REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 11 de junio de 2013
203° y 154

Expediente: Nº 3424-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO LUIS AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.122.693, en su carácter de víctima, asistido por el ciudadano JHONATTAN GUTIÉRREZ DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.179, conforme a lo preceptuado en el artículo 122.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 447.5 del otrora Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión dictada el 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal.

El 23 de mayo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el N° 3424-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el ciudadano FRANCISCO LUIS AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.122.693, en su carácter de víctima, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se desprende de las actuaciones que integran el presente expediente, razón por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que dicho escrito fue interpuesto de manera oportuna, tal y como se evidencia del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 124 del expediente, en la que dejó constancia que: “…HACE CONSTAR: Que conforme al Libro Diario llevado por esta Instancia, desde el 19 de Diciembre de 2012, exclusive, hasta el día 02 de Enero de 2013, inclusive, transcurrieron DOS (02) días hábiles...”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Señala esta Alzada, que el presente recurso esta dirigido a impugnar, la decisión dictada el 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSIONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal; observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 307, en relación con el artículo 439, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante de la Fiscalía Vigésima Séptima (27ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO LUIS AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.122.693, en su carácter de víctima asistido por el ciudadano JHONATTAN GUTIÉRREZ DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.179, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el miércoles diecinueve (19) de junio de 2013, a las diez de la mañana (10:00.am).

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO LUIS AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.122.693, en su carácter de víctima en la presente causa, asistido por el ciudadano JHONATTAN GUTIÉRREZ DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.179, conforme a lo preceptuado 307 en relación con el artículo 439, numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el miércoles diecinueve (19) de junio de 2013, a las diez de la mañana (10:00.am).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Solicítese el traslado del acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. FRANZ CEBALLOS SORIA

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3424-13.
RHT/YCM/FCS/Abac