REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Junio de 2013
203° y 154°


JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3226-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA y ANDRES A. PUGA BETANCOURTH, actuando su carácter de Defensores Privados del ciudadano DUMONT MORIN GIRBERTH GESBETH, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la nulidad de todo el proceso solicitada por la mencionada defensa.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 8 de abril de este mismo año, día en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2013, hasta el día 10 de abril de 2013, fecha en la cual la Defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron dos (2) día hábiles; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA y ANDRES A. PUGA BETANCOURTH, actuando su carácter de Defensores Privados del ciudadano DUMONT MORIN GIRBERTH GESBETH, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la nulidad de todo el proceso solicitada por la mencionada defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que la profesional del derecho ANGIE CARFI URIBE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA y ANDRES A. PUGA BETANCOURTH, actuando su carácter de Defensores Privados del ciudadano DUMONT MORIN GIRBERTH GESBETH, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la nulidad de todo el proceso solicitada por la mencionada defensa. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por la profesional del derecho ANGIE CARFI URIBE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N° 3226-13 (Aa)
MM/AHM/RERM/LH/cvp.-