REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 18 de junio de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3433-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2013, por la ciudadana VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numeral 2, en concordancia con el artículo 430, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el 28 de febrero de 2013 y publicado su texto íntegro el 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos YOTZY YANELVIS OLIVEROS MURO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.227.238, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 44, ambos del Código Penal y al ciudadano HENRY JESUS ARRAIZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.437, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICARDO ABELLO
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Causales de Inadmisibilidad. Artículo 428. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de titular de la acción penal, tal como se desprende de las actuaciones; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folio trescientos sesenta y cinco (365) y trescientos sesenta y seis (366) de la sexta pieza del expediente, y finalmente la decisión dictada por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos YOTZY YANELVIS OLIVEROS MURO y HENRY JESUS ARRAIZ LEON, el primero de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE CÓMPLICE NECESARIO, y al segundo de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE AUTORÍA, es recurrible por expresa disposición del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numeral 2 en concordancia con el artículo 430, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el 28 de febrero de 2013 y publicado su texto íntegro el 23 de abril de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ, a los ciudadanos YOTZY YANELVIS OLIVEROS MURO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.227.238, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 44, ambos del Código Penal y al ciudadano HENRY JESUS ARRAIZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.437, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del referido texto sustantivo penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICARDO ABELLO, y en consecuencia, fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 447 eiusdem, para el día CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios trescientos treinta y cinco (335) al trescientos treinta y nueve (339) de la pieza 6, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos MARCO TULIO TORRES AVILA y TANIA CAROLINA ANGULO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.572 y 93.920, respectivamente, en su condición de defensores de los ciudadanos YOTZI DANELVI OLIVEROS MUROS y HENRY JESUS ARRAIZ LEON, tal como se evidencia al folio doscientos tres (203) de la pieza 1 y folio ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza 4; igualmente cursa a los folios trescientos cuarenta y uno (341) al trescientos sesenta y cuatro (364) de la pieza 6, nuevo escrito de contestación, con la indicación de los ciudadanos defensores que se trata de una ampliación.
Ahora bien, de acuerdo al contendido del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, para la contestación al recurso de apelación contra sentencia definitiva, la parte debe realizarlo un lapso de cinco días, desprendiéndose que los escritos mencionados fueron consignados tempestivamente, como se indica en el computo cursante a los folios 365 y 366 de la pieza 6, con una diferencia de horas, motivo por el cual serán tomados en consideración para la resolución de la impugnación planteada.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el 28 de febrero de 2013 y publicado su texto íntegro el día 23 de abril de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos YOTZY YANELVIS OLIVEROS MURO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.227.238, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con el artículo 44, ambos del Código Penal y al ciudadano HENRY JESUS ARRAIZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.437, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del referido texto sustantivo penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICARDO ABELLO, y FIJA como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 448 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.).
Publíquese, Diarícese, Notifíquese y déjese copia debidamente certificada del presente auto en el Archivo de esta Sala. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JHON PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/YCM/JPG/AAC
Exp. 3433-13