la cual acordó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , dispuesta en el artículo 256 ordinal 3° y 4° en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesaba en contra de la ciudadana ELISA JOSEFINA HIDALGO GONZALEZ, a tenor de lo pautado en el primer aparte del articulo 244, en relación con los artículos 243 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(…)
En fecha 26 de Junio de 2007, la sala 01 de la Corte de Apelaciones dicto Decisión en la cual Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. GUSTAVO MONTAUTI PISANI, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado 16° de Primera Instancia en la cual “ se acordó prescindir de los Escabinos…”

En fecha 08-11-2007, este Juzgado dicto Decisión en la cual, vista la solicitud interpuesta por el Abog. CESAR MUSSO GOMEZ, en la cual Ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, dispuesta en los artículos 256.3.4. en relación al artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que pesaba en contra de los ciudadanos ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LOPEZ NAVARRO, GLENNY DEL VALLE BRAVO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO y MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 243 Y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anterior se Decreta la libertad Plena, sin restricciones de los ciudadanos ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGRIA LOPEZ NAVARRO, GLENNY DEL VALLE BRAVI, ALEXIS DAVUD BELLO DELGADO y MARIA DEL CARFMEN LOPEZ NAVARRO.
En fecha 23-11-2007, este Juzgado dicto auto en el cual acordó refijar el juicio oral y público para el día 20-03-2008. Se libraron notificaciones a las partes.
En fecha 04-04-2008, dicto auto en el cual acordó refijar el juicio oral y público para el día 03-07-08, en virtud de que el día 20-03-08, fecha para la cual se encontraba fijado, fue día no hábil, por encontrarse así señalada la referida fecha en el Calendario Judicial. Se notifico a las partes.
En fecha 27-06-2008, se dicto auto en el cual en virtud de la implementación de la Agenda Única y el Plan Piloto, dándole prioridad a las causa con detenidos y posteriormente las causas sin detenidos, se acordó su programación.
En fecha 16-12-08, este Juzgado dicto auto en el cual se acordó fijar el juicio oral y Público para el día 30-04-2009. Se notifico a las partes.
En fecha 30-04-2009, se Difiere el Juicio oral y público para el día 27-06-2009, en virtud de que se le dio prioridad a la celebración del juicio oral y público en la causa N° 509-08. Se notifico a las partes.
En fecha 27-06-2009, se Difiere el juicio oral y público para el día 06-10-09, en virtud de la consignación de reposo de la ciudadana ELISA JOSEFINA HIDALGO GONZALEZ, consignado por el ABOG. GUSTAVO MONTAUTI, donde se evidencia la imposibilidad de asistir al referido acto. Se notifico a las partes.
En fecha 06-10-09, se Difiere el juicio oral y Público para el día 12-11-2009, en virtud de la incomparecencia de los acusados de autos. Se notifico a las partes.
En fecha 12-11-2009, se difiere el juicio oral y público para el día 10-12-09, en virtud de la incomparecencia de la FISCALIA 63° del Ministerio Público y de los acusados MARIA LOPEZ NAVARRO, ANA BELLO DELGADO, FATIMA LOPEZ NAVARRO, GLENNY BRAVO y ELISA HIDALGO. Se notifico a las partes.
En fecha 10-12-09, se difiere el juicio oral y público para el día 04-02-10, en virtud de la incomparecencia de los acusados MARIA LOPEZ NAVARRO, ANA BELLO DELGADO, FATIMA LOPEZ NAVARRO, GLENNY BRAVO y ELISA HIDALGO. Se notifico a las partes.
En fecha 04-02-2010, se difiere el juicio oral y público para el día 10-03-2010, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y de la acusada HIDALGO GONZALEZ ELISA , como se evidencia de las partes que firman la referida acta. Se notifico a las partes.

En fecha 10-03-2010, se difiere el juicio oral y Público para el día 12-04-2010, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público. Se notifico a las partes.
En fecha 12-04-2010, se difiere el juicio oral y público para el día 11-05-2010, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO DELGADO y BRAVO GLENNY DEL VALLE. Se notifico a las partes.
En fecha 11-05-2010, se difiere el juicio oral y público para el día 07-06-2010, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y de los acusados ALEXIS BELLO DELGADO y de la Defensa Privada CESAR MUSSO GOMEZ. Se notifico a las partes.
En fecha 07-06-2010, se difiere el juicio oral y público para el día 01-07- 2010, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO DELGADO y LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN. Se notifico a las partes.
En fecha 01-07-2010, se difiere el juicio oral y público, para el día 28-07-10, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO y LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN. Se notifico a las partes.
En fecha 28-07-2010, se difiere el juicio oral y público, para el día 28-07-10, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO y LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN. Se notifico a las partes.
En fecha 21-09-2010, y en virtud de la Circular N° 2577, de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la cual instan a no aperturar mas juicios, hasta tanto se haga efectiva la Rotación de Jueces, se Difiere para el día 06-12-2010. Se notifico a las partes.
En fecha 15-12-2010, se difiere el juicio oral y público, para el día 10-02-11, en virtud de la incomparecencia del acusado ALEXIS BELLO DELGADO. Se notifico a las partes.
En fecha 02-02-2011, se difiere el juicio oral y público, para el día 10-02-11, en virtud de la incomparecencia de los acusados. Se notifico a las partes.
En fecha 21-02-2011, se difiere el juicio oral y público, para el día 17-03-11, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO y LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN. Se notifico a las partes.
En fecha 23-02-11, el Juzgado 01° de Primera Instancia en Función de Ejecución, mediante oficio N° 392-11, notifica a este Juzgado que la acusada MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, fue Condenada por el Juzgado 26° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de FRAUDE, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 645 ordinal 1° y 3° , 323 en relación con los artículos 320 y 287 del Código Penal, igualmente solicita información en relación a la causa seguida a la referida ciudadana en este Juzgado.
En fecha 25-02-11, este Juzgado libro oficio al Juzgado 01° de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, suministrando información requerida mediante oficio 392-11.
En fecha 17-03-11, se difiere el juicio oral y público para el día 14-04-11, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO DELGADO y LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN. Se notifico a las partes.

En fecha 14-04-11, se difiere el juicio oral y público para el día 25-05-2011, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y de la acusada LOPEZ NAVARRO FATIMA GREGORIA. Se notifico a las partes.
En fecha 25-05-2011, se difiere el juicio oral y público para el día 29-06-11, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y deL acusado ALEXIS BELLO DELGADO. Se notifico a las partes.
En fecha 12-07-11, se difiere el juicio oral y público para el día 27-07-11, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y deL acusado ALEXIS BELLO DELGADO. Se notifico a las partes.
En fecha 27-07-2011, se difiere el juicio oral y público para el día 29-06-11, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO DELGADO, LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN, FATIMA GREGORIA, BRAVO GLENNY DEL VALLE, BELLO DELGADO ANA RAFAEL y ELISA HIDALGO. Se notifico a las partes.
En fecha 19-09-11, se Difiere el Juicio oral y público para el día 24-10-11, en virtud de la resolución N° 2011-0043, de fecha 03-08-11, la cual señala que no se Despachara desde el día 15-08 al 15-09-2011. Se notifico a las partes.
En fecha 24-10-11, se difiere el juicio oral y público para el día 23-11-11, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y del acusado ALEXIS BELLO DELGADO. Se notifico a las partes.
En fecha 23-11-2011, se difiere el juicio oral y público para el día 08-02-12, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO DELGADO, LOPEZ NAVARRO MARIA DEL CARMEN y BRAVO GLENNY DEL VALLE. Se notifico a las partes
En fecha 08-02-2012, se difiere el juicio oral y público para el día 21-03-12, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y del acusado BRAVO GLENNY DEL VALLE y ALEXIS BELLO DELGADO. Se notifico a las partes.
En fecha 24-02-12,este Juzgado acordó librar oficio al Consejo Nacional Electoral, solicitando la última dirección que pueda registrar el ciudadano BELLO DELGADO ALEXIS DAVID.
En fecha 21-03-12, se difiere el juicio oral y público para el día 26-04-12, en virtud de la incomparecencia de los acusados BRAVO GLENNY DEL VALLE y ALEXIS BELLO DELGADO. Se notifico a las partes.
En fecha 24-04-12, se difiere el juicio oral y público para el día 30-05-12, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO DELGADO y ELOISA HIDALGO. Se notifico a las partes.
En fecha 26-04-12,este Juzgado acordó librar oficio al Consejo Nacional Electoral, solicitando la última dirección que pueda registrar el ciudadano BELLO DELGADO ALEXIS DAVID.
En fecha 28-06-12, se difiere el juicio oral y público para el día 20-08-12, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, Defensa Privada y acusados ALEXIS BELLO DELGADO, BRAVO GLENNY DEL VALLE y ANA BELLO DELGADO. Se notifico a las partes.

En fecha 20-08-12, se difiere el juicio oral y público para el día 19-09-12, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, Defensa Privada y acusados ALEXIS BELLO DELGADO Y BRAVO GLENNY DEL VALLE. Se notifico a las partes.
En fecha 19-09-12, se difiere el juicio oral y público para el día 01-11-12, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada ABOG. CESAR MUSSO, de los acusados ALEXIS BELLO DELGADO, BRAVO GLENNY DEL VALLE y ELISA HIDALGO. Se notifico a las partes.
En fecha 01-11-12, se difiere el juicio oral y público para el día 19-09-12, en virtud de la incomparecencia de los acusados ALEXIS BELLO DELGADO Y ELISA HIDALGO. Se notifico a las partes.
En fecha 17-09-12, mediante oficio N° 4172-2012, el Consejo Nacional Electoral, suministra la Dirección del Ciudadano ALEXIS DAVID BELLO DELGADO.
En fecha 15-11-12, la Defensa Privada Abog. CESAR MUSSO, consigna escrito en el cual solicita, se acuerde a sus Defendidos la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la causa se encuentra prescrita, el cese de las medidas cautelares y dicte el Sobreseimiento de la causa.
En fecha 27-11-12, este Juzgado dicto Decisión en la cual vista la solicitud de la Defensa Privada Abog. CESAR MUSSO, Declara por Improcedente por Extemporánea la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso y en relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, el Tribunal acordó emitir pronunciamiento el día 18-12-12, el efecto jurídico correspondiente, en virtud de que para esa oportunidad se encuentra pautado el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo Penal. Se notifico a las partes.
En fecha 18-12-12, se difiere el juicio oral y público para el día 05-02-13, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, Defensa Privada Abog. CESAR MUSSO y de los acusados. Se notifico a las partes.
En fecha 05-02-13, se difiere el juicio oral y público para el día 21-03-13, en virtud de la incomparecencia de los acusados. Se notifico a las partes.
En fecha 21-03-13 , se difiere el juicio oral y público para el día 17-04-13, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, Defensa Privada Abog. GUSTAVO MONATUTI y acusados ALEXIS BELLO DELGADO Y ELISA HIDALGO. Se notifico a las partes.
En fecha 17-04-13, se difiere el juicio oral y público para el día 15-05-13, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada Abog. GUSTAVO MONTAUTI y de los acusados. Se notifico a las partes.
Es por ello que me permito la remisión del presente Informe a los fines de que sea tomado en consideración, al momento de Decidir en la realización de la Audiencia de Amparo Constitucional, considero que las actas que conforman la presente causa, se evidencian los motivos por los cuales se ha prolongado el presente juicio, constatándose que ha sido por incomparecencia de los acusado de autos, quienes son asistidos por el Defensor privado Abog. CESAR MUSSO GOMEZ, quién es el Accionante en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, siendo que en el último Diferimiento de fecha 17-04-13, no comparecieron los acusados MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LOPEZ NAVARRO y GLENY DEL VALLE BRAVO, lo cual imposibilito la apertura del Juicio oral y público, por lo cual fue Diferido el referido acto, para el día 15-05-13. Se evidencia del Recurso de Amparo interpuesto por el Abog. CESAR MUSSO, como Punto Primero: “ Solicito se proteja la integridad física, psíquica y emocional y personal de mis defendidos ciudadanos María del Carmen Lopez Navarro; Alexis David Bello Delgado; Ana Raquel Bello Delgado, Fatima Gregoria Lopez Navarro y Glenny del Valle Bravo, con fundamento al artículo primero (1°) del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los principios y garantías procesales”. En relación a este particular los mencionados acusados en fecha 29-03-07, este Juzgado dicto Decisión en la cual Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la ciudadana ELISA JOSEFINA HIDALGO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 en relación con los artículos 243 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 08-11-2007, este Juzgado dicto Decisión en la cual Ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dispuesto en los artículos 256 3.4. en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesaba en contra de los ciudadanos ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LOPEZ NAVARRO, GLENNY DEL VALLE BRAVO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, en relación con los artículos 243 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remito el presente Informe a los fines de que surtan sus efectos legales y sea tomado en consideración al momento de Decidir….Omissis…”.


IV
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Constitucional, se celebró la audiencia constitucional, en la cual las partes hicieron sus alegatos orales, los cuales fueron plasmados en forma sucinta en el acta que se levantó al efecto, la cual es del tenor siguiente:


“…En el día de hoy, miércoles doce (12) de junio del año dos mil trece (2013), oportunidad señalada por esta Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los Dres. MERLY MORALES, Juez Presidente-Ponente, ALVARO HITCHER y ROSA ELENA RAEL MENDOZA, jueces integrantes, la Secretaria ABG. LISBETH HERNANDEZ y el Alguacil, ciudadano CARLOS MALAVE, para que tenga lugar, de acuerdo con la Sentencia recaída en el expediente No. 00-0010, de fecha 1° de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso José Amando Mejía y otros, la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el procedimiento de Acción de Amparo Constitucional, intentado por el Abogado CESAR MUSSO, en su carácter de accionante, a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LOPEZ NAVARRO y GLENNY DEL VALLE BRAVO, contra la prolongación injustificada de la celebración de la audiencia Oral y Pública por parte del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ya que asciende a ocho (8) años, sin que hasta la presente se haya celebrado la apertura del juicio oral y público. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el accionante Abogado CESAR MUSSO, Fiscal Octogésimo Noveno (89°), comisionado por la Fiscalía Superior para actuar en la presente Acción de Amparo, y las ciudadanas María del Carmen López Navarro, Ana Raquel Bello Delgado y Fátima Gregoria López Navarro; en esta estado la Juez Presidente declaró abierta la audiencia, concediéndole a las partes diez (10) minutos para sus exposiciones orales. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, haciendo uso de ese derecho el Abg. CESAR MUSSO, quien realizó su exposición oral, señalando entre otras cosas que primordialmente la acción de amparo es contra el Juzgado (16º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud que han transcurrido mas de ocho (8) años para la apertura de la audiencia oral y publica en la causa que se le sigue a sus representados, sin tener culpa ni responsabilidad alguna sus defendidos, aclarando que por ante el Juzgado (16º) de Juicio han estado designados mas de cinco (5) jueces y ninguno de ellos han logrado apertura el juicio correspondiente, mencionando que a una de las acusadas de autos, la ciudadana Elisa Hidalgo, le fue otorgada la libertad plena, por lo que con fundamento en la disposición que señala el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal de Juicio, por igualdad de condiciones que tiene dicha ciudadana y sus defendidos, la suspensión condicional del proceso y el sobreseimiento de la causa, y el Juzgado lo declaró extemporáneo, por lo que solicita a esta Sala sea declarado con lugar la acción de amparo constitucional, y le sea acordado a favor de sus representados el sobreseimiento de la causa y la libertad plena y así culmine el juicio. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso que escuchado los alegatos por parte del accionante el Ministerio Público disiente de lo manifestado por el, ya que a criterio del Ministerio Público no se violó derecho constitucional alguno a los acusados de autos, pues de las actuaciones que conforman el expediente pudo observar que la dilación en el tratamiento a la realización de la apertura oral y publica, aproximadamente treinta y cinco (35) son a causa de los acusados, ocho (8) a la defensa y cinco (5) a causa del Ministerio Público, igualmente observa que el Juzgado de Juicio si bien es cierto ha diferido en varias oportunidades la apertura de audiencia oral y pública no es menos cierto que en su gran mayoría esos diferimientos no son imputables al Juzgado de Juicio sino a los acusados, por lo que considera que no hay perjuicio de acción u omisión por parte del Tribunal (16º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, manifestando que en relación a la libertad que se le otorgó a una de las acusadas de autos, dicha ciudadano se encuentra sujeta al proceso penal desde el año 2007, pero con una libertad sin restricciones, por lo que considera que el accionante lo que busca a través de una acción de amparo no es mas que la extinción del proceso penal o el sobreseimiento de la causa sin que a sus representados se le realice un juicio penal por los delitos que les fueron acusados, por lo que considera que sea declarado improcedente la acción de amparo constitucional, por lo que consigna escrito ante secretaria de esta Sala. Se deja constancia que el accionante ejerció el derecho a réplica y consigna ante secretaria escrito mediante el cual desarrolla su exposición. Acto seguido la Juez Presidente de esta Alzada interroga a las imputadas presentes en este acto si desean declarar en esta audiencia, quienes manifestaron no querer hacerlo. Seguidamente la Dra. MERLY MORALES, realizó preguntas al accionante, quien contestó: “No represento a todos los acusados”. Otra: “No soy representante de Elisa Hidalgo”. Otra: “Si, represento a Alexis David Belo Delgado, vive en Barquisimeto y no pudo venir hoy a la audiencia igualmente la otra ciudadana que fato vive en Calabozo, pero yo les hago llegar la boleta de notificaciones”. Otra: “Alexis no asiste a las audiencias debido a que trabaja fuera del país, es comerciante y viaja a Colombia”. Otra: “No solicite la separación de la causa”. Otra: “Yo he insistido al ciudadano Alexis su presencia a las audiencias, no puedo tomarlo de la mano y obligarlo a venir”. Asimismo a pregunta formulada por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, el accionante contestó: “Mi defendido no asiste por ocupaciones laborales, en su trabajo debe pedir permiso, no es una persona con buenos recursos económicos” Otra: “Ese es el motivo por el cual no asiste a las audiencias”. Concluida la exposición de las partes a las una y treinta y tres (1:33 p.m) de la tarde, los Jueces se retiraron a deliberar, manifestándole a los presentes que la audiencia será reanudada a las dos y treinta (2:30 p.m.) horas de la tarde. Reanudada la Audiencia, la Dra. MERLY MORALES, en su condición de Juez Presidente de esta Sala, expuso oralmente la dispositiva del fallo a pronunciarse, en el cual “…Esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho CESAR MUSSO GÓMEZ actuando en representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LÓPEZ NAVARRO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LÓPEZ NAVARRO y GLENNY DEL VALLE BRAVO, en contra de la DRA. NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su condición de Juez Décima Sexta (16º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tutela constitucional que solicitó en razón de la presunta demora injustificada de dicho Órgano Jurisdiccional en celebrar el Juicio Oral y Público, por cuanto de la verificación realizada por esta Instancia Constitucional a la totalidad de las actuaciones que componen la causa penal que dio origen a la pretensión de tutela solicitada, así como de lo expresado en la audiencia constitucional, por el Representante Judicial de los accionantes, Abogado CESAR MUSSO GÓMEZ, se pudo constatar que la dilación procesal que comporta la causa penal tramitada por ante el Juzgado (16°) de Juicio asciende a cincuenta y cuatro (54) diferimientos, ocho (8) de los cuales son imputables al Órgano Jurisdiccional; doce (12), atribuibles al Ministerio Público, seis (6) a la Defensa de los imputados, y veintiocho (28) corresponden a las incomparecencias de los imputados, de las cuales (24) son atribuibles al imputado ALEXIS DAVID BELLO DELGADO. SEGUNDO: En virtud de lo constatado en cuanto al ciudadano imputado ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, este Tribunal Constitucional, en aras de garantizar la realización del juicio oral y público, ordena al titular del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, aplique el contenido del artículo 77 numeral 4 y de ser necesario el contenido del artículo 310 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, éste último relacionado con las incomparecencias injustificadas de los imputados; informando a los presentes que el texto integro de la presente decisión se publicará dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente audiencia constitucional de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1-2-2000…”


-V-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Del análisis efectuado a la presente acción de tutela constitucional, el Informe presentado por la jueza accionada, las intervenciones de las partes en la Audiencia Constitucional, así de las actuaciones examinadas por esta instancia constitucional, se determina que la defensa de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LÓPEZ NAVARRO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LÓPEZ NAVARRO y GLENNY DEL VALLE BRAVO, interpone demanda de amparo constitucional en contra de la DRA. NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su condición de Juez Décima Sexta (16º) de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta demora injustificada de dicho órgano jurisdiccional en celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa que ya asciende a más de ocho (8) años, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado la Audiencia Oral y Pública, por lo que considera que se ha transgredido los derechos constitucionales de sus representados establecidos en los artículos 26, 27 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos son el Debido Proceso, presunción de inocencia y a ser juzgados de forma expedita sin dilaciones indebidas, solicitando así mismo como remedio procesal ante las presuntas infracciones constitucionales denunciadas, que sea decretada una medida cautelar innominada, consistente en la declaratoria del SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de sus representados.

Las presuntas transgresiones constitucionales denunciadas por los quejosos, giran en torno básicamente a una supuesta dilación indebida del proceso penal instaurado en su contra desde el año 2005, imputable según los accionantes, a los distintos Jueces que han estado al frente del Juzgado de Juicio Nº 16 de este Circuito Judicial Penal, y por otro lado aduce como injuria constitucional que el órgano jurisdiccional no ha decretado el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la libertad plena de sus representados, por lo que pretende que esta Alzada actuando como instancia constitucional declare el Sobreseimiento de la causa y la libertad plena de los imputados.

Así planteada la demanda de tutela constitucional, en cuanto a la primera denuncia referida por los accionantes y lo señalado por la parte accionada en su Informe, esto es, la presunta demora injustificada del órgano jurisdiccional en la celebración del juicio oral y público, debe esta Alzada reafirmar los criterios que ha venido sosteniendo el Máximo Intérprete Constitucional en cuanto a la prolongación de los actos procesales y su vinculación con la expresión “dilación indebida”, así como la aplicación del principio de proporcionalidad aludido en la norma procesal que regula la materia.

En tal sentido, el derecho a que los actos procesales sean realizados dentro de lapsos razonables, a través de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, conforman un amplia gama de garantías constitucionales en favor de los justiciables previstas en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí que la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a este derecho que ampara a los usuarios del sistema de justicia de no padecer dilaciones indebidas previsto en el aludido artículo 26 constitucional, ha establecido que este concepto de proceso judicial sin dilaciones indebidas, es una expresión que encierra un concepto jurídico indeterminado e impreciso, que obliga necesariamente al examen de cada supuesto, que en atención a determinados criterios objetivos, verificables, permitan establecer si efectivamente ha existido una dilación y, si en su caso, ésta puede considerarse justificada, ya que tal derecho no concierne únicamente a la verificación de la duración global de la causa, ni aún exclusivamente al incumplimiento de los plazos procesales, sino a los criterios de razonabilidad aplicados a la dimensión temporal de todo proceso, esto es, la obligación de todos los jueces de obrar con la celeridad que le permita la duración normal o acostumbrada de litigios de la misma naturaleza y con la diligencia debida en el impulso de las distintas fases que componen un proceso judicial.

En tal sentido, el análisis sobre el contenido concreto de las dilaciones y si éstas son o no indebidas debe ser el resultado de la aplicación de los criterios objetivos de cada caso en concreto que ha establecido nuestra jurisprudencia, los cuales entre otros son, la complejidad del litigio en lo concerniente a los hechos y el derecho aplicable a los mismos, la conducta de las partes y de los operadores de justicia en la tramitación del asunto, los márgenes normales de duración en casos semejantes; tales consideraciones deben ser realizadas por los órganos Jurisdiccionales a fin de determinar cuando la prolongación de una actuación dentro del proceso ha excedido los límites de lo que pueda ser considerado un plazo razonable, en resguardo del derecho del imputado/acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

En aplicación a la doctrina precedentemente expuesta, y en razón del denunciado agravio constitucional, esta instancia pasará a examinar los actos del proceso a los fines de determinar las causas de su prolongación, en tal sentido luego de la revisión de la totalidad de las actas procesales se pudo constatar que:

1. En 16 de marzo del año 2005, se realizó la audiencia de presentación de los imputados, en la cual se decretó la medida privativa de libertad. (folios 88 al 97 de la pieza 1 de las actuaciones originales).
2. En día 20 de junio de 2005, fecha en la cual se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma se difiere por inasistencia de uno, de los imputados. (folio 208 de la pieza 2 de las actuaciones originales)
3. En día 22 de julio de 2005, se difiere el acto de la audiencia preliminar por falta de traslado de uno de los imputados. (Folio 243 de la pieza 2 de las actuaciones originales).
4. El 7 de septiembre del año 2005, es diferido el acto de la audiencia preliminar en razón del cumplimiento de una circular de presidencia del Circuito. (Folio 257 de la Pieza 2 de las actuaciones originales).
5. En fecha 01-11-05, Se realiza la Audiencia Preliminar, acordando el pase de la causa a juicio. (Folio 97 al 123 de la Pieza 4 de las actuaciones origínales).
6. En fecha 24 de noviembre del 2005, fueron distribuidas las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, recayendo el conocimiento de la causa, al Juzgado 16º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ese mismo día se acordó fijar el Sorteo de Escabinos para el día 05-12-05. (Folio 150 al 152 de la pieza 4 de las actuaciones originales).
7. En fecha 05-12-05, se realiza el primer Sorteo de Escabinos, conforme a lo establecido en el modificado artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 158 de la pieza 4 de las actuaciones originales).
8. En fecha 17 de enero del 2006, se dicta auto en el cual acuerdan realizar el Sorteo de Escabinos. (Folio 200 de la pieza 4 de las actuaciones originales).
9. El 26-01-06, se realiza nuevamente el Sorteo de Escabinos. (Folios 208 de la pieza 4 de las actuaciones originales).
10. En fecha 16 de febrero el Juzgado 16º de Juicio dicta auto nuevamente acordando la realización del Sorteo de Escabinos.
11. El 24-02-06, se realiza nuevamente el Sorteo de Escabinos. (Folios 89 de la pieza 5 de las actuaciones originales).
12. El 15 de marzo de 2006, el Juzgado 16º de Juicio, dicta auto mediante el cual acuerda nuevamente la realización del Sorteo Extraordinario de Escabinos. (Folio 131 de la Pieza 5 de las actuaciones originales).
13. El 24 de marzo del 2006, el Juzgado 16º de Juicio realiza nuevamente el Sorteo de Escabinos. (Folio 128 de la Pieza 5 de las actuaciones originales).
14. El 24 de abril del 2006, el Juzgado 16º de Juicio dicta auto acordando nuevamente la realización del Sorteo Extraordinario de Escabinos. (Folio 151 de la Pieza 5 de las actuaciones originales).
15. El 10 de mayo del 2006, ratifican las notificaciones de los Escabinos seleccionados en el Sorteo realizado el 24-04-06. (Folio 158 de la pieza 5 de las actuaciones originales).
16. El 22 de junio del 2006, el Juzgado 16º de Juicio dictó auto en el cual acuerda nuevamente la realización del Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 03-07-06. (Folios 195 y 196 de la pieza 5 de las actuaciones originales).
17. En fecha 03 de julio del 2006, el Juzgado 16º de Juicio realizó el Sorteo de Escabinos. (Folio 201 de la pieza 5 de las actuaciones orginales).
18. El día 25 de julio del 2006, el Juzgado 16º de Juicio dicta auto en el cual acuerda fijar nuevamente el Sorteo Extraordinario de Escabinos. (folio 02 de la Pieza 6 de las actuaciones originales).
19. En fecha 03 de agosto de 2006, el Juzgado 16º de Juicio realiza nuevamente el Sorteo de Escabinos. (Folio 13 de la Pieza 6 de las actuaciones originales).
20. El 21 de marzo de 2007, Solicitan el Decaimiento de la Medida ante el Juzgado 16º de Juicio. (Folio 31 de la Pieza 6 de las actuaciones originales).
21. El 29 de marzo del año 2007, el Juzgado 16º de Juicio acuerda prescindir de la conformación de un Tribunal Mixto y conformar el Tribunal Unipersonal. (Folios 48 al 52 de la Pieza 6 de las actuaciones originales).
22. En fecha 23 de noviembre del 2007, el Juzgado 16º de Juicio dicta auto en el cual ordena la Apertura del Juicio Oral y Público para el día 20-03-2008. (Folio 118 de la Pieza 6 de las Actuaciones originales).
23. En fecha 04 de abril del 2008, acuerdan refijar el Juicio Oral y Público para el día 03-07-08.
24. En fecha 27-06-08, acuerdan diferir la apertura del Juicio oral y Público, por cuanto el Juzgado de Control decidió darle prioridad a las causas con detenidos. (Folio 138 de la pieza 6 de las actuaciones originales).
25. En fecha 16 de diciembre del año 2008, el Juzgado 16º de Juicio acuerda fijar la celebración del juicio oral y público para el día 30 de marzo del 2009.
26. En fecha 30 de marzo del 2009, el Juzgado 16º de Juicio, acuerda diferir la celebración del juicio oral público, para el día 27-07-2009, por cuanto le dieron prioridad a otra causa. (Folio 194 de la pieza 6 de las actuaciones originales).
27. En fecha 27-07-09, la Dra. Norbis J. Diaz Suarez se aboca al conocimiento de la causa, acordando asimismo fijar para el día 06 de octubre del 2009 la celebración de la apertura del Juicio Oral y Público. (Folios 235 y 236 de la pieza 6 de las actuaciones originales).
28. En fecha 06 de octubre del 2009, se difiriere el juicio oral y público para el día 11 de noviembre del 2009, por cuanto no compareció ni el Fiscal del Ministerio Público, ni los imputados de autos. (Folio 23 y 24 de la pieza 7 de las actuaciones originales).
29. En fecha 11 de noviembre del 2009, el Juzgado 16º de Juicio, difiere para el día 10 de diciembre de 2009, la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto no compareció el fiscal del Ministerio Público, ni los imputados de autos. (Folios 80 y 81 de la pieza 7 de las actuaciones originales).
30. En fecha 10 de diciembre de 2009, el Juzgado 16º de Juicio difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por incomparecencia de los imputados de autos. (Folio 114 de la pieza 7 de las actuaciones originales).
31. El 04 de febrero de 2010, el Juzgado 16º de Juicio difiere para el día 10 de marzo de 2010, por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público y uno de los imputados. (Folio 168 y 169 de la pieza 7 de las actuaciones originales).
32. El 10 de marzo de 2010, el Juzgado 16º de Juicio, acuerda diferir el acto del Juicio Oral y Público, para el día 12 de abril del 2010, por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público. (Folio 203 de la Pieza 7 de las actuaciones originales).
33. El 12 de abril de 2010, el Juzgado 16º de Juicio acuerda diferir la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 11 de mayo del 2010, por cuanto no comparecieron varios de los imputados. (Folio 206 y 207 de la pieza 7 de las actuaciones originales).
34. En fecha 11 de mayo del 2010, se difiere la celebración del juicio oral y público para el día 07 de junio de 2010, por cuanto no compareció el representen del Ministerio Público, y varios de los imputados.
35. En fecha 07 de junio del 2006, es diferido el juicio oral y público para el día 01 de julio de 2010, por cuanto no comparecieron varios de los imputados de autos. (folio 222 y 223 de la pieza 7 de las actuaciones originales).
36. En fecha 01 de julio de 2010, es diferido la celebración del juicio oral y público, para el día 28 de julio de 2010, por la incomparecencia de dos de los imputados de autos. (Folio 224 de la pieza 7 de las actuaciones originales).
37. El 28 de julio de 2010, difieren la celebración del juicio oral y público para el día 21-09-2010, por la incomparecencia de varios de los imputados (folio 234 de la pieza 7 de las actuaciones originales).
38. El 21 de septiembre de 2010, difieren la celebración del juicio oral y público para el día 06 de diciembre de 2010, por cuanto se encontraban realizando la rotación de los jueces. (Folio 02 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
39. En fecha 15 de diciembre de 2010, difieren la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 10 de febrero del 2011, por cuanto no compareció uno de los imputados de la causa. (Folio 12 de la Pieza 8 de las actuaciones originales).
40. En fecha 02 de febrero de 2011, acuerdan diferir la audiencia oral y pública para el día 21-02-2011, se evidencia que existe un error material, por cuanto en fecha 15 de diciembre fijaron la realización del prenombrado acto para el día 10-02-2011. (Folios 22 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
41. En fecha 10 de febrero de 2011, el Juzgado 1º de Ejecución Solicita información sobre la imputada MARIA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, por cuanto la misma, había sido condenada por el Juzgado 26º de Control a cumplir una pena de 4 años de prisión. (Folios 42 al 44 de la Pieza 8 de las actuaciones originales).
42. En fecha 21 de febrero de 2011, es diferido la celebración del juicio oral y público para el día 17-03-2011, por cuanto no comparecieron los imputados de autos. (Folio 32 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
43. En fecha 17 de abril de 2011, acuerdan diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 14-04-11, por cuanto no comparecieron los imputados de autos. (Folio 45 de la Pieza 8 de las actuaciones originales).
44. En fecha 14 de abril de 2011, es diferido el juicio oral y público para el día 25-05-2011, por cuanto no compareció el Fiscal de la Causa. (Folio 60 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
45. El 25 de mayo de 2011, es diferido el juicio oral y público para el día 29-06-11, por cuanto no compareció ni el fiscal de la causa, ni uno de los imputados. (Folio 76 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
46. En fecha 12 de julio de 2011, se aboca al conocimiento de la causa, la Dra. Carolina y acuerda fijar nuevamente el juicio para el día 27-07-2011. (Folio 100 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
47. En fecha 27 de julio de 2011, acuerdan diferir el juicio oral y público, por cuanto no comparecieron los imputados de autos (Folio 118 de la Pieza 8 de las actuaciones originales).
48. En fecha 19 de septiembre de 2011, se aboca al conocimiento de la causa la dra. Yosmari Dinora y acuerda fijar la realización del juicio oral y público, para el día 24-10-11. (Folio 142 y 143 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
49. En fecha 24 de octubre de 2011, acuerdan diferir la celebración del juicio oral y público para el día 23-11-11, por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y uno de los imputados de autos. (Folio 153 y 154 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
50. En fecha 23 de noviembre de 2011, acuerdan diferir la celebración del juicio oral y público para el día 08-02-2012, por cuanto no comparecieron los imputados de autos. (Folio 158 y 159 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
51. En fecha 08 de febrero de 2012, acuerdan diferir la celebración del Juicio oral y Público, para el día 21-03-2012, por cuanto no comparecieron los imputados de autos. (Folio 184 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
52. El 21 de marzo de 2013, difieren el juicio oral y público para el día 26-04-2012, por cuanto no comparecieron dos de los imputados de autos. (Folio 189 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
53. En fecha 26 de abril de 2012, acuerdan diferir la celebración del juicio oral y público para el día 30-05-2012, por cuanto no compareció uno de los imputado de autos. (Folio 207 y 208 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
54. El 30 de mayo de 2012, difieren la celebración del juicio oral y público, por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público, ni la defensa privada. (Folio 212 y 213 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
55. El 28 de junio de 2012, acuerdan diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 20-08-2012, por cuanto la incomparecencia de los imputados de autos, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada. (Folio 219 y 220 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
56. En fecha 20 de agosto de 2012, es diferido la celebración del juicio oral y público, para el día 19-09-2012, por la incomparecencia de los imputados de autos. (folio 237 y 238 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
57. En fecha 19 de septiembre de 2012, difieren la celebración del juicio oral y público, para el día 01 de noviembre de 2012, por cuanto no comparecieron ni la defensa ni los imputados de autos. (Folios 245 y 246 de la pieza 8 de las actuaciones originales).
58. El 01 de noviembre de 2012, acuerdan diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 18-12-2012, por cuanto no comparecieron los imputados de autos. (folio 251 y 252 de la pieza 8 de las actuaciones originales.)
59. En fecha 18 de diciembre de 2012, acuerdan diferir el juicio oral y público, para el día 05-02-2013, por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, imputados de autos y la defensa privada. (Folio 2 y 3 de la pieza 9 de las actuaciones originales).
60. En fecha 05-02-2013, acuerdan diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 21-03-2013, por cuanto no comparecieron los imputados de autos. (Folio 21 y 22 de la pieza 9 de las actuaciones originales).
61. En fecha 21 de marzo de 2013, es diferido el juicio oral y público para el día 17-04-13, por la incomparecencia de los imputados de autos, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada. (Folio 26 y 27 de la pieza 9 de las actuaciones originales).
62. El 17 de abril de 2013, es diferido el juicio oral y público, para el 15-05-2013, por cuanto no comparecieron los imputados de autos y la defensa privada. (Folio 46 y 47 de las actuaciones originales).
63. En fecha 18 de abril de 2013, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remite a esta Alzada la Acción de Amparo Constitucional Ejercida por el profesional del derecho CESSAR MUSSO GOMEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MARIA LOPEZ, ALEXIS BELLO, ANA BELLO, FATIMA LOPEZ y GLENNY BRAVO.

De la cronología procesal transcrita evidencia esta Alzada, que no le asiste la razón al accionante en amparo constitucional, pues la prolongación del presente proceso penal resulta imputable a todas las partes del presente proceso, pero en forma determinante a los quejosos, ya que de acuerdo a la verificación efectuada por esta Instancia Superior se difirió la celebración del Juicio Oral y Público en OCHO (8) oportunidades por causas imputables al órgano jurisdiccional; igualmente se verificó a través del recorrido procesal reseñado, que debido a la incomparecencia del Ministerio Público se realizaron DOCE (12) diferimientos; de igual forma la incomparecencia de la Defensa de los justiciables se hizo notable en SEIS (6) oportunidades; sin embargo tal cantidad de diferimientos por dichas causas no representan una gran cantidad en comparación con el alarmante número de diferimientos por incomparecencia de los acusados supra mencionados, vale decir, VEINTISIETE (27) diferimientos, de las cuales (24) son atribuibles al imputado ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, de tal forma que al sumar los diferimientos para dar inicio el Debate Oral y Público por causa de los imputados y su defensa técnica, los mismos ascienden a TREINTA Y TRES (33), evidenciando este Tribunal actuando en sede constitucional, que la causa de la prolongación del presente proceso resulta imputable a los demandantes en amparo Y ASI SE OBSERVA.-

Considera esta instancia constitucional, que no puede favorecerse mediante una resolución judicial a quien ha dado motivo para que el acto que denuncia como retardado en el proceso, no se realice; así en Sentencia Nº 2198 del 9 de Noviembre de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el concepto de dilaciones indebidas en un proceso, señaló que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas entendiendo que al ser éste una categoría abierta e indeterminada, debe ser dotado de contenido concreto en cada caso, mediante la aplicación de los elementos específicos de los criterios objetivos y subjetivos que sean cónsonos con su enunciado genérico, tal como de seguidas se transcribe:

“Debe recordarse, no obstante, que el concepto de proceso sin dilaciones indebidas es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto deberá ser obtenido mediante la aplicación, a las circunstancias específicas de cada caso, de los criterios objetivos que sean congruentes con su enunciado genérico. Podrían identificarse como ejemplo de tales criterios objetivos: la complejidad del litigio del mismo tipo, la conducta procesal del interesado y de las autoridades implicadas y las consecuencias que de la demora se siguen para los litigantes…”

En este mismo orden de ideas, tenemos que la sentencia N° 1761-03 de fecha 6 de abril de 2004, de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, estableció:

“…Al respecto, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que:

“la expresión ‘sin dilaciones indebidas’ (artículo 26) (...) debe ser entendida como el derecho de toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable, por lo tanto, la falta de cumplimiento del órgano jurisdiccional de los lapsos procesales es una condición necesaria mas no suficiente para declarar que hubo dilación indebida o retardo judicial.
Ahora bien, la determinación de ese plazo razonable no es posible hacerla a través de una regla concreta, pues cada caso reviste peculiaridades que lo distinguen de otros. Para determinar dicho plazo debe atenderse a una serie de criterios que el derecho comparado y esta Sala en anteriores oportunidades han señalado de manera enunciativa. En efecto, el Tribunal Constitucional Español, acogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia nº 5/1985, del 23 de enero estableció lo siguiente:
‘La complejidad del litigio, la conducta de los litigantes y de las autoridades y las consecuencias que del litigio presuntamente demorado se siguen para las partes son, ciertamente, criterios desde los que debe llenarse de contenido el concepto del ‘plazo razonable’. Otros criterios son las pautas y márgenes ordinarios en los tipos de proceso de que se trata, o en otros términos en estándar medio admisible, para proscribir dilaciones más allá de él.’ (Jorge Carreras del Rincón. Comentarios a la doctrina procesal civil del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. El artículo 24 de la Constitución Española. Los derechos fundamentales del justiciable. Madrid. Marcial Pons, 2002, p. 588).
Igualmente, esta Sala en sentencia n° 2.198/01 del 9 de noviembre, señaló lo siguiente:
‘Debe recordarse, no obstante, que el concepto de proceso sin dilaciones indebidas es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto deberá ser obtenido mediante la aplicación, a las circunstancias específicas de cada caso, de los criterios objetivos que sean congruentes con su enunciado genérico. Podrían identificarse como ejemplo de tales criterios objetivos: la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, la conducta procesal del interesado y de las autoridades implicadas y las consecuencias que de la demora se siguen para los litigantes. Así pues, criterios de razonabilidad pesarán sobre la decisión que se tome en cada caso concreto’.
(...)
En el presente caso, la Sala pasa a analizar cada uno de los factores que influyen en la determinación de la ocurrencia o no de la dilación indebida o retardo judicial:
(...)
La conducta de la autoridad judicial es importante en el tema en cuestión, pues si se constata que hubo una duración anormal del proceso y que no existe una explicación que la justifique por parte del órgano jurisdiccional correspondiente, puede hablarse de dilación indebida o retardo judicial” (Sentencia n° 1565/2003 del 11 de junio, caso: Jorge Eliécer Peñuela Ortega).
Como se observa, determinar la existencia de una dilación indebida en el proceso implica considerar, entre otros aspectos, la conducta del juzgador frente al retardo, por cuanto puede existir alguna circunstancia justificativa del mismo. En este orden de ideas, se observa que en el escrito consignado, el 21 de enero de 2003, la juez del tribunal accionado sostuvo que el 18 de ese mes y año tuvo conocimiento del oficio remitido por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante el cual informó al juzgado la práctica de la detención del quejoso, el 3 de ese mes y año; según su dicho, ello se produjo por “irregularidades graves” que consistieron en la omisión, por parte de la Secretaria suplente del juzgado, de comunicarle la recepción del referido oficio, puesto que al recibirlo, lo agregó en el expediente y lo archivó.
Lo anterior hace forzoso concluir que, si bien hubo una dilación en el proceso, ésta fue ocasionada por una causa ajena a la voluntad de la juez de control n° 6...”.


Con vista a lo anterior, siendo la dilación procesal un concepto jurídico indeterminado, es necesario acudir a las pautas que la Sala Constitucional ha establecido a los fines de determinar a quién es atribuible el retardo, ( imputado-defensa, fiscal-víctima o tribunal) en el supuesto de que exista, y efectuar un análisis de las causas de la dilación procesal denunciada, para constatar si es imputable o no al Órgano Jurisdiccional. En este sentido, como se indicó, los diferimientos efectuados en la presente causa, y que han sido motivo para que el presente proceso se extienda por más de ocho años, resultan imputables en forma determinante a los accionantes en amparo, especialmente uno de los imputados, ciudadano ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, quien a pesar de encontrarse en libertad, su defensa manifestó al momento de celebrarse la audiencia constitucional, que a pesar de siempre estar notificado de las audiencias pautadas por el Juzgado en Función de Juicio Nº 16 de este Circuito Judicial Penal, el mismo no asistía a tales actos en razón de causas familiares y laborales.

Ahora bien, en cuanto al segundo alegato formulado por los accionantes, vale decir, la declaratoria del Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la libertad plena de los imputados de autos, la cual peticionaron como medida cautelar innominada e igualmente como pronunciamiento de fondo en la presente demanda de tutela constitucional, debe este Tribunal constitucional referir el régimen normativo que regula la acción extraordinaria de amparo constitucional. Así tenemos que dicha acción tiene una naturaleza meramente restablecedora, por lo que constituye una vía excepcional que persigue la restitución de situaciones jurídicas quebrantadas relacionadas con la violación de derechos constitucionales, mas no creadora de derechos a favor del accionante y ello tiene su justificación en la existencia de mecanismos procesales preexistentes que están al servicio de la parte inconforme con el acto o resolución judicial, lo contrario sería convertir este medio extraordinario en una cadena interminable de acciones que atentaría contra la seguridad jurídica y anarquizaría el sistema procesal especialmente los medios impugnativos, amén de resultar ajena e incluso contraria a la naturaleza del amparo constitucional, por lo que tal como se señaló en la oportunidad de Negar la medida cautelar innominada consistente precisamente en la declaratoria de sobreseimiento por parte de esta instancia constitucional, la declaratoria de la extinción de la acción penal a través de una decisión de sobreseimiento, le está vedado al Juez constitucional, pues ello constituiría una declaratoria de derecho y no un restablecimiento de una situación anterior que resulta lesiva a un derecho constitucional, implicaría la constitución a través de un pronunciamiento de esta instancia constitucional de una condición jurídica nueva a favor de quien se decrete, y así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, frente a una solicitud de sobreseimiento a través de una acción de amparo constitucional, en la cual asentó:

“..Esta Sala debe reiterar que la apreciación de la concurrencia o no en el caso particular de la prescripción de la acción penal, así como su consiguiente declaratoria, constituye un asunto que encaja únicamente en la esfera de las atribuciones de los jueces ordinarios con competencia penal, y por tanto, constituye un aspecto que escapa de la esfera de competencias del juez de amparo...” (Sentencia Nº 206 del 29 de febrero de 2012.)


Además de resultar obvia la falta de competencia del juez constitucional para la declaratoria de la extinción de la acción penal, resulta notorio en atención a las particulares circunstancias del presente caso, que pretender favorecerse del transcurso del tiempo invertido en la tramitación del proceso penal, para beneficiarse de esa dilación generada por la misma parte (imputado- defensa) para la materialización del sobreseimiento de la causa, resulta inaceptable, pues tal como lo dejó sentado la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en fecha 13-4-07, el transcurso del tiempo por sí sólo, se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad, por lo tanto en el presente caso no existe vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26 y 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, consideran estos juzgadores que al no verificarse la dilación indebida imputada por los accionantes al Tribunal de juicio denunciado como transgresor de los derechos constitucionales a un debido proceso, presunción de inocencia y a ser oído en cualquier tipo de proceso dentro de los plazos razonables determinados legalmente, e igualmente al resultar improcedente en derecho la solicitud de sobreseimiento pretendida por los accionantes en amparo constitucional, debe forzosamente ser declarada SIN LUGAR la pretensión de tutela constitucional interpuesta por ante este Tribunal Colegiado, Y ASI SE DECLARA.-


Asimismo, en virtud de lo constatado en cuanto al ciudadano imputado ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, este Tribunal Constitucional, en aras de garantizar la realización del juicio oral y público, ordena al titular del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, aplique el contenido del artículo 77 numeral 4 y de ser necesario el contenido del artículo 310 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, éste último relacionado con las incomparecencias injustificadas de los imputados. Y ASÍ ORDENA.
DISPOSITIVA

Esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, actuando en Sede Constitucional emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho CESAR MUSSO GÓMEZ actuando en representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LÓPEZ NAVARRO, ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, FATIMA GREGORIA LÓPEZ NAVARRO y GLENNY DEL VALLE BRAVO, en contra de la DRA. NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su condición de Juez Décima Sexta (16º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tutela constitucional que solicitó en razón de la presunta demora injustificada de dicho Órgano Jurisdiccional en celebrar el Juicio Oral y Público, por cuanto de la verificación realizada por esta Instancia Constitucional a la totalidad de las actuaciones que componen la causa penal que dio origen a la pretensión de tutela solicitada, así como de lo expresado en la audiencia constitucional, por el Representante Judicial de los accionantes, Abogado CESAR MUSSO GÓMEZ, se pudo constatar que la dilación procesal que comporta la causa penal tramitada por ante el Juzgado (16°) de Juicio asciende a cincuenta y cuatro (54) diferimientos, ocho (8) de los cuales son imputables al Órgano Jurisdiccional; doce (12), atribuibles al Ministerio Público, seis (6) a la Defensa de los imputados, y veintiocho (27) corresponden a las incomparecencias de los imputados, de las cuales (24) son atribuibles al imputado ALEXIS DAVID BELLO DELGADO. SEGUNDO: En virtud de lo constatado en cuanto al ciudadano imputado ALEXIS DAVID BELLO DELGADO, este Tribunal Constitucional, en aras de garantizar la realización del juicio oral y público, ordena al titular del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, aplique el contenido del artículo 77 numeral 4 y de ser necesario el contenido del artículo 310 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, éste último relacionado con las incomparecencias injustificadas de los imputados.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión.



LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. MERLY MORALES







EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N° 3194-13(Ac)
MM/AHM/RERM/LH/cvp.-