REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 17 de junio de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3436-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 10 de mayo de 2013, por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos ADRIAN JOSÉ LICON MORALES, JHOAN MANUEL SOLANO LOZANO, JUAN CARLOS FLORES PÉREZ, MAIKOL STIVEN ZAPATA LÓPEZ, LUIS ALEJANDRO LICON RIVAS y ANTONIO ALÍ ESCOBAR RIVERA, titulares de las cédula de identidad número V-24.216.055,V-16.411.362, V-20.087.586, E-84.483.641, V-24.758.828, y V-21.376.803, en ese orden, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de los aprehendidos, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos mencionados por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo 7 con las agravantes que señala el artículo 6 en los numerales 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora de los mencionados ciudadanos ut supra, tal como se desprende al folio cinco (05) del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folios Treinta y Seis (36) y Treinta y Siete (37) del presente cuaderno y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos antes indicados, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios Treinta y Tres (33) al Treinta y Cinco (35) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, suscrito por la ciudadana EILINGH DEL V. MÁRQUEZ C., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, realizado tempestivamente, conforme se desprende del cómputo cursante a los folios Treinta y Seis (36) y Treinta y Siete (37) de las presentes actuaciones, por lo cual será tomado en consideración para la resolución de la impugnación realizada por la defensa.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto 10 de mayo de 2013, por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos ADRIAN JOSÉ LICON MORALES, JHOAN MANUEL SOLANO LOZANO, JUAN CARLOS FLORES PÉREZ, MAIKOL STIVEN ZAPATA LÓPEZ, LUIS ALEJANDRO LICON RIVAS y ANTONIO ALÍ ESCOBAR RIVERA, titulares de las cédula de identidad número V-24.216.055,V-16.411.362, V-20.087.586, E-84.483.641, V-24.758.828, y V-21.376.803, en ese orden, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de los aprehendidos, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos mencionados por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo 7 con las agravantes que señala el artículo 6 en los numerales 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3436-13
RHT/YCM/JPG/AAC